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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº698/28

25-ene-1996

Procede el pago del bono nocturno pactado en la cláusula 20 del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Técnicas Gráficas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, en proporción a los días de turno nocturno laborados en un determinado período de pago.

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº698/28

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: Procede el pago del bono nocturno pactado en la cláusula 20 del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Técnicas Gráficas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, en proporción a los días de turno nocturno laborados en un determinado período de pago.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1261, de 25.07.95, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente; 2) Informes de 20.06.95 y 29.05.95, de Fiscalizadores Julieta Cárdenas López y Ricardo Rivera Pastrián, respectivamente; 3) Presentación de 18.04.95, de Dirigentes del Sindicato de Trabajadores Nº 2 de Empresa Técnicas Gráficas S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 420, letra a); Código Civil, artículo 1564, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 25/01/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 EMPRESA TECNICAS GRAFICAS S.A.

LOS ESPINOS Nº 2692 MACUL

Mediante presentación del Ant. 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el bono nocturno pactado en la cláusula 20 del contrato colectivo celebrado con la empresa Técnicas Gráficas S.A., debe pagarse cuando se labora un solo turno nocturno, independientemente de otros turnos nocturnos o del tiempo trabajado bajo esta modalidad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula Nº 20, del contrato colectivo de fecha 30 de diciembre de 1993, suscrito entre la Empresa Técnicas Gráficas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, constituido en ella, dispone:

" Bono Nocturno: La empresa cancelará un bono ascendente a un " 10% del sueldo base a todos aquellos trabajadores que " laboren en el turno nocturno".

De la cláusula citada se desprende que la empresa pagará a los trabajadores que laboren turno nocturno un bono ascendente al 10% del sueldo base.

De este modo, el presupuesto para que se acceda al bono indicado lo constituye el trabajo en turno nocturno.

Ahora bien, de informe de fiscalización se deriva que, en la empresa de que se trata, los turnos nocturnos son rotativos, esto es, no comprenden todo el período laboral sino que se van alternando entre los trabajadores, por lo que su ejecución debe ser igualmente distinta respecto de cada trabajador, en un período mensual.

Precisada esta característica de los turnos, que al tenor de los antecedentes se habría encontrado vigente al momento de pactarse el contrato colectivo, resulta procedente convenir que el indicado bono corresponde determinarlo en relación a los turnos nocturnos que se cumplan en un período de pago, de tal modo que aquel trabajador que haya laborado más tiempo de noche tenga derecho a remuneración mayor, por aplicación del bono, que aquel que no lo haya hecho.

Concluir lo contrario llevaría a que en definitiva se pagara un mismo ingreso por dicho bono al trabajador que laboró apenas un día de noche de aquel que lo hizo durante varios días, efecto que las partes no pudieron razonablemente pretender al convenir la cláusula correspondiente, a menos que así lo hubieren establecido expresamente, lo que no consta que haya ocurrido en la especie.

Por otra parte, del mismo informe de fiscalización se desprende que el mencionado bono se ha estado pagando por la empresa en proporción a los días trabajados en turno nocturno desde la vigencia del contrato colectivo, es decir, diciembre de 1994, sin mayor objeción de los trabajadores, por lo que de acuerdo a la regla interpretativa de los contratos denominada de la conducta, las cláusulas de un contrato deben entenderse según la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra, como lo dispone el artículo 1564, inciso 2º del Código Civil, por lo que si dicho bono se ha estado pagando reiteradamente bajo la modalidad comentada ella corresponde al sentido y alcance de la cláusula contractual.

Con todo , sin perjuicio de lo expresado, cabe agregar, que son los Tribunales de Justicia los órganos competentes para conocer de los conflictos que se susciten entre empleadores y trabajadores con motivo de la interpretación de los contratos colectivos, careciendo esta Dirección de facultades legales al efecto, según se desprende del artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que procede el pago del bono nocturno pactado en la cláusula 20 del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Técnicas Gráficas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, en proporción a los días de turno nocturno laborados en un determinado período de pago.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 698/28
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 698/28 de 25.01.1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;