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Estatuto de salud; Corporaciones municipales; Ambito de aplicación;

ORD.: Nº2092/112

17-abr-1997

Las normas de la ley 19.378 son aplicables a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud municipal, ejecutan personalmente funciones y acciones de salud relacionadas directamente con la atención primaria.

estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación,

ORD.: Nº2092/112

MAT.: Estatuto de salud Corporaciones municipales Ambito de aplicación.

RDIC.: Las normas de la ley 19.378 son aplicables a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud municipal, ejecutan personalmente funciones y acciones de salud relacionadas directamente con la atención primaria.

ANT.: Presentación de 31.01.96, de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 2º y 3º.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 7.144-341, de 30.12.96.

FECHA: 17/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. YENNY CHOMALI KOKALY

SECRETARIA GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL

CERRO NAVIA

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la ley 19.378 y su reglamento al personal de los Consultorios de Atención primaria y al que labora en la Dirección de Salud, todos dependientes de una Corporación Municipal.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

" Las normas de esta ley se aplicarán a los profesionales y " trabajadores que se desempeñen en los establecimientos " municipales de atención primaria de salud señalados en la letra " a) del artículo 2º, y aquellos que, desempeñándose en las " entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del " mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones " directamente relacionadas con la atención primaria de salud".

Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo legal preceptúa:

" Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá " por:

" a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: " los consultorios generales urbanos y rurales, las postas " rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud " administrados por las municipalidades o las instituciones " privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de " convenios celebrados con ellas.

" b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas " jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación " de establecimientos de atención primaria de salud municipal, " sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin " fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la " administración de los establecimientos de salud, en conformidad " con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, " del Ministerio del Interior, de 1980".

Del claro tenor de las disposiciones legales transcritas se infiere que las normas de la ley en comento son aplicables, respecto de profesionales y trabajadores dependientes de establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, por su sólo desempeño en los primeros y en cuanto las acciones y funciones de que se trata las ejecuten personalmente, en las segundas.

De consiguiente, los trabajadores de los consultorios de atención primaria se rigen en todo caso por el Estatuto que nos ocupa, y aquellos dependientes de la denominada Dirección de Salud sólo en el evento que ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que las normas de la ley 19.378 son aplicables a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y a aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud municipal, ejecutan personalmente funciones y acciones de salud relacionadas directamente con la atención primaria.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2092/112
estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación,

Catalogación

estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación,