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Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo.

ORD. Nº 846/25

28-feb-2005

Deberán incluirse en el pago de la indemnización legal por años de servicio, el Incentivo de Producción y el Bono de Vacaciones Progresiva, si se pagan mensualmente, y las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social, en este último caso, porque la ley expresamente exige su inclusión en este pago indemnizatorio.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 1713(167)/2005

DN 292

ORD. : Nº 0846/25

MATE.: Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo.

RDIC. : Deberán incluirse en el pago de la indemnización legal por años de servicio, el Incentivo de Producción y el Bono de Vacaciones Progresiva, si se pagan mensualmente, y las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social, en este último caso, porque la ley expresamente exige su inclusión en este pago indemnizatorio.

ANT. : 1)Pase N° 318, de 03.02.2005, de Sr. Director del Trabajo.

2)Ord. N° 3758, de 31.01.2005, de Sr. Secretario General Subrogante, Superintendencia de Seguridad Social.

3)Presentación de 20.12.2004, de Sr. Sergio Aburto Cabrera.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo172.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 3077/150, de 27.05.94 y 6991/349, de 17.11.97..

______________________________________

SANTIAGO, 28.02.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO ABURTO CABRERA

AVDA. O'HIGGINS 940, OFICINA 403

CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento para que se determine incluir en la última remuneración mensual, para el cálculo del pago de la indemnización por término de contrato, el Incentivo de producción que se habría pagado mensualmente como una remuneración fija durante años, al igual que el bono de vacaciones progresiva como también las imposiciones que eran de su cargo, en el caso de trabajador cuyo contrato de trabajo terminó el 13 de septiembre de 2004, por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Agrega el ocurrente que, a su juicio, y de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, su ex empleador no consideró para los efectos indicados, todos los conceptos que establece la ley para ser incluídas en la última remuneración, y en su caso no se habrían incluído el Incentivo de Producción, el Bono por concepto de Vacaciones Progresivas, valores que se pagaban en forma mensual y que correspondían a la suma de $441.283 y $21.067, respectivamente, y tampoco se habrían considerado las cotizaciones previsionales para los mismos efectos.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 172, del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluídas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

"Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

"Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base del cálculo".

Del precepto legal transcrito, se desprende que para los efectos de calcular el pago de la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluídas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.

En otros términos, y como lo ha señalado la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictámenes N°s. 3077/150, de 27.05.94 y 6991/349, de 17.11.97, conforme a la disposición legal en estudio, para calcular la última remuneración mensual debe considerarse todo estipendio que tenga el carácter de remuneración conforme al inciso primero del artículo 172 del Código Laboral, siempre que sea de carácter mensual, que responda específicamente a la prestación de servicios del trabajador y que si se trata de una remuneración consistente en una regalía o epecie, se encuentre debidamente avaluda en dinero, incluyendo finalmente, las imposiciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social de cargo del trabajador.

En la especie, el ocurrente estima que su ex empleador debió incluir en el cálculo de la indemnización que le correspondía por el término de su contrato, los conceptos que a su juicio se le habrían pagado en forma mensual, fija y durante la prestación de sus servicios, y que correspondían al Incentivo de Producción, el Bono de Vacaciones Progesivas y las Cotizaciones Previsionales de cargo del trabajador, razón por la cual solicita que se determine que deben incluirse dichos estipendios y los pagos previsionales en el cálculo de la indemnización en cuestión.

De acuerdo con la normativa citada, el legislador ha establecido la base de cálculo del pago de la indemnización por años de servicio, vale decir, aquella indemnización que como en la especie, el empleador está obligado a pagar cuando funda la terminación del contrato en la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o en la causal de desahucio y de la indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es, aquella cuyo pago resulta exigible cuando el empleador, al poner término a la relación laboral por las causales señaladas, no otorga al trabajador un aviso con a lo menos treinta días de anticipación.

Para tales efectos, el legislador establece que la base de cálculo del pago en cuestión se determina considerando la última remuneración mensual devengada, esto es, toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluídas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.

De ello se deriva que en el caso en consulta, el Incentivo de Producción y el Bono de Vacaciones Progresiva deberán ser incluídos en la base de cálculo del pago de la indemnización legal por años de servicio, si estos estipendios se pagaban al trabajador mensualmente.

Igualmente, deberán considerarse en el mismo cálculo los pagos de imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad que eran de cargo del trabajador, porque expresamente la ley exige su inclusión en la determinación del pago indemnizatorio que nos ocupa.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que deberán incluirse en la base de cálculo del pago de la indemnización legal por años de servicio, el Incentivo de Producción y el Bono de Vacaciones progresiva si dichos estipendios se pagaban mensualmente, y las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador, porque en este último caso la ley exige expresamente su inclusión en la determinación de este pago indemnizatorio.

Le saluda

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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