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Regla de la conducta; Instrumento colectivo;

ORD.: Nº1740/69

20-mar-1996

Para los efectos de pagar la indemnización por años de servicio al término de la relación laboral de los dependientes de la Universidad Central afectos al contrato colectivo suscrito el 28 de abril de 1995, o para calcular el pago del segundo anticipo de dicho beneficio, el empleador debe determinar en primer término el monto total en pesos, a que tendría derecho el dependiente según sus años de servicio, deduciéndole a éste el monto actualizado pagado por concepto de anticipo expresándolo también en dinero.

Regla de la conducta; Instrumento colectivo;

ORD.: Nº1740/69

MATERIA: Regla de la conducta Instrumento colectivo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Para los efectos de pagar la indemnización por años de servicio al término de la relación laboral de los dependientes de la Universidad Central afectos al contrato colectivo suscrito el 28 de abril de 1995, o para calcular el pago del segundo anticipo de dicho beneficio, el empleador debe determinar en primer término el monto total en pesos, a que tendría derecho el dependiente según sus años de servicio, deduciéndole a éste el monto actualizado pagado por concepto de anticipo expresándolo también en dinero.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 02.11.995, de Sindicato de Trabajadores Nº 5 Universidad Central.

FUENTES LEGALES: Código Civil, artículos 1560 y 1564 inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 20/03/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRAS. HILDA JORQUERA S., NELLY CORNEJO M. Y MYRIAM ASTETE O.

SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 5 UNIVERSIDAD CENTRAL

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance de la cláusula Nº 16 del contrato colectivo suscrito con fecha 28 de abril de 1995 entre la Corporación Universidad Central y el Sindicato recurrente, para los efectos de determinar la forma de pagar la indemnización por años de servicio al término de la relación laboral cuando han existido anticipos o para el cálculo del segundo anticipo.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

La referida cláusula convencional dispone:

" INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS:

" Las partes reconocen y mantienen la vigencia del Convenio " Colectivo de fecha 15 de abril de 1992, suscrito entre la " Corporación Universidad Central y sus trabajadores, " referente a anticipo de indemnización por años de servicio.

" Por el presente instrumento, las partes incorporan el texto " de dicho convenio al presente contrato colectivo, " indicándolo como anexo Nº 3 del mismo.

" Sin perjuicio de ello, en este acto las partes convienen en " complementar el expresdo Convenio Colectivo, en el sentido " de permitir a aquellos trabajadores que cumplan diez años de " servicios ininterrumpidos en la institución, solicitar en " las mismas condiciones estipuladas en dicho convenio, el " anticipo del 50% de las indemnizaciones por años de " servicios que le corresponderían a la fecha que lo solicite, " deducido el anticipo ya percibido por estos mismos " conceptos".

Por su parte, el anexo Nº 3 del mismo instrumento colectivo, estipula:

" Pago de anticipo de indemnización " por años de servicio:

" a) Las partes están de acuerdo en reconocer a todos los " funcionarios administrativos de la Corporación, el derecho a " solicitar anticipos con cargo a indemnización por años de " servicio y término de sus respectivos contratos, respecto de " todo el personal que cuente con más de seis años efectivos " " de servicio y los cumpla en el futuro.

" b) Los anticipos deben tener por objeto atender " compromisos familiares o personales que representen un " complemento de los beneficios laborales y previsionales.

" c) El monto máximo de los anticipos no excederá del 50% del " que correspondería a la determinación de su indemnización " por años de servicio a la fecha en que se solicite.

" d) El anticipo deberá ser solicitado en formulario que se " confeccionará especialmente para estos efectos, el cual " contendrá la determinación del monto correspondiente y la " recepción de su pago, debiendo dejarse constancia del monto " que representa, en Unidades de Fomento.

" e) El mismo formulario contendrá la constancia que la " recepción del anticipo comprende un pago anticipado de la " indemnización que a la fecha del término de sus servicios o " de retiro del personal, le correspondería, facultándose " desde luego a la Corporación para deducirlo expresado en " términos reales.

" Las solicitudes serán resueltas por el señor Rector, " conjuntamente con el señor Vicerrector de Planificación y " Finanzas. En los casos en que no pudieren participar, las " resoluciones las adoptarán los respectivos subrogantes " legales".

De la normas convencionales transcritas precedentemente se desprende que las partes pactaron que todos los funcionarios administrativos de la Universidad, con más de seis años efectivos de servicio tienen derecho a solicitar anticipos con cargo a indemnización por años de servicio hasta un monto que no exceda el 50% del que correspondería a la fecha en que se solicita el beneficio.

Asimismo, se infiere que este derecho posteriormente se amplió, en el sentido de permitir a aquellos trabajadores que cumplan diez años de servicios ininterrumpidos en la institución, solicitar en las mismas condiciones estipuladas en el actual anexo Nº 3 del contrato vigente, el anticipo del 50% de las indemnizaciones por años de servicios que le corresponderían a la fecha que lo soliciten, deducido el anticipo ya percibido por estos mismos conceptos. Las partes, a su vez, acordaron expresar el monto que representa el anticipo, en unidades de fomento y cuando procediere su deducción, vale decir, al término de la relación laboral o al segundo anticipo, expresarlo en términos reales, esto es, al valor de las unidades de fomento a esta fecha.

Ahora bien, para determinar el sentido y alcance de la estipulación contractual de que se trata, se hace necesario recurrir a los preceptos que sobre interpretación de los contratos se contemplan en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, que establecen como elementos de interpretación, entre otros, la intención que tuvieron las partes al contratar y la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato.

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se ha podido determinar que la intención de las partes al convenir la cláusula en análisis, fue establecer la forma y condiciones bajo las cuales debe operar el pago del anticipo de indemnización por años de servicio y liquidación definitiva de ésta, fijando para tales efectos que el beneficio convenido debe expresarse en dinero, cuyo monto es el resultado de multiplicar los meses correspondientes a los años de servicio, por la remuneración que percibe el dependiente de que se trate a la época pertinente.

Los mismos antecedentes permiten sostener válidamente que si bien las partes acordaron expresar en unidades de fomento el monto del anticipo pagado por concepto de indemnización, dicha referencia tuvo como único objetivo poder actualizar en términos reales el monto pagado, para los efectos de su deducción, ya sea en el caso del segundo anticipo que pueden solicitar los trabajadores al cumplir los diez años de servicio en la Universidad o al término de la relación laboral.

Lo expresado anteriormente se ve corroborado por la aplicación práctica que las partes han dado a las estipulaciones contractuales en comento, como sucede en el caso concreto de don Pedro Angel Contreras Pérez a quien el empleador al momento de pagar la indemnización por años de servicio al término de la respectiva relación laboral, consideró primero el monto total a que habría tenido derecho el trabajador por tal concepto, deduciendo luego el anticipo otorgado actualizado a la fecha de pago, pagándole en definitiva la cantidad en dinero resultante de tal operación.

Como es dable apreciar, en la especie, las partes así han entendido y ejecutado la estipulación que establece el beneficio en análisis, de manera que resulta posible afirmar, en opinión de la suscrita, que este es el verdadero sentido y alcance de la referida cláusula, no procediendo, en consecuencia, deducir los anticipos otorgados de otra forma que no sea expresándolos en dinero.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y convencionales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. que el sentido y alcance de la cláusula Nº 16 del contrato colectivo suscrito el día 28 de abril de 1995 entre la Corporación Universidad Central y el Sindicato de Trabajadores Nº 5 es el que se señala en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1740/69
Regla de la conducta; Instrumento colectivo;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1740/69 de 20.03.1996
Regla de la conducta; Instrumento colectivo;