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Indemnización Ley 19.933. Prórroga de Contrato. Procedencia.

ORD. Nº 847/26

28-feb-2005

A la docente Sra. María Angélica Olavarría Rodríguez le asiste el derecho, cumpliéndose los requisitos legales, a que la Corporación Municipal de Ñuñoa, le pague el bono por retiro voluntario previsto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, considerando tanto los años continuos como los discontinuos prestados para la referida entidad , con el tope máximo de 11 meses, salvo que los períodos servidos con anterioridad hayan sido indemnizados por dicha entidad.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 830(97)/2005

ORD.: Nº 0847/26

MATE.: Indemnización Ley 19.933. Prórroga de Contrato. Procedencia.

RDIC.: A la docente Sra. María Angélica Olavarría Rodríguez le asiste el derecho, cumpliéndose los requisitos legales, a que la Corporación Municipal de Ñuñoa, le pague el bono por retiro voluntario previsto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, considerando tanto los años continuos como los discontinuos prestados para la referida entidad , con el tope máximo de 11 meses, salvo que los períodos servidos con anterioridad hayan sido indemnizados por dicha entidad.

ANT.: Presentación de 18.01.05, de Sra. María Angélica Latorre Olavarría, por Sra. María Angélica Olavarría Rodríguez.

FUENTES:

Ley Nº 19.933, artículo 6º transitorio, incisos 1º, 2º, 3º y 7º.

SANTIAGO, 28.02.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA ANGELICA OLAVARRIA RODRIGUEZ.

CALLE PEATONES VII Nº 3026

M A C U L/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si le asiste el derecho, cumpliéndose los requisitos legales, a que la Corporación Municipal de Ñuñoa, le pague el bono por retiro voluntario previsto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, considerando tanto los años continuos como los discontinuos prestados para la referida entidad , con el tope máximo de 11 meses.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933 , prevén:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo".

"Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"Si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación municipal, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso anterior de este artículo".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador estableció para los docentes del sector municipal un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para los docentes que al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº 19.933, tenían 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres , cumpliéndose los demás requisitos previstos al efecto.

Se infiere, asimismo, que la referida indemnización será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un tope de 11 meses.

Finalmente, se deduce, que si el docente proviniere de otra municipalidad o corporación municipal, sin solución de continuidad, le asistirá el derecho a que todo el tiempo prestado en tales entidades les sean consideradas para el calculo de la indemnización en comento hasta el referido máximo de los 11 meses.

Cabe advertir, conforme con el tenor literal del precepto legal transcrito y comentado, que el legislador al contemplar el beneficio de la indemnización en comento, se refirió a años de servicio prestados a la municipalidad o corporación municipal, sin efectuar distingo alguno en cuanto a considerar, exclusivamente servicios continuos , de modo tal que aplicando el aforismo jurídico que establece que donde el legislador no distingue no es lícito al interprete hacerlo, cabe concluir que deben computarse, para tales efectos, los servicios prestados continua o discontinuamente por el profesional de la educación en la municipalidad o corporación municipal.

Refuerza lo expresado la circunstancia de que el legislador en la misma norma legal, tal como ya se indicara, impuso la exigencia de la continuidad, sólo para el caso que el docente hubiere prestado servicios anteriormente en una Municipalidad o Corporación Municipal distinta de aquella en la cual se acogió al programa de retiro.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada, Ud. prestó servicios para la Corporación Municipal de Ñuñoa por el período comprendido entre el 1º de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2004 y anteriormente para la misma Corporación, desde el 1º de julio de 1984 al 28 de febrero de 1985 y desde el 18 de mayo de 1992 al 28 de febrero de 1994.

De esta suerte, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta preciso es sostener que procede considerar para los efectos del pago de la indemnización por su retiro voluntario todos los años servidos en la Corporación Municipal, con el tope legal de los 11 meses.

Con todo, es del caso hacer presente que los años discontinuos prestados a la Corporación Municipal de Ñuñoa sólo podrán computarse en la medida que no hayan sido indemnizados en su oportunidad al término de los servicios.

Lo anterior, habida consideración que conforme con lo establecido en inciso 7º del mismo artículo 6º transitorio se establece que la bonificación por retiro voluntario será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al docente, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente las que en la misma se mencionan.

En efecto, el referido inciso 7º, dispone:

"Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal , pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715".

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que le asiste el derecho, cumpliéndose los requisitos legales, a que la Corporación Municipal de Ñuñoa, le pague el bono por retiro voluntario previsto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, considerando tanto los años continuos como los discontinuos prestados para la referida entidad , con el tope máximo de 11 meses, salvo que los períodos servidos con anterioridad hayan sido indemnizados por dicha entidad.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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ORD. Nº 847/26

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 847/26 de 28.02.2005