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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Terminación de contrato; Jubilación; Indemnización legal por años de servicio; Procedencia jubilación;

ORD.: Nº3352/186

09-jun-1997

La circunstancia de que el Sr. Tomás Hernán Santana Tapia, haya obtenido pensión de vejez anticipada en relación al cargo docente que desempeñaba en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal no le dio derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicio, en el evento que se hubiere puesto término a sus servicios por la causal que se establecía, en el artículo 52, inciso 1º, letra d), de la primitiva ley 19.070.

estatuto docente, corporaciones municipales, terminación contrato, jubilación, indemnización legal por años servicio, procedencia jubilación,

ORD.: Nº 3352/186

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Jubilación.

Indemnización legal por años de servicio Procedencia jubilación.

RDIC.: La circunstancia de que el Sr. Tomás Hernán Santana Tapia, haya obtenido pensión de vejez anticipada en relación al cargo docente que desempeñaba en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal no le dio derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicio, en el evento que se hubiere puesto término a sus servicios por la causal que se establecía, en el artículo 52, inciso 1º, letra d), de la primitiva ley 19.070.

ANT.: 1) Ord. Nº 000500, de 10.01.97.

2) Presentación de 07.11.96, de Sr. Tomás Hernán Santana Tapia.

FUENTES: Ley Nº 19.070, texto primitivo, artículo 52, letra d).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 8.176-330, de 18.12.95 y, 4.155-245, de 12.08.93.

FECHA: 09/06/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. TOMAS HERNAN SANTANA TAPIA

INDEPENDENCIA Nº 341, DEPTO. 33

ILLAPEL

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la circunstancia de haberse acogido a pensión de vejez anticipada, en relación a la respectiva función docente que desempeñaba en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, le dio derecho a impetrar de esta última el beneficio de indemnización por años de servicio en el evento de que se hubiere puesto término a la relación laboral por dicha causal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La primitiva ley 19.070, vigente a la época en que se produjeron los hechos por los cuales se consulta, en su artículo 52, inciso 1º letra d) disponía:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo docente,..."

De la norma legal transcrita anteriormente se deducía que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación que laboraban en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, terminaba, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en relación al respectivo cargo docente.

Ahora bien, en lo que respecta a la pregunta formulada, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal que nos ocupa, vigente a la época en que el consultante obtuvo el beneficio de pensión por vejez anticipada y se produjo la terminación de la relación laboral por la causal antedicha, se ha podido establecer que dicha norma legal no imponía al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicio, en el evento de que el término de la misma se hubiere producido por la causal que se contemplaba, como ya se dijera, en la letra d), del aludido precepto legal.

De esta suerte, aplicando en la especie lo señalado en párrafos que anteceden, posible es convenir que si la conclusión de sus servicios se produjo por la obtención del beneficio de pensión por vejez anticipada en los términos establecidos en la letra d), de la disposición legal en análisis, Ud. no habría tenido derecho a demandar indemnización por años de servicio.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la circunstancia de haber obtenido pensión de vejez anticipada en relación al cargo docente de una Corporación

Municipal no le dio derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicio, en el evento que se hubiere puesto término a sus servicios por la causal que se establecía, en el

artículo 52, inciso 1º letra d) de la primitiva ley Nº 19.070.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3352/186
estatuto docente, corporaciones municipales, terminación contrato, jubilación, indemnización legal por años servicio, procedencia jubilación,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.070, articulo 52
estatuto docente, corporaciones municipales, terminación contrato, jubilación, indemnización legal por años servicio, procedencia jubilación,