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Bono de escolaridad; Ley 19.533; procedencia;

ORD. Nº6074/402

10-dic-1998

1) No tienen derecho al beneficio denominado bono de escolaridad, establecido en el artículo 15 de la ley Nº 19.533, las funcionarias con hijos que no tienen a su respecto la calidad de cargas familiares en conformidad a la ley. 2) No tienen derecho al beneficio denominado bono de escolaridad, establecido en el artículo 15 de la ley Nº 19.533, los funcionarios cuyos hijos solo adquirieron la calidad de cargas familiares e iniciaron estudios en Universidades o Institutos Profesionales, durante el mes de marzo de 1998.

bono escolaridad, ley 19.533, procedencia,

ORD. Nº 6074/402

MAT.: Bono de escolaridad Ley 19.533 procedencia.

RDIC.: 1) No tienen derecho al beneficio denominado bono de escolaridad, establecido en el artículo 15 de la ley Nº 19.533, las funcionarias con hijos que no tienen a su respecto la calidad de cargas familiares en conformidad a la ley. 2) No tienen derecho al beneficio denominado bono de escolaridad, establecido en el artículo 15 de la ley Nº 19.533, los funcionarios cuyos hijos solo adquirieron la calidad de cargas familiares e iniciaron estudios en Universidades o Institutos Profesionales, durante el mes de marzo de 1998.

ANT.: Presentación de 26,06.98 de Corporación Municipal de La Serena.

FUENTES: Ley Nº 19.533, artículo 15.

FECHA: 10/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MARCELO FUENTES GARCIA

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE LA SERENA

REGIDOR MUÑOZ 392

LA SERENA

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de la Corporación Municipal de la Serena, un pronunciamiento referido al pago del bono de escolaridad contemplado en el articulo 15 de la ley Nº 19.533, de fecha 10 de Noviembre de 1997, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario.

En especial se consulta, si corresponde el pago de dicho bono de escolaridad en las siguientes situaciones:

a) En el caso de funcionarias con hijos que no son cargas familiares suyas, y que si tienen dicha calidad respecto de su marido, quien no percibe la asignación familiar por tener una renta superior a la exigida por la ley.

b) En el caso de funcionarios cuyos hijos no tenían la calidad de carga familiar durante el año 1997, y que a partir de Marzo de 1998, iniciaron estudios en una Universidad o Instituto Profesional, reconociéndoseles a partir de esa fecha como cargas familiares.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 15 de la Ley Nº 19.533, de 19 de Noviembre de 1997, que establece el bono de escolaridad por el que se consulta, señala que:

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los del decreto ley 3.058, de 19979; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley 2, de 1996, del Ministerio de Educación; y el decreto ley 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aún cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 18.987, y siempre que se cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $28.500, el que será pagado en dos cuotas iguales de $14.250 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1998. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles .

En primer lugar, para responder a la consulta signada con la letra a), referida a los hijos de funcionarias que no son sus cargas familiares, sino de sus maridos, cabe señala que de los términos prescriptivos de dicha disposición legal se sigue que para acceder al beneficio o bono de escolaridad en cuestión, se requiere el cumplimiento, entre otros, de dos requisitos o condiciones copulativas, a saber: en primer lugar, la calidad de carga familiar reconocida para los efectos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, de 1981, del hijo por el cual se obtiene la bonificación, aunque no se perciba el beneficio de asignación familiar, y además, en segundo lugar, que dicho hijo se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos del Estado o reconocidas por este.

Como es fácil de advertir, es condición necesaria para el nacimiento del beneficio pecuniario contemplado en el artículo 15 de la ley Nº 19.533, que el hijo que causa el beneficio sea carga familiar en términos legales de los trabajadores del sector público establecidos en el artículo 1 de la ley Nº 19.533, no pudiendo, en consecuencia, generar derecho a recibir el beneficio en comento, los hijos que, por cualquier circunstancia, no tengan dicha calidad de cargas familiares del funcionario afecto a la ley Nº 19.533.

En segundo lugar, se consulta si tienen derecho al beneficio estipulado en el articulo 15 de la ley Nº 19.533, los funcionarios cuyos hijos no eran carga familiar en al año 1997, pero comenzaron sus estudios en Marzo de 1998 en una Universidad o Instituto Profesional.

Para responder a esta consulta signada con la letra b), es necesario señalar que por disposición expresa del articulo 15 de la ley Nº 19.533, el beneficio o bono de escolaridad en comento, se concede por una sola vez , en las condiciones y bajo los requisitos que dicho precepto señala.

De este modo, y ante la ausencia de normas especificas que rijan la materia señalada, las condiciones que la ley exige para obtener el bono de escolaridad, entre ellas, la que exige que el hijo tenga la calidad de carga familiar y la de cursar estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, deben entenderse referidas a la fecha de entrada en vigencia de la normativa legal en cuestión, que en el caso de la ley Nº 19.533, corresponde al 10 de Noviembre de 1997.

De esta manera, no procede jurídicamente el pago del bono señalado a los trabajadores públicos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada, no cumplían alguno de los requisitos o condiciones exigidas por el propio artículo 15 de la ley Nº 19.533, cuestión que, precisamente, ocurriría en aquellos casos que los hijos de los trabajadores afectos al beneficio solo han adquirido la calidad de estudiantes, y se les ha reconocido como cargas familiares, a partir del mes de marzo de 1998.

En consecuencia, de la disposición legal citada y de las consideraciones precedentemente transcritas, es posible concluir lo siguiente:

a) No tienen derecho al beneficio denominado bono de escolaridad, establecido en el artículo 15 de la ley Nº 19.533, las funcionarias con hijos que no tienen a su respecto la calidad de cargas familiares en conformidad a la ley.

b) No tienen derecho al beneficio denominado bono de escolaridad, establecido en el artículo 15 de la ley Nº 19.533, los funcionarios cuyos hijos solo adquirieron la calidad de cargas familiares e iniciaron estudios en Universidades o Institutos Profesionales, durante el mes de Marzo de 1998.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº6074/402
bono escolaridad, ley 19.533, procedencia,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6074/402 de 10.12.1998
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 9
bono escolaridad, ley 19.533, procedencia,