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Descanso mínimo; Naves pesqueras; Control;

ORD.: Nº2090/110

17-abr-1997

Deniega lugar a la reconsideración de la instrucción Nº 96, de 05.11.96, de la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Aysén

descanso mínimo, naves pesqueras, control,

ORD.: Nº2090/110

MAT.: Descanso mínimo Naves pesqueras Control.

RDIC.: Deniega lugar a la reconsideración de la instrucción Nº 96, de 05.11.96, de la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Aysén. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 97, de 17.01.97, de la Sra. Directora del Trabajo. 2) Solicitud de 25.11.96, de Pesca Chile S.A.

3) Oficio Nº 1267, de 26.11.96, de la Dirección Regional del Trabajo XIª Región de Aysén.

FUENTES: Resolución Exenta Nº 27, de 18.01.95, de la Dirección del Trabajo.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 17/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JORGE WALKER LAVIN

SUBGERENTE RELACIONES INDUSTRIALES

PESCA CHILE S.A.

Mediante presentación de 25 de noviembre de 1996 remitida por oficio del antecedente 3) esa Empresa solicita a esta Dirección la reconsideración de la instrucción Nº 96, de 5 de noviembre de 1996, por medio de la cual la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Aysén ordena a la Empresa Pesca Chile S.A. dar aplicación a las disposiciones de la Resolución exenta Nº 27, de 18 de enero de 1995, por medio de la cual este Servicio fijó los requisitos y procedimiento para establecer un sistema obligatorio de control de horas de trabajo y de descansos para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente del informe emitido el 19 de diciembre de 1996 por el Director Regional del Trabajo Región de Magallanes y Antártica Chilena, Sr. Eduardo Sanhueza Muñoz, se desprende que en la situación en consulta nada obsta a dar aplicación a las normas contenidas en la Resolución exenta Nº 27, de 18 de enero de 1995, de esta Dirección, toda vez que las mareas que cumplen las naves de propiedad de la empresa recurrente son, a lo menos, de doce días de duración, circunstancia que hace jurídicamente viable controlar las horas de trabajo y de descanso de los dependientes que laboran a bordo de ellas, a través del sistema regulado en dicha Resolución.

De consiguiente, se deniega lugar a la reconsideración de la instrucción Nº 96, de 5 de noviembre de 1996, de la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Aysén y se confirma que la Empresa Pesca Chile S.A. debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución exenta Nº 27, de 18 de enero de 1995, de esta Dirección.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. N°2090/110
descanso mínimo, naves pesqueras, control,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2090/110 de 17.04.1997
Referencias legales: resolucion 27, 18.01.1995
descanso mínimo, naves pesqueras, control,