Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Normas de Higene y Seguridad. Guardarropía

ORD. Nº 3375/130

29-jul-2004

El sistema de guardarropía en línea y en nichos implementado por la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. para sus trabajadores, cumpliría con las exigencias reglamentarias vigentes en materia de higiene y seguridad, si no existiría riesgo de contaminación en las prendas de vestir y, por otra parte, se aseguraría una debida privacidad.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 13716 ( 1853 )2003

ORD.: Nº 3375/130

MATE: Normas de Higene y Seguridad. Guardarropía.

RDIC.: El sistema de guardarropía en línea y en nichos implementado por la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. para sus trabajadores, cumpliría con las exigencias reglamentarias vigentes en materia de higiene y seguridad, si no existiría riesgo de contaminación en las prendas de vestir y, por otra parte, se aseguraría una debida privacidad.

ANT.: 1) Memo. Nº 110, de 19.07.2004, de Jefe Departamento de Inspección;

2) Ord. Nº 390, de 25.03.2004, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente, 3) Informe de 04.03.2004, de Fiscalizador Juan Antonio Portales Muñoz; 4) Presentación de 05.02.2004, de Elena Pérez Rebolledo, empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. 5) Memo. Nº 173, de 02.12.2003, de Jefe Departamento de Inspección. 6) Presentación de 29.10.2003,de Dirigentes de COTIACH.

FUENTES :

Código del Trabajo, arts. 184, incisos 1º y 3º ; y 191, inciso 2º.

D.S. Nº 594, del 2000, del Ministerio de Salud, art. 27.

SANTIAGO, 29.07.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRS. DIRIGENTES CONFEDERACION NACIONAL DE FEDERACIONES

Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, TURISMO, COMERCIO Y SERVICIOS. COTIACH.

SAZIÉ Nº 2105

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. 6), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el sistema de guardarropa implementado por la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. para sus

trabajadores, en reemplazo de casilleros, cumpliría con los requisitos reglamentarios correspondientes, especialmente de higiene y seguridad, si quedarían todas las prendas de vestir en una sola pieza con riesgo de contaminación por falta de aislamiento, y no se aseguraría privacidad en los enseres de cada trabajador.

Sobre el particular, cúmpleme expresar a Uds. lo siguiente :

Los incisos 1º y 3º del artículo 184 del Código del Trabajo, disponen:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."

"Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo , en los

términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen."

A su vez, el inciso 2º del artículo 191, señala:

"La Dirección del Trabajo respecto a las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo ."

Analizadas las disposiciones legales antes citadas en su conjunto, es posible desprender, en primer término, que el empleador está obligado a mantener en las faenas condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y, en seguida, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en cuanto se trate de medidas básicas legalmente exigibles, relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo.

De esta suerte, atendido lo expuesto, la Dirección del Trabajo cuenta con competencia legal para poder exigir que el empleador mantenga en las faenas condiciones adecuadas de higiene y seguridad, controlando al efecto el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles.

Pues bien, entre las normas de este último carácter, se encuentra el D.S. Nº 594, del 2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, el cual en su artículo 27, dispone:

"Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa , deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas extremas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados.

En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos deberán tener dos casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el

otro a la vestimenta habitual. En tal caso, será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo."

De la disposición reglamentaria citada se desprende, en lo pertinente, que en los lugares de trabajo donde los trabajadores deban cambiarse de ropa, deberá existir espacios denominados vestidores, en los cuales debe haber casilleros guardarropa, en buenas condiciones, ventilados, y en la misma cantidad que los trabajadores de la faena.

De este modo, debe haber vestidores en los lugares de trabajo donde los dependientes deban cambiarse de vestimenta, y disponer de casilleros, los que según el reglamento, tendrán la calidad de guardarropas, encontrarse en buenas condiciones, ser ventilados, y en un número similar al de

trabajadores que los requieran.

Pues bien, en el caso en consulta, pedida fiscalización a la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. en relación a la materia, se ha informado por el Fiscalizador Juan Antonio Portales Muñoz, en documento del Ant. 2), que en la empresa mencionada existen dos tipos de guardarropa:

"Guardarropa en línea: Fabricado en aluminio, cuyas dimensiones son 4 mts. de largo y 3.40 mts. de ancho, en el cual se cuelgan las ropas de calle de los trabajadores,& protegidas con una bolsa de plástico que se cierra con cintas adhesivas, las cuales no presentan mayor dificultad para su apertura, y guardarropa en nichos : o módulos de madera, de 40 por 40 cms. y cada módulo tiene 60, es decir son 180 módulos , en los cuales se mantiene la ropa limpia de trabajo, la cual viene sellada en bolsas plásticas, para que no se ensucie, ropa que es retirada por el trabajador, previa identificación y ficha de retiro.

