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Contrato individual; Cumplimiento;

ORD. Nº2772/212

22-jun-1998

El incumplimiento por la dependiente de una cláusula ambigua del contrato de trabajo, no justifica el hecho de que su empleadora no le proporcione el trabajo convenido, ilegalidad esta última que debe enmendarse en un plazo breve y perentorio, bajo apercibimiento de multa y apremios legales que debe arbitrar esa Inspección.

contrato individual, cumplimiento,

ORD.: Nº 2772/212

MAT.: Contrato individual Cumplimiento.

RDICT.: El incumplimiento por la dependiente de una cláusula ambigua del contrato de trabajo, no justifica el hecho de que su empleadora no le proporcione el trabajo convenido, ilegalidad esta última que debe enmendarse en un plazo breve y perentorio, bajo apercibimiento de multa y apremios legales que debe arbitrar esa Inspección.

ANT.: Informe de fiscalización Nº 97-202, de 13.03.98, de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota.

FUENTES: Código Civil, inciso 1º del artículo 1566.

FECHA: 22/06/1998

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

QUILLOTA

Esa Inspección Provincial ha puesto a disposición de esta Dirección, los antecedentes relativos a una diferencia de opinión entre Isapre Vida Plena S.A. y una Supervisora de Ventas de su dependencia-doña María Baeza Hermosilla-que incide en la interpretación de una cláusula del contrato de trabajo. En efecto, como obligación específica de la dependiente, se contempla la de "participar en la selección del personal de Agente de Ventas", cláusula del contrato de trabajo que en concepto de la empleadora no ha sido cumplida por la individualizada trabajadora.

Ahora bien, la importancia de resolver sobre la obligatoriedad de esta norma contractual, radica en el hecho de que la empleadora se ha excepcionado del reclamo de no proporcionar el trabajo pactado promovido por la dependiente doña María Baeza Hermosilla, aduciendo que al no participar en la selección del personal de Agente de Ventas, no ha cumplido debidamente con su contrato de trabajo. En consecuencia, de la obligatoriedad que para la dependiente tenga esta cláusula, dependerá en definitiva si la empleadora ha cumplido con su obligación de proporcionar el trabajo pactado.

De los antecedentes acompañados, deben destacarse algunos en particular que ilustran con mayor nitidez la situación que se examina. Desde luego, el memorándum Nº 285-97, de la Gerencia de Administración y Finanzas de Isapre Vida Plena S.A., entre cuyos destinatarios se encuentra la Supervisora de Ventas involucrada en este caso, documento que precisa los requisitos, restricciones y antecedentes que deben servir de base para la contratación de los Agentes de Ventas. Por otra parte, en carta de octubre de 1997, que también forma parte de los antecedentes, la Supervisora doña María Baeza Hermosilla deja constancia de la dificultad en que se encuentra para participar en la selección de Agentes de Ventas, en atención a que "cualquier tipo de currículum que llegan son entregados a otro Supervisor", refiriéndose de esta forma a otro dependiente que la reemplazó durante su período de post natal.

Estos antecedentes de hecho descritos evidencian, que si bien es cierto la empleadora ha fijado un marco sobre cuya base la dependiente podría eventualmente participar en la referida selección de personal, por otra parte, evidencian también, que la información sobre los postulantes a dichos empleos no llegaría a conocimiento de ésta, dado lo cual no sería posible su real y efectiva participación en el proceso de selección de este personal.

Con todo, aparece evidente que el verbo rector de la obligación de la dependiente estampada en el contrato de trabajo -participar- por si solo, sin ninguna precisión adicional y sobre todo, desvinculado de una descripción general del proceso de selección de personal, conduce inequívocamente a una cláusula ambigua que omite describir con precisión la obligación que se pretende exigir.

En este orden de ideas, de acuerdo a las normas generales sobre interpretación de los contratos, esta ambigüedad surte determinados efectos que es el caso precisar, para cuyo efecto es necesario recordar que el inciso primero del artículo 1566 del Código Civil establece:

"No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor".

En efecto, de acuerdo a esta disposición legal, en subsidio y no pudiendo aplicarse las tradicionales y conocidas reglas sobre interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1560 a 1566 del Código Civil, el legislador favorece al deudor en el caso que la norma contractual adolezca de ambigüedad.

Así entonces, como ha podido advertirse en la situación en examen, en que es evidente la insuficiente claridad de la norma contractual que obligaría a la Supervisora doña María Baeza Hermosilla a "participar en la selección de personal de Agente de Ventas", en concepto de esta Dirección del Trabajo, desde luego a esta dependiente no puede exigírsele una prestación vaga y no definida debidamente en el contrato de trabajo, lo que además implica-por añadidura-que no se justifica que la empleadora no proporcione el trabajo pactado invocando el incumplimiento de una obligación que-se reitera-tiene el inequívoco carácter de ambigua.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal invocada y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que el incumplimiento por la dependiente de una cláusula ambigua del contrato de trabajo, no justifica el hecho de que su empleadora no le proporcione el trabajo convenido, ilegalidad esta última que debe enmendarse en un plazo breve y perentorio, bajo apercibimiento de multa y apremios legales que debe arbitrar esa Inspección.

Saluda a Ud.,

RAFAEL PEREIRA LAGOS

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2772/212
contrato individual, cumplimiento,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2772/212 de 22.06.1998
contrato individual, cumplimiento,