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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Remuneración mínima; Adecuación;

ORD.: Nº3832/214

01-jul-1997

Resulta procedente considerar en el proceso de adecuación de las remuneraciones contemplado en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.070, la asignación de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 49 del mismo cuerpo legal, con las excepciones expuestas en el cuerpo del presente oficio.

estatuto docente, corporaciones municipales, remuneración mínima, adecuación,

ORD.: Nº3832/214

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Remuneración mínima Adecuación.

RDIC.: Resulta procedente considerar en el proceso de adecuación de las remuneraciones contemplado en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.070, la asignación de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 49 del mismo cuerpo legal, con las excepciones expuestas en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 26.01.96, de Sr. José Rubilar Jaramillo, Presidente del Directorio Comunal del Colegio de Profesores de Chile A.G., de Isla de Maipo.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 49 y 3º transitorio.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4.398-216, de 17.07.95.

FECHA: 01/07/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JOSE RUBILAR JARAMILLO

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO COMUNAL DEL

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

VILLA STA. EMA CASA 18

ISLA DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar en el proceso de adecuación de las remuneraciones contemplado en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.070, la asignación de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 49 del mismo cuerpo legal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El referido artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.070, dispone:

"La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.

"En el caso de los profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, el total de lo que cada uno percibe actualmente se adecuará conforme a las siguientes normas:

"a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional.

"b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.

"c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores, permaneciere una diferencia, ésta se seguirá pagando como una remuneración adicional pero su monto se irá sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de gradualidad establecidas en los artículos 48, 49, 6º y 7º transitorios por medio de las cuales aumentarán los montos de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia, de esta ley hasta la plena vigencia de dichas asignaciones.

"El reajuste de los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en el articulado transitorio de la presente ley, implicará reajuste de la diferencia señalada en el inciso anterior, el cual se aplicará sobre el monto que dicha diferencia tenga a la fecha del respectivo reajuste".

De la norma legal preinserta se deduce que los profesionales de la educación del sector municipal con contrato vigente al 01.07.91, que gozaban de remuneraciones superiores a las fijadas por el actual Estatuto Docente, mantienen el monto que percibían, debiendo adecuarse el total de lo que reciben por este concepto, según las normas que el mismo precepto indica.

Para tal efecto, una parte de lo que se encuentren percibiendo se imputa a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional, y lo que reste, al pago de la asignación de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.

Se desprende asimismo que si aún se mantuviese alguna diferencia, ésta debe ser pagada como una remuneración adicional, cuyo monto se irá imputando a las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento, a medida que se apliquen las normas de gradualidad que rigen el pago de estos beneficios.

De este modo, conforme al claro tenor literal de la norma legal antes transcrita y comentada, preciso es sostener que la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 del Estatuto Docente participa en el proceso de adecuación de las remuneraciones tanto en lo que respecta al pago mismo de la asignación de perfeccionamiento como en lo que se refiere al incremento de su monto por aplicación de la norma de gradualidad prevista en el artículo 7º transitorio del Estatuto Docente, aumento este último que se imputa a la remuneración adicional.

Con todo, necesario es hacer el alcance que no resulta procedente imputar a la remuneración adicional los incrementos de la asignación de perfeccionamiento provenientes del aumento del porcentaje del mismo por los bienios enterados y acreditados con posterioridad al 01.07.91, fecha de vigencia de la primitiva Ley Nº 19.070, como tampoco, y así lo ha

señalado este Servicio mediante Dictamen Nº 4.398-216, de 17.07.95 los incrementos de la asignación en estudio como consecuencia de haberse acreditado nuevas horas de perfeccionamiento, con posterioridad al primer reconocimiento que se haga al 01.07.91.

Finalmente, es del caso señalar que la procedencia de pagar con cargo o aplicación a la referida remuneración adicional el aumento del monto de la asignación en comento, por aplicación de la norma de gradualidad ya antes señalada, con las excepciones antedichas, sólo será procedente en la medida que quede un excedente de dicha remuneración adicional.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que resulta procedente considerar en el proceso de adecuación de las remuneraciones contemplado en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.070, la asignación de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 49 del mismo cuerpo legal, con las excepciones expuestas en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3832/214
estatuto docente, corporaciones municipales, remuneración mínima, adecuación,

Catalogación

estatuto docente, corporaciones municipales, remuneración mínima, adecuación,