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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;

ORD.: Nº1361/74

30-mar-1998

Deniega autorización a la Asociación Chilena de Seguridad para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en Policlínico de Talagante, en funciones de auxiliares de enfermería y conductores, consistente en turnos diurnos y nocturnos de 12 horas cada uno.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

ORD.: Nº1361/074

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RDIC.: Deniega autorización a la Asociación Chilena de Seguridad para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en Policlínico de Talagante, en funciones de auxiliares de enfermería y conductores, consistente en turnos diurnos y nocturnos de 12 horas cada uno.

ANT.: 1) Ord. Nº 1017, de 29.12.97, de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante.

2) Informe de 22.12.97, de fiscalizador Luis Espinoza Ramírez. 3) Presentación de 25.06.97, de Sr. Jaime Nazar Carrasco, Gerente Zonal Metropolitana Occidente Asociación Chilena de Seguridad.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 7.174-362, de 24.11.97 y 4.677-202, de 20.08.96.

FECHA: 30/03/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JAIME NAZAR CARRASCO

GERENTE ZONAL

METROPOLITANA OCCIDENTE

ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

21 DE MAYO Nº 1121

TALAGANTE

Mediante presentación del antecedente 3) la Asociación Chilena de Seguridad solicita autorización para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para el personal de auxiliares de enfermería y conductores, que laboran en Policlínico de Talagante, consistente en desempeñar turnos de 12 horas, diurnos y nocturnos, con un día completo de descanso, en jornadas que en promedio no exceden 48 horas semanales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Asimismo, de la disposición citada se deriva también que es al Director del Trabajo a quien se faculta para decidir autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en los casos que la ley contempla, autoridad que debe ejercer dicha facultad en el marco propio de sus atribuciones legales.

En este sentido, entre las funciones que competen a la Institución que corresponde dirigir al Director del Trabajo, se encuentra la consagrada por el artículo 1º letra e), del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referida a la "realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".

En la especie, de informe de 22.12.97, emitido por el fiscalizador Luis Espinoza Ramírez, se desprende que trabajadores entrevistados a los cuales se aplicaría el sistema solicitado por la empresa manifestaron su desaprobación, porque no se encontraría suficientemente justificado su cambio en relación con su propia situación.

De esta suerte, la implantación del sistema excepcional requerido podría llevar a controversia entre las partes laborales cuya prevención constituye una de las funciones de la suscrita, tal como se deriva de la norma orgánica anteriormente citada, lo que impide conceder la autorización solicitada.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la Asociación Chilena de Seguridad para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en Policlínico de Talagante, en funciones de auxiliares de enfermería y conductores, consistente en turnos diurnos y nocturnos de 12 horas cada uno.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1361/74
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,