Estos guardarropas se encuentran a la entrada del recinto de duchas, lugar que cuenta con ventanales sellados y con rejas y una sola entrada, ya que sólo puede entrar personal autorizado, personal que es el que recibe la ropa de calle y la cuelga en los percheros y entrega la ropa de trabajo; por cuanto los trabajadores tienen un espacio grande en donde se cambian ropa y proceden a colgarla, en los respectivos colgadores y posteriormente se la pasan al personal a cargo del guardarropía, para que la ubique en los percheros respectivos.

La ropa de trabajo sucia una vez ocupada, es entregada al personal encargado, quien la deposita en tambores plásticos..

La sala de guardarropía se encuentra bien iluminada, bien aseada y su ventilación es suficiente, por lo tanto no existe riesgo de contaminación de la ropa de los trabajadores por cuanto, si bien la ropa se guarda junta, esta no se encuentra apilada, además la protección de plástico con la cual se cubre la ropa, no permite contacto directo.

En cuanto a la seguridad, como se señaló precedentemente, si bien los tipos de cierres utilizados en el protector de ropa y el estuche, no presentan mayor obstáculo para abrirlos, cabe señalar que el lugar se encuentra cerrado por una reja de acero y sólo puede entrar la persona a cargo

del guardarropía y nadie más, disponiéndose sólo de una entrada para mayor control, lo que otorga un nivel de seguridad y privacidad aceptables."

De esta manera, de lo expuesto anteriormente, referido por el Fiscalizador, es posible derivar que en el caso de que se trata, la empresa cuenta con un espacio o vestidor para los trabajadores, en el cual hay dos tipos de guardarropas, uno llamado en línea, donde los trabajadores cuelgan la ropa de calle, protegida en bolsas plásticas, cerradas con cintas adhesivas, y otro, llamado en nichos, consistente en módulos de madera, en número de 180, donde se mantiene la ropa limpia de trabajo, que viene sellada también en bolsas plásticas, la que es retirada por el trabajador, previa identificación y ficha de retiro.

Por otra parte, también se desprende, que la sala de guardarropía es bien iluminada, aseada y su ventilación es suficiente, no existiendo riesgo de contaminación por cuanto la ropa está protegida por bolsas plásticas, lo que impide su contacto directo; no se encuentra apilada, y la ropa sucia es depositada en tambores plásticos.

De lo anterior es posible concluir, que en el caso se cumpliría con los requisitos reglamentarios correspondientes, en cuanto a higiene, si por una lado existe un espacio aseado, iluminado y ventilado para que los trabajadores se cambien de vestimenta, y en el mismo, existen casilleros o módulos guardarropas, tanto para la ropa de calle como la de trabajo, la que se halla suficientemente aislada y protegida una de la otra, evitándose contaminación entre ellas, como también, entre la de los distintos trabajadores, sin perjuicio que la ropa sucia se aísla en tambores.

Por otra parte, es posible igualmente arribar, a que el sistema sería seguro, si el lugar se encuentra bien iluminado, cerrado por reja de acero, y solo accede a él el encargado del guardarropía, dándose además privacidad al sistema, si personas distintas al encargado o al propio usuario debidamente identificado previamente no podrían entrar a él, y respecto de la ropa de calle como la limpia de trabajo, y la sucia, se encuentra separada, aislada y cubierta una de la otra, como la de cada trabajador. Finalmente, los casilleros o módulos guardarropa serían 180, es decir suficientes, si según los antecedentes los trabajadores de la empresa fiscalizada serían en total 85.

Lo anteriormente expuesto se vería confirmado en documento del Ant. 4), por el cual la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda., de que se trata, emite un detalle explicativo del sistema incluyendo fotografías del vestidor, de los guardarropas en línea y de los casilleros, como de la protección de la vestimenta, que permiten concordar con lo antes señalado.

Asimismo, por documento del Ant. 1), el Jefe del Departamento de Inspección manifiesta su opinión acorde con lo expresado.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Uds. que el sistema de guardarropía en línea y en nichos implementado por la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. para sus trabajadores, cumpliría con las exigencias reglamentarias vigentes en materia de higiene y seguridad, si no existiría riesgo de contaminación de las prendas de vestir y, por otra parte, se aseguraría una debida privacidad.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/jdm

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis.

- Empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda.

ORD. Nº 3375/130

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3375/130 de 29.07.2004