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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de retiro. Ley Nº19.933. Procedencia.

ORD. Nº 3254/87

29-jul-2005

Para acceder al pago de la indemnización por retiro voluntario prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, es necesaria la concurrencia copulativa de los requisitos que en la misma norma se indican , entre los cuales se contempla la de tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres;

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Bono Retiro, Ley Nº19933, Procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.(872)/05

(843)/05

ORD.: Nº 3254/87

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de retiro. Ley Nº19.933. Procedencia.

RDIC.: Para acceder al pago de la indemnización por retiro voluntario prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, es necesaria la concurrencia copulativa de los requisitos que en la misma norma se indican , entre los cuales se contempla la de tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres;

ANT.: 1) Pase Nº40, de 18.07.05, de Jefa Unidad de Coordinación Jurídica, Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.

2)Nota de 13.07.05, de Sr. Hugo Sánchez, Director Regional del Trabajo, , Región de Magallanes y Antártica Chilena.

3)Presentación de 04.07.05, de Sres. Sebastián Paillacar R y Miguel Marín G.

FUENTES:

Ley Nº19.933, artículo 6º transitorio.

SANTIAGO, 29.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES SEBASTIAN PAILLACAR ROJAS

MIGUEL SANTOS MARIN GALLARDO

Mediante presentación del antecedente 3) han solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance del artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, en lo que dice relación con el requisito de edad para acceder al beneficio indemnizatorio previsto en la referida norma legal.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, dispone en sus incisos 1º, 2º. 4º y 5º :

"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

"Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirve, a más tardar en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.

"Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador estableció, para los docentes del sector municipal, un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para los docentes.

Se infiere, asimismo, que para que nazca el derecho a la indemnización que en la misma se establece es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:

  1. Tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres;

  1. Comunicar al empleador, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del Reglamento del artículo 6º transitorio que al efecto dicte el Ministerio de Educación, la decisión de renunciar voluntariamente a la dotación docente, por el total de las horas que sirve.

  1. Hacer efectiva la renuncia voluntaria a la dotación , a más tardar, en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para acceder al pago de la indemnización por retiro voluntario prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, es necesaria la concurrencia copulativa de los requisitos que en la misma norma se indican , entre los cuales se contempla la de tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 3254/87

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Bono Retiro, Ley Nº19933, Procedencia

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3254/87 de 29.07.2005
Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Bono Retiro, Ley Nº19933, Procedencia