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Dictámenes

1) Estatuto de Salud. Encasillamiento 2) Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo

ORD. Nº 2857/163

30-ago-2002

1) En el sistema de salud primaria municipal, los servicios prestados en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no son útiles para el reconocimiento de la experiencia. 2) En el mismo sistema, el título de Secretaria Ejecutiva con mención en Computación será útil para acceder a la Categoría "C", si corresponde a un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2857/163

MATE.: 1) Estatuto de Salud. Encasillamiento 2) Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo

MAT.: 1) En el sistema de salud primaria municipal, los servicios prestados en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no son útiles para el reconocimiento de la experiencia.

2) En el mismo sistema, el título de Secretaria Ejecutiva con mención en Computación será útil para acceder a la Categoría "C", si corresponde a un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

ANT.: Presentación de 01.08.2002, de Sra. Presidenta de la Asociación de Funcionarios Consultorio Dr. A. Baeza Goñi.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 5º, 7º, 31, 37 y 38, letra a).

Decreto Nº 1889, artículo 26.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 2506/192, de 01.06.98 y 707/43, de 03.02.99.

SANTIAGO, 30.08.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARISOL MARTINEZ RAMOS

PRESIDENTA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS

CONSULTORIO DR. A. BAEZA GOÑI

SAN GREGORIO Nº 3461

SAN JOAQUIN/

Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) Si corresponde reconocer para la experiencia, el período de 10 años que una funcionaria del Consultorio individualizada laboró en DIPRECA.

2) Si corresponde reconocer los títulos de Secretaria Ejecutiva con mención en Computación, para que dos funcionarias puedan ser encasilladas en la Categoría "C", Técnico de Nivel Superior.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente en el mismo orden que presentan las preguntas:

1) En relación con la primera pregunta, en dictamen Nº 2506/192, de 01.06.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones municipales".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, uno de los principales elementos constitutivos de la carrera funcionaria es la experiencia, conceptualizada ésta como el desempeño de funciones en el sector salud, precisando el mismo pronunciamiento que el reconocimiento de la experiencia no está relacionada exclusivamente con los servicios prestados efectivamente en el área de salud municipal sino que, además, con aquellos desarrollados en el área de salud pública.

En la especie, se requiere saber si corresponde reconocer para la experiencia, el período de 10 años que una funcionaria de la salud primaria laboró anteriormente en DIPRECA.

De acuerdo con la normativa citada y jurisprudencia administrativa invocada, el reconocimiento de la experiencia que contempla la ley 19.378, está vinculado exclusivamente a los servicios prestados efectivamente en el área de la salud, sea pública o municipal, de manera que no es posible considerar para tales efectos los servicios prestados en DIPRECA, toda vez que dicho organismo fue creado por el Decreto Ley Nº 844, de 1975, del Ministerio de Defensa, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Servicio de Gendarmería de Chile, Servicio de la Policía de Investigaciones de Chile, y Mutualidad de Carabineros, cuerpo legal que establece el régimen de previsión del personal perteneciente a dichas instituciones.

Por lo anterior, resulta evidente que el período laborado en dicho instituto previsional no puede considerarse para el reconocimiento de la experiencia puesto que aquellos aparecen completamente desvinculados y ajenos al área de salud.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, la Dirección del Trabajo ha resuelto en dictamen Nº 707/43, de 03.02.99, que "Para acceder a la categoría "C" en el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal, se requiere estar en posesión de un título técnico de nivel superior, de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º, 6º y 37, inciso segundo, de la Ley 19.378 y 26 del Decreto 1889, el personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debe ser clasificado en Categorías y niveles determinados, según el tipo de formación profesional y técnica que acrediten los funcionarios, en los términos que la misma ley establece.

Igualmente, se desprende que cada categoría se compone de niveles determinados por los elementos experiencia y la capacitación, los cuales se ponderan en puntajes y cuya sumatoria determina el acceso al nivel correspondiente de la respectiva categoría, por lo que para acceder específicamente a la categoría "C", se requiere estar en posesión de un Título Técnico de nivel superior, según lo dispone el artículo 7º de la ley 19.378.

De ello se deriva que, de acuerdo con la normativa en estudio, para acceder a la categoría "C", las funcionarias deberán acreditar ante la Corporación, a fin de que se establezca si este último es un título técnico de nivel superior, de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentaria y administrativa, cúmpleme informar que:

1) En el sistema de salud primaria municipal, los servicios prestados en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, no son útiles para el reconocimiento de la experiencia.

2) En el mismo sistema, el título de Secretaria Ejecutiva con mención en Computación, será útil para acceder a la Categoría "C", si corresponde a un título técnico de nivel superior, de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley 18.962, orgánica constitucional de enseñanza.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº 2857/163

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