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Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

ORD. Nº 1480/47

12-abr-2005

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña Mary Concha Latorre, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 1278(135)/2005

ORD.: Nº 1480/47

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña Mary Concha Latorre, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

ANT.: 1) Ord Nº 073, de 18.01.05, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

2) Presentación de 07.10.04, de Sr. Jaime Cárdenas Oyarzo, por doña Mary Concha Latorre.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 72, letra b).

Constitución Política de la República, artículos 6º, 7º y 76.

Código del Trabajo, artículo 420.

SANTIAGO, 12.04.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARY CONCHA LATORRE

FAGNANO Nº 527

PUNTA ARENAS/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección se deje sin efecto la medida de amonestación que se le aplicare como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, prevé:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".

De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de "falta de probidad, conducta inmoral grave o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función", de acuerdo con las normas previstas al efecto en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular los artículos 127 a 143, ambos inclusive.

De ello se sigue que acreditado, fehacientemente, a través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en comento.

Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo en el caso en consulta no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la

Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación que le aplicara la Corporación Municipal la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

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  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 1480/47

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1480/47 de 12.04.2005