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1) Derecho a Negociar. Iniciación de. Huelga. Bono de Reemplazo. Objetivo 2) Derecho a Negociar. Iniciación de. Huelga. Bono de Reemplazo. Reemplazo de Trabajadores 3) Derecho a Negociar. Iniciación de. Huelga. Bono de Reemplazo. Reintegro Individual

ORD. Nº 2851/157

03-ago-2002

1.- El bono de reemplazo, contemplado en la letra c), inciso 1º, artículo 381 del Código del Trabajo, ha sido concebido por el legislador con el objeto de desincentivar el reemplazo de trabajadores a contar del primer día de huelga, encareciendo dicha decisión. 2.-El bono señalado en el numeral anterior debe encontrarse contenido en la última oferta del empleador para que éste pueda ejercer su derecho al reemplazo de trabajadores como, asimismo, para que los dependientes involucrados puedan hacer uso de la prerrogativa del reintegro individual a sus labores. Sin embargo, su pago no es exigible en este último caso.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2851/157

MATE.: 1) Derecho a Negociar. Iniciación de. Huelga. Bono de Reemplazo. Objetivo 2) Derecho a Negociar. Iniciación de. Huelga. Bono de Reemplazo. Reemplazo de Trabajadores 3) Derecho a Negociar. Iniciación de. Huelga. Bono de Reemplazo. Reintegro Individual

RDIC. : 1.- El bono de reemplazo, contemplado en la letra c), inciso 1º, artículo 381 del Código del Trabajo, ha sido concebido por el legislador con el objeto de desincentivar el reemplazo de trabajadores a contar del primer día de huelga, encareciendo dicha decisión.

2.-El bono señalado en el numeral anterior debe encontrarse contenido en la última oferta del empleador para que éste pueda ejercer su derecho al reemplazo de trabajadores como, asimismo, para que los dependientes involucrados puedan hacer uso de la prerrogativa del reintegro individual a sus labores. Sin embargo, su pago no es exigible en este último caso.

ANT.: Presentación de don Rodrigo Norero Meza, de 01.08.2002.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art.381 y 383.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 1197/61, de 11.04.2002.

SANTIAGO, 30.08.2002

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RODRIGO NORERO MEZA

HUERFANOS Nº 1044- PISO 13º

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la aplicación que debe darse al inciso 4º, del artículo 381 del Código del Trabajo, específicamente, respecto de la obligación que asistiría al empleador de ofrecer el bono a que se refiere la letra c), inciso 1º del mismo artículo, en el caso que se produzca el reintegro individual de trabajadores a contar del trigésimo día de haberse iniciado la huelga.

Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El Código del Trabajo en su artículo 381, dispone:

"Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:

"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento;

"b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses;

"c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.

"En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva.

"Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del decimoquinto día de haberse hecho efectiva la huelga.

"Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso primero, y en la oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto ya indicado, a partir del décimoquinto día de hecha efectiva la huelga. En dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo.

"Si la oferta a que se refiere el inciso primero de este artículo fuese hecha por el empleador después de la oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del decimoquinto día de materializada tal oferta, o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga, cualquiera de estos sea el primero. Con todo, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, a partir del decimoquinto día de hecha ésta efectiva.

"En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la oferta a que se refiere el inciso primero se entenderá materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una reajustabilidad mínima anual, según la variación del Indice de Precios del Consumidor para el período del contrato, excluidos los últimos doce meses.

"Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el empleador podrá formular más de una oferta, con tal que al menos una de las proposiciones cumpla con los requisitos que en él se señalan, según sea el caso, y el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo.

"Si los trabajadores optasen por reintegrarse individualmente a sus labores de conformidad a lo dispuesto en este artículo, lo harán, al menos, en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador.

"Una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos señalados en este artículo, no podrá retirar las ofertas a que en él se hace referencia".

La disposición legal preinserta regula, dentro del proceso de negociación colectiva, la contratación de reemplazantes y el reintegro de trabajadores durante la huelga.

El tenor literal de la norma transcrita y comentada permite afirmar que el empleador, solo en las condiciones previstas en el artículo 381, está facultado por el ordenamiento jurídico laboral vigente para organizar su empresa de forma tal que las funciones de los trabajadores en huelga sean ejecutadas, efectivamente, durante el período que dure dicha instancia. Para el efecto referido podrá recurrir a otros dependientes que laboran para él o para empresas contratistas como, asimismo, a personas ajenas a la empresa, ello por cuanto el legislador no ha formulado distingo alguno al efecto, no siendo, así, viable al interprete distinguir.

Ahora bien, si la última oferta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 381, del Código del Trabajo, el empleador sólo puede reemplazar los trabajadores involucrados en la huelga a contar del decimoquinto día de iniciada la huelga.

Asimismo, el legislador ha establecido una regla especial en el caso en que los trabajadores que negocian no se encuentren regidos por un instrumento colectivo anterior. En efecto, en esta situación bastará para que el empleador pueda reemplazar los trabajadores involucrados en la huelga, a contar del primer día de haberse hecho efectiva, que la última oferta ofrecida cumpla con los siguientes requisitos:

1. - Que sea efectuada por escrito;

2. -Que conste por escrito que fue entregada a la comisión negociadora y depositada en la Inspección del Trabajo en donde se encuentre radicado el proceso de negociación.

3. -Que sea formulada con una anticipación mínima de dos días al plazo que tienen los trabajadores para votar la última oferta o la huelga.

