Leyes
Ley Nº 17.322
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. Ley Publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1970 que fue modificada por la ley Nº 20.023, publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo de 2005, en cuyo Artículo 1º transitorio, establece que esta modificación entró en vigencia conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, es decir el 01 de marzo de 2006, y además modificada por los siguientes cuerpos legales: Ley 19.785, D.O. 14 de febrero de 2002; Ley 19250, D.O. 30 de septiembre de 1993; Ley 19447, D.O. 08 de febrero de 1996; Ley 19260, D.O. 04 de diciembre de 1993; Ley 18812, D.O. 15 de julio de 1989; Ley 18768, D.O. 29 de diciembre de1988; Ley 18482, D.O. 28 de diciembre de 1985; Ley 18379, D.O. 04 de enero de 1985; Ley 18196, D.O. 29 de diciembre de 1982; Ley 18137, D.O. 05 de julio de 1982; Ley 18048, D.O. 06 de noviembre de 1981; D.L. 2.062, D.O. 19 de diciembre de 1977; DFL 115, de Ministerio de Trabajo y Previsión Social, D.O. 26 de enero de 1979; D.L. 1.526, D.O. 07 de agosto de 1976.
Dictámenes relacionados
ORD. N°4881
23/09/2015
Cotizaciones previsionales impagas; Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional;
Atiende presentación que indica.
ORD. N°915/16
20/02/2015
Cajas de compensación de asignación familiar; Cuotas atrasadas; Descuento;
No procede conforme a derecho exigir el descuento de cuotas acumuladas atrasadas adeudadas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. conjuntamente con la cuota del respectivo mes, sino al final de la deuda. En todo caso, los porcentajes máximos de descuento mensual por concepto de cuotas de crédito social son los que corresponda según los montos de las remuneraciones indicados, y sin perjuicio de lo demás prevenido en el presente dictamen.
ORD. N°4472
11/11/2014
Remuneración; Descuentos; Prelación; Límites;
Informa sobre orden de precedencia de los descuentos del artículo 58 del Código del Trabajo sobre las remuneraciones y otras materias relacionadas.
ORD. Nº3861
08/10/2014
Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones Previsionales;
Informa sobre disposiciones legales que se refieren a la obligación del empleador de declaración de cotizaciones previsionales.
ORD. Nº 1816/52
27/04/2005
1.-Remuneraciones. Calificación de Beneficios. 2.- Remuneraciones. Calificación de Beneficios. 3.-Cotizaciones Previsionales Adeudadas. Pago.
1) Los beneficios Bono Anual, Bono de Vestuario, Bono de Vacaciones, Asignación de Perfeccionamiento, Asignación de Responsabilidad y Asignación Especial, de convenios colectivos de 22.11.2000, y 17.12.2002, celebrados entre Corporación de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida y el Sindicato de Trabajadores de la Educación, COMUDEF, serían remuneración, y por ende, al tenor de reiterada doctrina de las Superintendencia de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones, imponibles para efectos previsionales. 2) ) No ha podido hacer variar el carácter imponible de los bonos y asignaciones antes referidos, el hecho que los convenios colectivos que los contenían se hayan extinguido, e integrado las cláusulas correspondientes a los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte de aquéllos; y 3) Serán de cargo del empleador las cotizaciones previsionales adeudadas que corresponda, respecto de los bonos y asignaciones ya indicados, pagados a los trabajadores durante los años 2001 a 2004. .
ORD. Nº592/34
26/02/2002
Cotizaciones Previsionales; Pago; Asignación Colación y Movilización; Remuneración;
Deniega impugnación de instrucciones N° 00 Nam 1-PR, de 17.04.2000, impartidas por Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos a empresa Radio Supersol, de Osorno, por las cuales ordena pago de cotizaciones previsionales por lo que se denomina asignación de colación, si los trabajadores no incurren en el gasto correspondiente con ocasión de la jornada, por lo que se trata de remuneración, y por los montos que la asignación de movilización excede lo prudente y razonable, atendida su finalidad, por encontrarse ajustadas a derecho.
ORD.: Nº626/43
05/02/1997
Nave; Concepto; Artefacto naval; Concepto; Trabajadores embarcados o gente de mar; Concepto;
Fija sentido y alcance de diversos conceptos utilizados en el sector marítimo portuario.