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Estatuto Docente.Corporaciones Municipales. Bono por Retiro.Procedencia.Ley 19.933.

ORD. Nº 380/9

25-ene-2005

A la docente Sra. Ana Paulina González Rivera le asiste el derecho, cumpliéndose los requisitos legales, a que la Corporación Municipal de Maipú le pague el bono por retiro voluntario previsto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, en el evento de acogerse al programa especial de término de la relación laboral, atendido que la indemnización que percibió en virtud del artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.070, fue pagada por la Ilustre Municipalidad de Los Cerrillos.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K14197( 1337 )/2004

ORD.: Nº 380/09

MATE.: Estatuto Docente.Corporaciones Municipales. Bono por Retiro.Procedencia.Ley 19.933.

RDIC.: A la docente Sra. Ana Paulina González Rivera le asiste el derecho, cumpliéndose los requisitos legales, a que la Corporación Municipal de Maipú le pague el bono por retiro voluntario previsto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, en el evento de acogerse al programa especial de término de la relación laboral, atendido que la indemnización que percibió en virtud del artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.070, fue pagada por la Ilustre Municipalidad de Los Cerrillos.

ANT.: Presentación de 29.10.04,de Sra. Ana Paulina González Rivera, ingresado al Depto Jurídico, Dirección del Trabajo el 02.11.04.

FUENTES: Ley Nº19.933, incisos 1º y 7º del artículo 6º transitorio

SANTIAGO, 25.01.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRA ANA PAULINA GONZALEZ RIVERA.

DIVINO MAESTRO Nº7479 VILLA LIBERTADOR SAN MARTIN

CERRILLOS.

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si le asiste el derecho, cumpliéndose los requisitos legales, a que la Corporación Municipal de Maipú le pague el bono por retiro voluntario previsto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, en el evento de acogerse al programa especial de término de la relación laboral, considerando que en el año 2003 percibió de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos el pago de la indemnización establecida en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.070.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que los incisos 1º y 7º del artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933 , prevén:

" Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante " la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo."

" Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorio de la ley Nº19,.410, o de la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715"

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador estableció para los docentes del sector municipal un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para los docentes que al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº19.933, tenían 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres , cumpliéndose los demás requisitos previstos al efecto.

Se infiere , asimismo, que la citada indemnización por expreso mandato del legislador es incompatible con toda otra indemnización que por término de la relación laboral o de los años de servicio en el sector municipal pudiera corresponder al docente, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente con las que se indican en la citada norma legal, entre las cuales se encuentra, precisamente, la establecida en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.070.

El fundamento de dicha incompatibilidad es impedir que un mismo empleador pueda verse obligado, en virtud de una misma relación laboral, a pagar una doble indemnización por término de ésta.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada , en especial Decreto Alcaldicio Nº201/ 293/ 2003, de 22.01.03, consta que Ud. percibió la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.070, de la Ilustre Municipalidad de Los Cerrillos, por los servicios prestados en dicha entidad.

Por consiguiente, considerando que en el caso en consulta estamos en presencia de dos empleadores distintos, posible resulta afirmar que no opera la incompatibilidad a que hace referencia la norma legal antes transcrita y comentada, entre la indemnización por retiro voluntario del artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933 y la que sería pagada por la Corporación Municipal de Maipú en el evento de acogerse a retiro voluntario y cumplirse los requisitos previstos al efecto y la establecida en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.070, que Ud. percibió, como ya se dijera de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que le asiste el derecho, cumpliéndose los requisitos legales, . a que la Corporación Municipal de Maipú le pague el bono por retiro voluntario previsto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, en el evento de acogerse al programa especial de término de la relación laboral, atendido que la indemnización que percibió en virtud del artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.070, fue pagada por la Ilustre Municipalidad de Los Cerrillos.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

BDE/IVS/

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ORD. Nº 380/09

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 380/9 de 25.01.2005