4. -Que contemple una reajustabilidad mínima anual, según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, para todo el periodo que dure el contrato, excluidos los últimos doce meses.

5. - Que ofrezca un bono de reemplazo, ascendente al valor de cuatro unidades de fomento, por cada trabajador reemplazado.

En el caso que la última oferta no cumpla con los requisitos mencionados precedentemente, el empleador sólo podrá reemplazar las funciones de los trabajadores involucrados a contar del decimoquinto día de haberse hecho efectiva la huelga.

Pues bien, en el caso de la segunda figura mencionada, es decir, el reintegro individual de los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, durante la huelga, cabe señalar lo siguiente:

1. - La legislación laboral no contempla la posibilidad que los trabajadores involucrados en una huelga puedan reintegrarse individualmente a sus labores antes del decimoquinto día de haberse iniciado la huelga.

2. - Para que el reintegro pueda efectuarse es necesario que la última oferta reúna los mismos requisitos señalados para el reemplazo de trabajadores a contar del primer día de huelga.

3. - En el evento que la última oferta se efectúe fuera del plazo establecido para reemplazar trabajadores a contar del primer día, el reintegro podrá llevarse a efecto a contar del día quince de materializada ésta o a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva.

4. - Por el contrario, si el empleador hizo una oferta que no cumple con los requisitos mínimos analizados anteriormente, los trabajadores involucrados en la huelga sólo podrán reintegrarse individualmente a sus labores a contar del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga.

5. - Para el caso en que los trabajadores no se encuentren regidos por un instrumento colectivo al momento de negociar colectivamente, los requisitos exigidos para el reintegro individual son los mismos requeridos para el reemplazo de trabajadores.

Ahora bien, establecido lo anterior corresponde pronunciarse respecto de la obligación que asistiría al empleador de pagar el bono de reemplazo aludido en la letra c) del inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que decidan reintegrarse individualmente a sus labores, ya sea, a contar del decimoquinto o trigésimo día, según sea el caso.

En relación con esta materia cabe tener presente, junto con el análisis de la norma, la historia fidedigna de la ley. Efectivamente, ya en la discusión general del proyecto es posible encontrar antecedentes de que la obligación, en comento, está dirigida exclusivamente a la figura del reemplazo de trabajadores durante la huelga. Es así como en la Sesión del Senado Nº32, pág.3.925 de la Compilación de Textos Oficiales del Debate Parlamentario, expresamente se menciona que "parece razonable concordar un discreto encarecimiento del reemplazo, por ejemplo por vía de una suma que se entregue a los trabajadores al término de la huelga, tipo bono de fin de conflicto, norma que significaría garantizar en tal evento a los trabajadores un cierto aumento real".

En el mismo sentido se discute la modificación de la norma contenida en el artículo 381, en la Sesión Nº 8, (Anexo de documentos, pág.789 y siguientes, de la Compilación de Textos Oficiales del Debate Parlamentario), de cuyo texto se desprende, sin duda alguna, que la modificación introducida al citado precepto sólo está dirigida a encarecer el reemplazo de trabajadores durante la huelga.

A mayor abundamiento cabe agregar, además, que el bono de reemplazo fue concebido, en sus orígenes, como una forma de desincentivar la contratación de trabajadores reemplazantes durante la huelga, es decir, en directa relación con la conducta que el empleador asume en este periodo de la negociación colectiva. Al contrario de lo que ocurre con el reintegro individual que corresponde a la decisión que adopte el o los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva.

En efecto, el reintegro individual está ideado como un derecho al que pueden acceder los trabajadores involucrados en un proceso de negociación una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 381 del Código del Trabajo, prerrogativa que puede, bajo ciertas circunstancias, ser limitada por el empleador, quien se encuentra facultado para negarse a aceptarlos en estas condiciones, según lo dispone el inciso 1º del artículo 383, del mismo cuerpo legal, que al efecto dispone:

"El empleador podrá oponerse a que los trabajadores se reincorporen en los términos a que se refieren los artículos anteriores, siempre que el uso de tal prerrogativa afecte a todos éstos, no pudiendo discriminar entre ellos".

Del análisis efectuado precedentemente es posible concluir que la intención del legislador al introducir las modificaciones comentadas al artículo 381 del Código del Trabajo, no ha sido afectar el derecho al reintegro individual de que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva obligando al empleador a pagar el bono aludido por cada trabajador que se reintegre individualmente a sus labores, sino que desincentivar el reemplazo de trabajadores durante la huelga, encareciendo dicha decisión.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- El bono de reemplazo, contemplado en la letra c), inciso 1º del artículo 381, del Código del Trabajo, ha sido concebido por el legislador con el objeto de desincentivar el reemplazo de trabajadores a contar del primer día de huelga, encareciendo dicha decisión.

2.-El bono señalado en el numeral anterior debe encontrarse contenido en la última oferta del empleador para que éste pueda ejercer su derecho al reemplazo de trabajadores como, asimismo, para que los dependientes involucrados puedan hacer uso de la prerrogativa del reintegro individual a sus labores. Sin embargo, su pago no es exigible en este último caso.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

Jurídico - Partes- Control - Boletín- Departamentos Dirección del Trabajo

Subdirector- Unidad Asistencia Técnica- XIII Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. Nº 2851/157

 

Referencias al Código del Trabajo

Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Catalogación