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Gratificación legal; Obligación de gratificar; Cooperativas;

ORD. Nº4871/282

21-sep-1999

Las Cooperativas están obligadas a gratificar legalmente a sus trabajadores si deben llevar libros de contabilidad y si obtienen excedentes líquidos en sus giros, no siendo procedente exigir a su respecto, que persigan fines de lucro.

gratificación legal, obligación gratificar, cooperativas,

ORD.: Nº4.871/282

MAT.: Gratificación legal Obligación de gratificar Cooperativas.

RDIC.: Las Cooperativas están obligadas a gratificar legalmente a sus trabajadores si deben llevar libros de contabilidad y si obtienen excedentes líquidos en sus giros, no siendo procedente exigir a su respecto, que persigan fines de lucro.

ANT.: Presentación de 13.08.99, de Abogada Sra. Jovita Castro Herrera.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 47.

CONCORDANCIAS: Ord. N°509, de 04.02.81.

FECHA: 21/09/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA JOVITA CASTRO HERRERA

ASESORA JURIDICA DE LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO SANTA INES LTDA.

DOS ORIENTE N° 1187, OF. 61

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar los requisitos que deben cumplir las cooperativas para los efectos del pago del beneficio de gratificación legal a sus trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo dispone:

"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluídos los que no tengan derecho".

Del precepto legal transcrito se infiere, como lo ha señalado reiteradamente la doctrina de este Servicio, que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnen las siguientes condiciones copulativas.

1) Que se trate de establecimientos, ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualquier otro, o de cooperativas;

2) Que estos estableciminetos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro;

3) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y

4) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

De la señalada disposición legal fluye inequivocamente que el requisito a que se refiere el N° 2 precedente, vale decir, la prosecución de fines de lucro no resulta aplicable a las cooperativas.

En efecto del examen del mencionado precepto se advierte que los "fines de lucro" aparecen referidos exclusivamente a "los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualesquiera otros", no alcanzando a las cooperativas que aparecen mencionados a continuación.

Por otra parte cabe señalar que si el propio legislador definió las cooperativas como instituciones sin fines de lucro-artículo 1° de su Ley General-, resultaría absurdo sostener que para determinados efectos, como es el caso del pago del beneficio de gratificación, les exigiere perseguir tales fines.

Al tenor de lo expuesto, forzoso es concluir que la obligación de gratificar de las cooperativas existirá en tanto éstas cumplan con las condiciones establecidas en los N°s. 3 y 4 anteriormente indicados, vale decir, que deban llevar libros de contabilidad y que obtengan excedentes líquidos en sus giros, no resultando procedente exigir a su respecto, el requisito de que persigan fines de lucro.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que las Cooperativas están obligadas a gratificar legalmente a sus trabajadores si deben llevar libros de contabilidad y si obtienen excedentes líquidos en sus giros, no siendo procedente exigir a su respecto, que persigan fines de lucro.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


ORD. Nº4871/282

gratificación legal, obligación gratificar, cooperativas,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 47
gratificación legal, obligación gratificar, cooperativas,