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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Concursos; Legalidad;

ORD.: Nº1708/104

15-abr-1998

La constitución, fuera del plazo legal, de una comisión calificadora de concurso público de antecedentes para incorporarse a una dotación docente en calidad de titular no afecta a la validez del concurso mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

estatuto docente, corporaciones municipales, concursos, legalidad,

ORD.: Nº1708/104

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Legalidad.

RDIC.: La constitución, fuera del plazo legal, de una comisión calificadora de concurso público de antecedentes para incorporarse a una dotación docente en calidad de titular no afecta a la validez del concurso mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Pase Nº 196, de 03.02.98, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 29.01.98, de Sra. Nora del Carmen Sasso Zúñiga.

CONCORDANCIAS: Dictámenes 4.182-168, de 22.07.96 y 5.388-231, de 02.10.96.

FECHA: 15/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. NORA DEL CARMEN SASSO ZUÑIGA

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Constitución de la comisión calificadora fuera del plazo previsto por la ley, respecto del concurso público de antecedentes convocado por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y la Salud, para proveer cargos de docentes de aula y docentes directivos en la comuna de Melipilla, afecta a la validez de dicho concurso.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 90 del Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, en sus incisos 1º y 3º, dispone:

"Anualmente, 15 días antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes del primer concurso nacional obligatorio que se realice en un año calendario, el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o el Jefe de la Corporación Educacional procederá a efectuar los sorteos que determinarán los integrantes de las Comisiones Calificadores de Concursos de ese año que deben elegirse por este método.

"Podrán asistir a los sorteos que tendrán el carácter de públicos todos los profesionales de la educación de la comuna".

Por su parte, el artículo 91, del mismo cuerpo reglamentario, en su inciso 1º, establece:

"Las Comisiones Calificadoras de Concursos deberán constituirse y funcionar tres días después de terminado el plazo de recepción de postulaciones".

Del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que los sorteos que determinan los integrantes de las Comisiones Calificadoras de Concursos deben realizarse, anualmente, 15 días antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes del primer concurso nacional obligatorio que se realice en un año calendario, pudiendo asistir a dichos sorteos todos los profesionales de la educación de la comuna, teniendo los mismos el carácter de públicos.

Se deduce, asimismo, que tales Comisiones Calificadoras deben constituirse y funcionar tres días después de concluido el plazo de recepción de las postulaciones.

El tenor de las normas preinsertas y comentadas permite afirmar, en opinión de esta Dirección, que la constitución de la comisión calificadora de concurso fuera del plazo legal, constituye única y exclusivamente un vicio del procedimiento, vale decir, en la forma, que no tiene incidencia alguna en el resultado mismo del concurso, esto es, en el fondo, razón por la cual no basta, por si sola, para afectar la validez de este último.

De ello se sigue que el concurso público por el cual se consulta debió haber continuado hasta el término del respectivo proceso.

Finalmente, en relación con lo expuesto, cabe tener presente que, de acuerdo con la doctrina de esta Dirección, contenida entre otros en dictamen Nº 5.388-231, de 02.10.96, cuya copia se adjunta corresponde a este organismo la interpretación y fiscalización de las disposiciones de carácter laboral que se contienen en el Estatuto Docente y en sus textos reglamentarios y, por ende, las infracciones a dicha normativa como, precisamente, la constitución de la comisión calificadora fuera de plazo, será suceptible de ser sancionada con arreglo al artículo 477 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. que la constitución, fuera del plazo legal, de una comisión calificadora de concurso público de antecedentes para incorporarse a una dotación docente en calidad de titular, no afecta a la validez del concurso mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1708/104
estatuto docente, corporaciones municipales, concursos, legalidad,

Catalogación

estatuto docente, corporaciones municipales, concursos, legalidad,