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Asociaciones de funcionarios; Directores; Requisitos;

ORD. Nº7220/367

25-nov-1997

Los dirigentes de la Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Luis Calvo Mackenna, no se encuentran facultados para postular al cargo de directores de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud-Confenats.

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ORD. Nº 7220/367

MAT.: Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.

RDIC.: Los dirigentes de la Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Luis Calvo Mackenna, no se encuentran facultados para postular al cargo de directores de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud-Confenats.

ANT.: 1) Memorándum Nº 118, de 28.08.97, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación de 08.08.97, de Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Luis Calvo Mackenna.

FUENTES: Ley 19.296, artículos 49 y 56.

FECHA: 25/11/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. JUAN DIAZ BERRIOS Y RUTH CORRAL

DIRECTORES ASOCIACION DE FUNCIONARIOS

FENATS HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si un director de esa Asociación, afiliada a la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud a través de una federación regional, pueda postular como candidato a director de la citada confederación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial de 14.03.94, en su artículo 56, dispone:

"Para ser elegido director de una federación o confederación, se requerirá estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva".

De la norma legal antes citada se infiere que para los efectos de ser elegido director de una organización de grado superior la ley exige estar en posesión del cargo de director de alguna de las entidades afiliadas o de la respectiva federación o confederación, según sea el caso.

Por su parte, el artículo 49 del mismo cuerpo legal, dispone:

"Se entenderá por "federación" la unión de tres o más asociaciones, y por "confederación", la unión de cinco o más federaciones o de veinte o más asociaciones. La unión de veinte o más asociaciones podrá dar origen a una federación o confederación, indistintamente, las que podrán tener el carácter de regionales o nacionales.

Del precepto antes transcrito se desprende que la ley entiende por federación, la unión de tres o más asociaciones y por confederaciones, la unión de cinco o más federaciones o de 20 o más asociaciones. Se infiere igualmente que la unión de 20 o más asociaciones podrá conformar, indistintamente una federación o confederación, pudiendo éstas tener el carácter de nacionales o regionales.

Armonizando lo antes expuesto dable es afirmar que para ser elegido director de una federación, se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las asociaciones que la integran, o bien, del de director de dicha organización. Por otra parte, tratándose de una confederación, se requerirá ostentar el cargo de director de alguna de las federaciones o asociaciones afiliadas a ésta, o el cargo de director de la propia confederación.

De esta suerte, forzoso es convenir que para resolver si en un caso dado procede ser elegido director de una confederación, se hace necesario determinar previamente la conformación de la misma, esto es, los entes que la integran en carácter de afiliados para así establecer, en definitiva, si el candidato ostenta o no la calidad de director de alguno de éstos. Ello, en el caso de que no posea el cargo de director de la respectiva confederación, ya que en tal situación aparece claro la procedencia de ser elegido como tal.

Aclarado lo anterior, cabe tener presente que de los antecedentes recopilados en torno a este asunto y, en especial, a lo informado por el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, se ha podido establecer que la organización a que se refiere la consulta planteada, esto es, la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud-Confenats, se encuentra integrada exclusivamente por federaciones regionales.

Se ha podido establecer, igualmente, que la Asociación de Funcionarios Fenats, Hospital Luis Calvo Mackenna está afiliada a una Federación Regional que integra la citada Confederación.

Las circunstancias anteriormente señaladas autorizan para sostener que la asociación recurrente no constituye una organización base de la señalada organización de grado superior, lo que, a su vez, permite concluir que sus dirigentes no están facultados para postular al cargo de directores de la misma.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Uds. que los dirigentes de la Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Luis Calvo Mackenna no se encuentran facultados para postular al cargo de directores de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Confenats.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 7220/367
asociaciones funcionarios, directores, requisitos,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 7220/367 de 25.11.1997
asociaciones funcionarios, directores, requisitos,