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Remuneraciones pagadas; Finiquito; Indemnización;

ORD. Nº2679/213

03-jul-2000

Resulta indebido que A.F.P. Provida comprometa a futuro derechos irrenunciables e impute remuneraciones pagadas a los beneficios que constan en un finiquito, sin perjuicio que pueda hacerse efectiva válidamente esta imputación sobre las sumas provenientes de una indemnización meramente convencional, la que naturalmente excederá del mínimo básico legal del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.

Remuneraciones pagadas; Finiquito; Indemnización;

ORD. Nº2679/213

MAT.: Remuneraciones pagadas; Finiquito; Indemnización;

ANT.: Resulta indebido que A.F.P. Provida comprometa a futuro derechos irrenunciables e impute remuneraciones pagadas a los beneficios que constan en un finiquito, sin perjuicio que pueda hacerse efectiva válidamente esta imputación sobre las sumas provenientes de una indemnización meramente convencional, la que naturalmente excederá del mínimo básico legal del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de Sindicato Nacional de Trabajadores AFP Provida, de 15.02.2000.

FUENTES: Codigo del Trabajo, articulo 5°, inciso1°

CONCORDANCIAS: Dictamen N°1508/55, 22.02.1991

SANTIAGO, 03 DE JULIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

A.F.P. PROVIDA

Mediante la presentación citada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre la validez de una cláusula contractual que dispone el descuento, desde los finiquitos, de la cantidad denominada "remuneración anticipada" o "anticipo transitorio", ya percibido por un dependiente de AFP Provida.

En efecto, esta cláusula contractual, incorporada a un anexo del contrato de trabajo, dispone el pago por única vez, de un anticipo en dinero "durante los meses segundo al octavo posteriores a la fecha de inicio de vigencia del citado anexo de contrato", con la mención especial que, "los anticipos que se pactan en este contrato serán imputados a la eventual indemnización por término de contrato, a bonos o premios que se establezcan en el futuro o a cualquier haber generado por el trabajador, según se decida por la empresa".

Sobre la materia, cabe precisar en primer término que "los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo" (artículo 5º inciso 1º del Código del Trabajo). Complementariamente y para darle real eficacia a esta disposición legal, la jurisprudencia ha dejado establecido que es indebida la renuncia anticipada de derechos, la que incluida en los contratos individuales de trabajo o instrumentos colectivos, vuelve ineficaz e ilusoria la irrenunciabilidad de derechos y, por añadidura, el carácter esencialmente protector de la ley laboral (dictamen Nº 1508/55, de 22.02.91). En el mismo sentido pero bajo la noción genérica de compromisos a futuro, esta Dirección específicamente ha objetado la tendencia a disponer anticipada e indebidamente de la indemnización legal por término de contrato de trabajo, al sostener que "estas indemnizaciones tienen por finalidad principal contribuir al sustento del trabajador y su familia en los casos de pérdida del trabajo, propósito que se vería desvirtuado si los organismos del trabajo y previsión de la Administración validan y legitiman los actos y convenciones destinados a comprometer a futuro la mera expectativa al derecho a indemnización del trabajador, desmintiendo y anulando el rol específicamente protector de estas instituciones". (Oficio Ordinario Nº 401, de 20.01.99, de la señora Director del Trabajo dirigido al señor Superintendente de Seguridad Social).

En estas condiciones, resulta evidente que la cláusula contractual que se examina en lo fundamental está reñida con estos criterios jurídicos aceptados, desarrollados y aplicados institucionalmente por esta Dirección del Trabajo. No obstante, es válida esta cláusula en todo aquello que las partes libremente pudieron disponer, esto es y desde luego, respecto a las sumas que excedan el monto mínimo básico legal para el cálculo de la indemnización legal por término del contrato de trabajo, que de acuerdo al inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones de derecho precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que resulta indebido que AFP Provida comprometa a futuro derechos irrenunciables e impute remuneraciones pagadas a los beneficios que constan en un finiquito, sin perjuicio que pueda hacerse efectiva válidamente esta imputación sobre las sumas provenientes de una indemnización meramente convencional, la que naturalmente excederá del mínimo básico legal del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA



SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DIRECTORA DEL TRABAJO

Dictamen Nº 1508/55, de 22.02.91.

Código del Trabajo, artículo 5º, inciso 1º.

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. N°2679/213
Remuneraciones pagadas; Finiquito; Indemnización;

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 5
Remuneraciones pagadas; Finiquito; Indemnización;