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Contrato individual; Interpretación;

ORD. Nº4800/338

09-oct-1998

La decisión de la empresa Pesquera Atacama S.A. respecto a las funciones del trabajador Sr. Jorge Vicencio Peña, se ajusta a lo convenido en el contrato individual de trabajo.

contrato individual, interpretación,

ORD. Nº4800/338

MAT.: Contrato individual Interpretación.

RDIC.: La decisión de la empresa Pesquera Atacama S.A. respecto a las funciones del trabajador Sr. Jorge Vicencio Peña, se ajusta a lo convenido en el contrato individual de trabajo.

ANT.: 1) Ord. Nº 875, de 21.08.98, de la Dirección Regional del Trabajo Copiapó.

2) Ords. Nºs. 3822 y 2170, de 13.08.98 y 15.05.98, respectivamente, del Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 332 y 422 de 13.04.98, respectivamente, de la Dirección Regional del Trabajo Copiapó.

4) Impugnación de instrucciones de la empresa Pesquera Atacama S.A.

FUENTES: Código Civil artículo 1545.

FECHA: 09/10/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JULIO QUINTANILLA ESCOBAR

ADMINISTRADOR PLANTA CALDERA

PESQUERA ATACAMA S.A.

BARRIO INDUSTRIAL S-N

C A L D E R A-

Mediante presentación citada en el antecedente 4) impugnan las instrucciones Nº 98-09, de 02.03.98, cursadas a empresa Pesquera Atacama S.A. por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó y por las cuales se ordena a la empresa otorgar trabajo a don Jorge Vicencio Peña y pagar bono de pesca desde el 23.01.98.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Del análisis de los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, se ha constatado que el trabajador Sr. Jorge Vicencio Peña fue contratado por la empresa Pesquera Atacama S.A. el 1º de septiembre de 1989, en calidad de Tripulante General de Cubierta ; asimismo que con fecha 01.04.97, los contratantes modificaron el citado contrato de trabajo reemplazando la función de Tripulante General de Cubierta por la de Piloto de Reemplazo .

Conforme al anexo modificatorio del contrato de trabajo el sistema remuneracional del trabajador se compone de un sueldo base mensual, que a la fecha de la modificación era de $148.191, de un bono de pesca y de descarga, percibiendo este último cuando se desempeñe como Patrón de Descarga.

Respecto al bono de pesca cabe señalar que conforme al punto 2 del referido anexo: El empleador pagará mensualmente al trabajador un bono de pesca por tonelada capturada, cualquiera de las especies autorizadas y que sean descargadas en la Planta con fines útiles para la Empresa. Esta bonoficación es extraordinaria y se pagará exclusivamente cuando el trabajador se haya efectivamente embarcado, integrando la dotación activa, participando en las faenas de pesca que realice su nave y que estas tengan como resultado la captura de especies con el fin ya señalado .

De acuerdo a los mismos antecedentes, en particular de los informes de fiscalización evacuados con fecha 20.03.98 y 19.06.98, el trabajador señor Jorge Vicencio Peña, con fecha 21.01.98, interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Copiapó aduciendo un cambio de funciones por parte de la empresa; efectuada la fiscalización correspondiente se habría concluido por el funcionario actuante, que en la especie no se configuraba la causal reclamada sino que la empresa no estaba cumpliendo con su obligación de otorgar trabajo al dependiente, considerando que éste se había desempeñado ininterrumpidamente hasta la fecha indicada como piloto, no realizando labores de reemplazo, lo cual llevó a instruir a la empresa en el sentido ya expresado en párrafos que anteceden.

En estas circunstancias, en opinión de esta Dirección, para resolver la situación laboral planteada se hace necesario determinar si la empresa en cuestión actuó unilateralmente al no embarcar en calidad de piloto al trabajador al momento de reincorporarse éste a sus labores, luego de hacer uso de una licencia médica, lo cual conlleva la solución de la forma de pago de los días no laborados.

Al respecto cabe señalar que, conforme a lo expresado en párrafos anteriores, a partir del 1º de abril de 1997, fecha en la cual las partes de común acuerdo modificaron el contrato de trabajo, la función a desempeñar por el Sr. Vicencio en la empresa Pesquera Atacama S.A. es la de Piloto de Reemplazo, calidad que en definitiva enmarca los derechos y obligaciones de los actores de la relación laboral que los une.

En efecto, para la empresa cumplir con su obligación de proporcionar el trabajo convenido según se cumplan las condiciones para ello, principalmente al momento en que el piloto titular no pueda trabajar y, para el trabajador obtener los beneficios remuneracionales convenidos, según proceda.

De forma tal entonces, si la empresa en un momento determinado decide no embarcar al trabajador en cuestión por no darse las condiciones para ello, en opinión de esta Dirección, no puede estimarse jurídicamente que tal decisión sea de carácter unilateral, toda vez que la empresa sólo se ha limitado a dar aplicación a lo dispuesto en el contrato de trabajo sin incurrir, con ello, en el incumplimiento de una de las obligaciones fundamentales que emanan del mismo.

La conclusión anterior encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil, en virtud del cual todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Ahora bien, en lo que respecta al pago del bono de pesca, cabe señalar que de acuerdo a lo prevenido en el ya transcrito punto 2 del anexo del contrato del dependiente que nos ocupa, este beneficio se paga exclusivamente a quienes se hayan embarcado, integren la dotación activa del buque y hayan participado en las faenas de pesca, de manera que, teniendo presente la conclusión a que aluden los párrafos precedentes, no cabe sino concluir que al interesado Sr. Vicencio no le asiste el derecho a impetrar el referido beneficio, toda vez que no se dan a su respecto las condiciones que lo hacen operable.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se dejan sin efecto las instrucciones Nº 98-09, de 02.03.98, cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó a la empresa Pesquera Atacama S.A. por no ajustarse a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4800/338
contrato individual, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4800/338 de 09.10.1998
Referencias legales: codigo civil, articulo 1545
contrato individual, interpretación,