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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Funciones. Cambio Unilateral. Procedencia.

ORD. Nº 2104/60

16-may-2005

El docente Sr. Rolando Naveas Leiton, detenta la calidad de titular en la dotación docente de la Corporación Municipal de San José de Maipo, respecto de la última función docente convenida con la citada Corporación, no pudiendo esta última modificar unilateralmente la referida función, como tampoco le asiste al docente el derecho al pago de la indemnización que preveía el inciso 4º del artículo 32 de la Ley Nº 19.070

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K 16331(1544)/2004

ORD.: Nº 2104/60

MATE.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Funciones. Cambio Unilateral. Procedencia.

RDIC.: El docente Sr. Rolando Naveas Leiton, detenta la calidad de titular en la dotación docente de la Corporación Municipal de San José de Maipo, respecto de la última función docente convenida con la citada Corporación, no pudiendo esta última modificar unilateralmente la referida función, como tampoco le asiste al docente el derecho al pago de la indemnización que preveía el inciso 4º del artículo 32 de la Ley Nº 19.070

ANT.: 1) Ord Nº 60 de 21.04.05, de Sra. Secretaria General Corporación Municipal San José de Maipo.

2) Respuesta de traslado de 27.01.05, de Sres. Corporación Municipal San José de Maipo.

3) Ord Nº 5302, de 21.12.04, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en derecho, Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ord Nº 633/2004, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo, Cordillera.

5) Presentación de 18.11.04, de Sr. Rolando Naveas Leiton.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, inciso 4º del artículo 32, en su texto fijado antes de la modificación de la Ley Nº 20.006

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 5123/226, de 28.11.2003.

SANTIAGO, 16.05.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ROLANDO NAVEAS LEITON

CAMINO A LAGUNILLAS Nº 2380

SAN JOSÉ DE MAIPO/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si detenta la calidad de titular en la dotación docente de la Corporación Municipal de San José de Maipo, respecto de la función docente directiva y si dicha entidad se encuentra obligada a pagarle indemnización por años de servicios, en el evento que lo cambie, de dicha función docente directiva a la docente propiamente tal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 32 de la Ley Nº 19.070, en su texto anterior a la modificación introducida por la ley Nº 20.006, publicada en el diario oficial de 22.03.05, en sus incisos 3º y 4º , prescribía:

"El nombramiento o contrato de dichos Directores tendrá una vigencia de cinco años al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el Director en ejercicio.

"El Director que habiendo postulado pierda el concurso, podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, y podrá ser designado o contratado hasta con el mismo número de horas que servía en ellas antes de ejercer la función de Director, sin necesidad de concurso. Si ello no fuere posible, dada la dotación vigente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley".

De la norma legal precedentemente transcrita se infería que la duración de los contratos de trabajo de los directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que se incorporaban a la dotación docente era de cinco años.

Asimismo, se deducía que a la expiración de dicho plazo debía necesariamente convocarse a un nuevo concurso público para llenar el cargo vacante, al que podía postular el mismo director en ejercicio.

Aparecía, a su vez, que si el referido director postulaba y perdía el concurso tenía derecho a continuar prestando servicios en algún establecimiento educacional de la misma Corporación con una carga horaria igual a la que desempeñaba con anterioridad, para cumplir cualesquiera de las funciones docentes que se consignan en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070.

Finalmente, se infería que si la dotación docente vigente no permitía que el referido docente continuara laborando, se le ofrecía la posibilidad de renunciar voluntariamente con derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si ésta última hubiere sido mayor

En relación con la materia, cabe señalar que conforme con la reiterada doctrina de este Servicio contenida en dictamen Nº 5123/226, de 28.11.2003, el Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo periodo, tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular en algún colegio de la misma entidad y en cualquier función docente, obviamente que no sea la de Director.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada, aparece que Ud. ingresó a prestar servicios en la Corporación Municipal de San José de Maipo el 1º de marzo de 1982, en labores docentes propiamente tales en la Escuela F-638, con una jornada de 30 horas semanales, haciéndose mención que la duración de su contrato estaría condicionada a la existencia de las labores contratadas.

Posteriormente y según consta de los mismos antecedentes, Ud. continuó prestando servicios para la referida Corporación modificándose en los respectivos años laborales docentes, la jornada de trabajo, la función desempeñada y el establecimiento educacional en donde debía prestar los servicios.

Finalmente y según consta de Ordinario Nº539, de noviembre de 1996, Ud. fue designado en calidad de titular en el cargo de director del establecimiento educacional del Liceo Polivalente C-118 de San José de Maipo, luego de su participación en el concurso público convocado para tales efectos, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo, según lo que establecía el artículo 32 antes transcrito y comentado, por el período de cinco años, desde 25 de noviembre de 1996, hasta el 25 de noviembre de 2001.

Luego, desde el 26 de noviembre de 2001 hasta el 28 de febrero de 2002 Ud. permaneció en la dotación para cumplir labores transitorias de director por 44 horas cronológicas hasta que se convocó a concurso público, al que postuló y perdió, razón por la cual la Corporación Municipal de San José de Maipo, aplicando la norma del inciso 4º del artículo 32 transitorio, antes transcrito y comentado lo mantuvo en la dotación docente en las mimas funciones de director en otro establecimiento educacional.

Es del caso puntualizar que la citada Corporación no se ajustó a derecho al reubicarlo en la función de director, en atención a que dicha designación no operó, según la doctrina de la Dirección del Trabajo, en calidad de contratación transitoria sino como titular.

No obstante lo expuesto, cabe señalar que según consta de los anexos de contrato que se adjuntan, suscritos por Ud. aparece que desde el 01 de marzo de 2003 hasta el 28 de febrero de 2005, continuó desempeñándose en la Corporación Municipal, siendo la última de las funciones convenidas la de trabajos de evaluación de inventarios e informe de proyectos educativos en la Escuela Fronteriza San Gabriel.

Por consiguiente, aplicando al caso en consulta lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que Ud. detenta la calidad de titular en la dotación docente en la última de las funciones convenidas, no encontrándose facultada la Corporación Municipal para modificar unilateralmente las mismas, ni aún invocado para ello la norma del inciso 4º del artículo 32 ya citado, toda vez que ello fue posible sólo en la oportunidad en que perdió el respectivo concurso público, y no en forma anual a contar de dicha data, sin perjuicio de haber operado el mutuo acuerdo de las partes, como ocurrió en la especie.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar que Ud. detenta la calidad de titular en la dotación docente de la Corporación Municipal de San José de Maipo, respecto de la última función docente convenida con la citada Corporación, no pudiendo esta última modificar unilateralmente la referida función como tampoco le asiste el derecho al pago de la indemnización que preveía el inciso 4º del artículo 32 de la Ley Nº 19.070.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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