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Feriado; Remuneración; Beneficios que se incluyen;

ORD.: Nº4298/176

29-jul-1996

La remuneración íntegra del feriado del personal de Inacap que se desempeña como docente jornada variable y docente planta está constituida por el sueldo percibido por éste al momento de hacer uso del referido beneficio.

feriado, remuneración, beneficios que se incluyen,

ORD.: Nº4298/176

MATERIA: Feriado Remuneración Beneficios que se incluyen.

RESUMEN DE DICTAMEN: La remuneración íntegra del feriado del personal de Inacap que se desempeña como docente jornada variable y docente planta está constituida por el sueldo percibido por éste al momento de hacer uso del referido beneficio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memo Nº 110, de 11.05.95, de Sr. Jefe Departamento Fiscalización.

2) Presentación de 26.04.95, de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores INACAP.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 42 letra a) y 71.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 6.233-126, de 23. 08.88.

FECHA DE EMISION: 29/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES FEDERACION NACIONAL DE SINDICATO DE TRABAJADORES INACAP

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar la remuneración del feriado del personal de INACAP que se desempeña como docente jornada variable y docente planta.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en su artículo 71, establece:

" Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida " por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de " remuneración fija.

" En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la " remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los " últimos tres meses trabajados.

" Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, " comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de " trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual " total no sea constante entre uno y otro mes".

" Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios " variables, la remuneración íntegra estará constituida por la " suma de aquel y el promedio de las restantes.

" Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, " durante el feriado deberá pagarse también toda otra " remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar " durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo " de la remuneración íntegra".

Del precepto legal anotado se colige que para los efectos de determinar la remuneración íntegra que debe pagarse durante el feriado, debe distinguirse entre tres categorías de trabajadores, según el sistema remuneracional, al cual se encuentren afectos, a saber:

a) Trabajadores sujetos a remuneración fija: caso en el cual la remuneración íntegra de tales dependientes durante el feriado estará constituido por el sueldo, b) Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente variables: los cuales en el período correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

c) Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta: esto es, que además del sueldo, perciben contraprestaciones variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo al cual habrá que adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados.

Precisado lo anterior y a objeto de absolver adecuadamente la consulta planteada, debe analizarse separadamente el sistema remuneracional al cual se encuentra afecto el personal docente jornada variable y el personal docente planta a que se refiere el presente oficio.

En el primer caso, es decir, personal docente "jornada variable", cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que si bien es cierto el mismo se encuentra afecto a una jornada de trabajo diferente en cada semestre, no lo es menos que el monto de su remuneración mensual se mantiene inalterable en cada semestre, dependiendo de la carga horaria convenida para cada uno de ellos, no existiendo por tanto una variación mes a mes.

De lo expuesto se sigue que el personal de que se trata percibe mensualmente, esto es, en forma periódica y regular un beneficio en dinero, de carácter fijo, calculado de acuerdo al número de horas de docencia convenidas para cada semestre, de suerte tal que resulta del todo evidente calificar el mismo como sueldo, al tenor de lo prevenido en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo que, al efecto, dispone:

" Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes; " a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagados por " períodos iguales determinados en el contrato, que recibe el " trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio " de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10".

Conforme con lo señalado, posible es afirmar que los trabajadores se encuentran afectos a un sistema remuneracional fijo lo que determina que su remuneración íntegra esté constituida por el sueldo que perciben efectivamente por la jornada pactada, al momento de hacer uso del beneficio del feriado.

En la segunda situación, esto es, personal docente planta, es del caso puntualizar que acorde con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección dicho personal percibe un sueldo y un item "docencia".

Ahora bien, de los mismos antecedentes se desprende que el item "docencia" corresponde a la remuneración mensual de la extensión horaria convenida por los contratantes y, constituye un estipendio en dinero, de carácter fijo, determinado en base al número de horas que comprende dicha extensión, por lo que cabe estimar que responde jurídicamente al concepto de sueldo, acorde con lo prevenido en la disposición legal precedentemente transcrita.

En mérito de lo señalado en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que el personal de que se trata se encuentra afecto a un sistema remuneracional fijo, al igual que los docentes jornada variable, de suerte tal que su remuneración íntegra está constituida por el sueldo.

De ello se sigue que la remuneración íntegra del personal docente planta comprende, además, del sueldo propiamente tal el item "docencia" que corresponda a la remuneración de la extensión horaria que, efectivamente, cumpla al momento de hacer uso del beneficio del feriado legal.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds.

que la remuneración íntegra del feriado del personal de Inacap que se desempeña como docente jornada variable y docente planta está constituida por el sueldo percibido por éste al momento de hacer uso del referido beneficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. N°4298/176
feriado, remuneración, beneficios que se incluyen,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

feriado, remuneración, beneficios que se incluyen,