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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; interpretación;

ORD. Nº3148/182

18-jun-1999

El feriado progresivo de los trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María adscritos al contrato colectivo de 17.12.97 debe otorgarse en los términos de la estipulación contemplada en párrafo primero de la cláusula XVI del citado instrumento, esto es, adicionando los días que correspondan por tal concepto a los 15 días hábiles de ferido básico que allí se establecen.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº3.148/182

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo interpretación.

RDIC.: El feriado progresivo de los trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María adscritos al contrato colectivo de 17.12.97 debe otorgarse en los términos de la estipulación contemplada en párrafo primero de la cláusula XVI del citado instrumento, esto es, adicionando los días que correspondan por tal concepto a los 15 días hábiles de ferido básico que allí se establecen.

ANT.: 1) Ord. N°1119, de 06.05.99 Inspector Provincial de Valparaíso. 2) Ord. N° 1980, de 15.04.99 Departamento Jurídico.

3) Presentación de 30.03.99 de Sindicato de Trabajadores N° 4 de Universidad Técnica Federico Santa María.

FECHA: 18/06/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES N° 4

DE UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA

AVDA. PLACERES N° 401

VALPARAISO

Mediante presentación citada en el antecedente han solicitado pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el sentido y alcance de la estipulación contenida en la cláusula Décimo Sexta del contrato colectivo vigente, relativa a vacaciones, en cuanto a la forma en que debe aplicarse dicha norma respecto a los trabajadores que tienen derecho a impetrar el beneficio de feriado progresivo, señalando específicamente, si tales días deben contabilizarse a partir de 15 o de 20 días hábiles.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La norma convencional por la cual se consulta, establece:

"DECIMO SEXTO: VACACIONES

"Todo el personal de trabajadores de planta adscritos al presente contrato colectivo de trabajo, tendrá derecho a un feriado anual correspondiente al feriado o vacaciones legales, es decir, de 15 días hábiles de descanso, considerando como inhábil el día sábado, más el feriado complementario o adicional de un día cada tres años sobre los diez primeros años de trabajo pudiéndose considerar hasta un total máximo de 10 años de trabajo prestados a uno o más empleadores anteriores.

"Se conviene como feriado mínimo 20 días hábiles, cuando el trabajador ha prestado servicios por un año completo.

"La Universidad, de acuerdo a sus calendarios académicos y de eventos, como de las fechas que cada año se asignen para rendir la Prueba de Aptitud Académica, como de postulación a las universidades, fijará cada año, la fecha de inicio del feriado anual, el que será preferentemente de carácter colectivo y en verano.

"No obstante lo convenido precedentemente, no podrán salir de feriado colectivo, aquellos trabajadores que, en razón de las funciones que desempeñen, no pueden suspender sus servicios. Estos trabajadores convendrán con la administración de la Universidad, la oportunidad en que hagan efectivo este derecho".

De la estipulación antes anotada se infiere que las partes pactaron que el personal de planta afecto a dicho instrumento tendría derecho a gozar de 15 días hábiles de feriado legal, al cual se adicionarían los días de feriado progresivo que les pudiera corresponder, estableciendo que para dicho efecto éstos podrían computar hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

De la misma cláusula aparece igualmente que los contratantes convinieron un feriado mínimo de 20 días hábiles, para aquellos trabajadores que hubieren prestado servicios por un año completo.

Ahora bien, de los términos de la citada estipulación aparece claramente que existe un acuerdo expreso de los contratantes en orden a adicionar los días de feriado progresivo a los 15 días hábiles de feriado básico que se establecen en el párrafo primero de la cláusula en comento, lo cual autoriza para sostener que éste constituye el "piso" que debe considerarse para los efectos de contabilizar los respectivos días de feriado adicional.

No desvirtúa la conclusión anterior la disposición contenida en el párrafo 2° de la citada norma convencional, en la cual se garantiza un feriado mínimo de 20 días hábiles para los trabajadores que tengan un año completo de servicios, toda vez que ello no importa una alteración de la regla expresa que sobre feriado progresivo se contempla en la primera parte de la estipulación en comento, conforme a la cual, como ya se dijera, el cómputo del mismo se efectúa a partir del feriado básico de 15 días hábiles.

En consecuencia, sobre la base de la norma convencional citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el feriado progresivo de los trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María adscritos al contrato colectivo de 17.12.97 debe otorgarse en los términos de la estipulación contemplada en el párrafo primero de la cláusula XVI del citado instrumento, esto es, adicionando los días que correspondan por tal concepto a los 15 días hábiles de feriado básico que allí se establecen.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3148/182
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3148/182 de 18.06.1999
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,