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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Regla de la conducta;

ORD. Nº4696/270

08-sep-1999

Envases Orlandini S.A.C.I. no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral la base de cálculo del bono o incentivo de producción acordado en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo suscrito el 30.04.98.

negociación colectiva, instrumento colectivo, cumplimiento, regla conducta,

ORD.: Nº4.696/270

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento. Regla de la conducta Instrumento colectivo.

RDIC.: Envases Orlandini S.A.C.I. no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral la base de cálculo del bono o incentivo de producción acordado en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo suscrito el 30.04.98.

Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 99-007, de 09.02.99, de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago.

ANT.: 1) Oficios Nºs. 2857 y 1014, de 28.07.99 y 31.03.99, respectivamente, ambos de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Solicitud de 19.12.99, de Envases Orlandini S.A.C.I.

FUENTES: Código Civil, artículos 1545 y 1564, inciso final.

FECHA: 08/09/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RICARDO PESCI ORLANDINI

GENERAL GANA 1350

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración de las instrucciones Nº 99-007, de 9 de febrero del presente año, por medio de las cuales el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago señor Francisco J. Barahona Hernández ordena a Envases Orlandini S.A.C.I. pagar diferencias de remuneración a sus trabajadores por concepto del bono o incentivo de producción convenido en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo de trabajo suscrito el 30 de abril de 1998.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula contractual precedentemente aludida establece la obligación de Envases Orlandini S.A.C.I. de mantener un sistema de incentivos que debe conjugar la labor de los trabajadores y la producción global de la industria. Agrega que la política de dicho sistema estará basada en la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa, de acuerdo al ritmo de producción y a la situación imperante en la empresa, pudiendo ésta mejorarla, perfeccionarla y ajustarla cuando las condiciones así lo requieran.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente los informes emitidos por el fiscalizador actuante, señor Francisco J. Barahona Hernández, aparece que la base de cálculo del bono o incentivo de producción de que se trata se ha mantenido inalterable durante la vigencia del contrato colectivo suscrito el 30 de abril de 1998 y el anterior, no obstante lo cual en diciembre de 1998 la empresa bajó el total de toneladas de producción en un 50%, en enero de 1999, en un 60% y en febrero de 1999, en un 65%, lo que motivó una disminución sustancial del monto del bono o incentivo de producción pagado a los trabajadores, en algunos casos equivalente a cinco veces la cantidad pagada por dicho concepto el mes anterior.

Sobre este particular cabe hacer presente que la obligación de Envases Orlandini S.A.C.I. de pagar el bono o incentivo de producción en análisis emana del contrato colectivo suscrito con la organización sindical constituida en la empresa, por lo que es posible sostener que la misma debe ser cumplida en los términos convenidos, sin que sea jurídicamente procedente que el empleador en forma unilateral, esto es, sin el consentimiento de los respectivos trabajadores, altere, modifique o sustituya el beneficio a que el señalado acuerdo se refiere.

Lo anterior encuentra su fundamento en el precepto del artículo 1545 del Código Civil, que dispone:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que "el contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley particular a la que deben sujetarse los contratantes en sus mutuas relaciones, del mismo modo que a las leyes propiamente dichas". (Ramón Meza Barros, Manual de Derecho Civil, Tomo I, pág. 23).

De ello se sigue que un contrato válido debe respetarse y cumplirse en los términos convenidos, salvo que las partes, de común acuerdo convengan abolirlo o que la ley autorice expresamente dejarlo sin efecto por determinadas causas.

De consiguiente, atendido todo lo expuesto no cabe sino concluir que Envases Orlandini S.A.C.I. se encuentra obligada a dar cumplimiento a la disposición contenida en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo de trabajo suscrito el 30 de abril de 1998, considerando para estos efectos la base de cálculo que, al tenor de los informes de fiscalización anteriormente citados, ha aplicado inalterablemente durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo y del anterior.

De lo expresado se sigue que las instrucciones cuya reconsideración se solicita, que ordenaron pagar diferencias de remuneración a los trabajadores, por concepto del bono o incentivo de producción en estudio, se encuentran ajustados a Derecho, no procediendo, por ende, su reconsideración.

La conclusión precedente se corrobora si se tiene presente la regla de interpretación de los contratos prevista en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", conforme a la cual las cláusulas de un contrato podrán también ser interpretadas por la "aplicación práctica que de ellas han hecho ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra".

De acuerdo a dicha teoría un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales, que esa aplicación puede legalmente llegar a suprimir o modificar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la forma como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía, fijando en definitiva el verdadero sentido y alcance que las partes han querido darle.

De ello se sigue que para que se configure una regla de la conducta en los términos del precepto legal citado es menester la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Existencia de pacto escrito.

b) Que a través de una práctica reiterada en el tiempo las partes cumplan la disposición contenida en la respectiva norma convencional de una manera determinada o en una forma distinta a la expresada por éstos.

c) Que tal aplicación práctica haya sido efectuada por ambas partes de consuno o por una de ellas, siempre que en este último evento esta haya contado con la aprobación de la otra parte.

Ahora bien, los antecedentes que obran en poder de esta Dirección permiten sostener que la práctica reiterada de pagar el bono o incentivo de producción de que se trata, considerando para dicho efecto la base de cálculo que se ha mantenido inalterable durante la vigencia del contrato colectivo suscrito el 30 de abril de 1998 y el anterior, configura una "regla de la conducta" que obliga a las partes en tal sentido.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que Envases Orlandini S.A.C.I no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral la base de cálculo del bono o incentivo de producción acordado en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo suscrito el 30 de abril de 1998.

Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 99-007, de 9 de febrero del presente año, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, señor Francisco J. Barahona Hernández.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


ORD. Nº4696/270

negociación colectiva, instrumento colectivo, cumplimiento, regla conducta,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4696/270 de 08.09.1999
negociación colectiva, instrumento colectivo, cumplimiento, regla conducta,