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Fuero; Ley 10.336; Objetivo;

ORD.: Nº1972/125

04-may-1998

Los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República sobre fuero electoral, rigen, para restringir términos de relaciones laborales desde treinta días antes de la elección y hasta sesenta días después, y para restringir comisiones y traslados desde treinta días antes de la elección y sólo hasta el día de ésta.

fuero, ley 10.336, objetivo,

ORD.: Nº1972/125

MAT.: Fuero Ley 10336 Objetivo.

RDIC.: Los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República sobre fuero electoral, rigen, para restringir términos de relaciones laborales desde treinta días antes de la elección y hasta sesenta días después, y para restringir comisiones y traslados desde treinta días antes de la elección y sólo hasta el día de ésta.

ANT.: Presentación de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios, de 27.11.97.

FUENTES: L.O.C. de la Controlaría General de la República Nº 10.336, artículos Nºs. 156 y 157.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 7.349-378, de 01.12.97.

FECHA: 04/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FEDERACION NACIONAL FERROVIARIA

ALAMEDA Nº 1346

SANTIAGO

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre el plazo de vigencia del fuero establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Sobre la materia, el artículo 156 del citado cuerpo legal establece:

"Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señalados para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto.

"Treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 9.280, 10.304, 10.616 y en el artículos 38 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 263, de 1953.

"Asimismo, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República quedarán suspendidas todas las comisiones que estuvieron desempeñando los funcionarios públicos y semifiscales a que se refiere el inciso 1º, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño estén nombrados en propiedad".

El artículo 157 amplía la aplicabilidad de estas normas en los siguientes términos:

"Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta antes de su realización".

De los preceptos legales transcritos se infiere, que con la finalidad de asegurar la total prescindencia de la Administración del Estado en las elecciones de mandatarios elegidos por voto popular, se establecen restricciones al ejercicio de las potestades sancionadoras de las entidades integrantes de la Administración que impliquen término de la relación de trabajo, como asimismo, de sus atribuciones para trasladar y encomendar labores especiales a sus dependientes.

Ahora bien, toda esta normativa es aplicable al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, toda vez que esta entidad de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, es una empresa pública creada por ley y en consecuencia forma parte de la Administración del Estado.

En este orden de ideas, para precisar la aplicabilidad en el tiempo de estas normas especiales, es necesario distinguir las disposiciones que restringen las potestades sancionadoras que posibilitan poner término a relaciones laborales, de aquellas que limitan el ejercicio de las atribuciones para trasladar personal y disponer comisiones de servicio.

En efecto, los preceptos orientados a proteger la estabilidad en el empleo y que establecen mecanismos que restringen las potestades sancionadoras, rigen como lo señala literalmente el inciso primero del artículo 156, "desde treinta días antes y hasta sesenta días después" de la elección de que se trate. Por otra parte, las disposiciones que impiden o restringen los traslados y comisiones, y también, aquellas que disponen el reintegro del personal a sus empleos titulares-en el caso que se encontrasen traslados o en comisión-rigen desde treinta días antes de la elección y sólo hasta el día de ésta, según se deja establecido-también literalmente-al inicio de los incisos 2º y 3º del artículo 156 transcrito.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República sobre fuero electoral, rigen, para restringir términos de relaciones laborales desde treinta días antes de la elección y hasta sesenta días después, y para restringir comisiones y traslados desde treinta días antes de la elección y sólo hasta el día de ésta.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1972/125
fuero, ley 10.336, objetivo,

Catalogación

fuero, ley 10.336, objetivo,