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Negociación colectiva; Ultima oferta;

ORD.: Nº6050/263

05-nov-1996

La última oferta del empleador, en su forma, deberá ceñirse a lo preceptuado para la elaboración de la respuesta que el empleador debe dar al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores al inicio del proceso de negociación colectiva; normas que excluyen la posibilidad de una oferta sujeta a modalidad convencional.

negociación colectiva, última oferta,

ORD.: Nº6050/263

MATERIA: Negociación colectiva Ultima oferta.

RESUMEN DE DICTAMEN: La última oferta del empleador, en su forma, deberá ceñirse a lo preceptuado para la elaboración de la respuesta que el empleador debe dar al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores al inicio del proceso de negociación colectiva; normas que excluyen la posibilidad de una oferta sujeta a modalidad convencional.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 31.10.96 de Grupo Negociador Nº 2 de trabajadores de la empresa Metrogas S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 329 y 372, inciso 3º.

Código Civil, artículo 1473.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 05/11/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : GRUPO NEGOCIADOR Nº 2 DE TRABAJADORES EMPRESA METROGAS S.A.

Mediante presentación del antecedente, han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la determinación de cuál sería la última oferta de la empresa Metrogas S.A. sobre la que deben pronunciarse los trabajadores el día 5 de noviembre de 1996.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente.

La institución de la " última oferta" del empleador en el proceso de negociación colectiva está consagrada en el inciso 3º del artículo 372 del Código del Trabajo bajo el siguiente tenor:

" El empleador deberá informar a todos los trabajadores " interesados su última oferta y acompañar una copia de ella a " la Inspección del Trabajo, con una anticipación de a lo menos " dos días al plazo de cinco días indicado en la letra b) del " artículo 370. Para este efecto, entregará un ejemplar a cada " trabajador o exhibirá dicha proposición en lugares visibles de " la empresa. Todos los gastos correspondientes a esta " información serán de cargo del empleador".

Puesto que la norma en comento no señala la forma ni los términos que deberán observarse en la redacción de la cláusula de última oferta, sistemático y coherente con las normas del Libro IV del Código del Trabajo resulta concluir que deberá ceñirse a lo a su respecto preceptuado para la elaboración de la respuesta que el empleador debe dar al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores al inicio del proceso de negociación colectiva; situación ésta regulada en el inciso 1º del artículo 329 del Código del Trabajo, cuyo tenor literal es el siguiente:

" El empleador deberá dar respuesta por escrito a la comisión " negociadora, en forma de un proyecto de contrato colectivo que " deberá contener todas las cláusulas de su proposición. En esta " respuesta el empleador podrá formular las observaciones que le " merezca el proyecto y deberá pronunciarse sobre todas las " proposiciones de los trabajadores así como señalar el " fundamento de su respuesta. Acompañará, además, los " antecedentes necesarios para justificar las circunstancias " económicas y demás pertinentes que invoque".

En efecto, la última oferta del empleador no puede sino ser la oferta de un determinado proyecto de contrato colectivo, toda vez que el proceso de negociación colectiva tiene por fin la suscripción de uno o más, según sea el caso. Esta cuestión nos permite concluir que tanto su redacción como su forma de ofertar ha de realizarse siguiendo las mismas orientaciones establecidas para la respuesta que el empleador debe dar al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores al inicio del proceso de negociación colectiva, pues esa es la sede legal en donde se fijan los aspectos más generales de la respuesta u oferta del empleador y, si el legislador no vuelve sobre ellos en otras de las normas negociales, es porque a querido que aquélla sea la regla general. Por consiguiente, si no se establecen particulares condiciones respecto de la forma que habrá de tener la última oferta del empleador, deberá forzosamente estarse a lo señalado por la regla general del inciso primero del artículo 329.

De la norma legal citada se colige que esencialmente la respuesta del empleador deberá constar por escrito y tener la forma de un proyecto de contrato colectivo, no siendo posible emitir respuestas u ofertas bajo ninguna modalidad, pues el carácter público de la norma restringe la libertad de la autonomía de la voluntad al cumplimiento estricto de sólo aquellos requisitos, a riesgo, ciertamente, que de variar la forma, como sería el caso de una oferta sujeta a condición, se vulneraría el orden público laboral propuesto por la norma.

Pues bien, revisada la última oferta que la empresa Metrogas S.A.

envía al Grupo Negociador Nº 2 se advierte que está redactada en forma condicional, puesto que dice que si la " Alternativa 1" no se acepta dentro del plazo que se indica, caducará y, en su caso, será sustituida por la que adjunta denominada " Alternativa 2", la que regirá a contar del día 6 de noviembre próximo, hasta su eventual retiro si ello fuere procedente.

En efecto, según se deduce del artículo 1473 del Código Civil, condición es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho. Y, en la especie, el hecho futuro e incierto, del cual pende la adquisición de los derechos colectivos, es la hipotética aceptación por parte de los trabajadores de la "Alternativa 1" dentro de cierto plazo.

La circunstancia de ser condicional la oferta la troca en ilegal, pues como hemos venido diciendo, aquélla es una cuestión no deseada por el orden público laboral, pues si la intención del legislador hubiese sido permitir tal orden de cosas así lo habría expresado, toda vez que se trata de una zona normativa restrictiva de la autonomía de la voluntad, en la cual se pretende resguardar la libre formación de la voluntad colectiva negocial de toda de suerte presiones.

Dilucidada entonces la cuestión relativa a la legalidad de una última oferta sujeta a modalidad, surge el imperativo de pronunciarse sobre cuál es la última oferta sobre la que tendrán que pronunciarse los trabajadores de la empresa Metrogas S.A. en su votación de día 5 de noviembre del año en curso.

Pues bien, dado que la "Alternativa 1" de contrato colectivo es presentada por sus autores como la base desde la cual se construye la condicionalidad, se concluye que deberá descartarse la "Alternativa 2", que es el producto de la aplicación condicional en caso de la negativa de los trabajadores y, en definitiva, optarse por la "Alternativa 1", pues es la base y presupuesto principal de toda la cláusula de última oferta, sin la cual la mentada cláusula no podría existir.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que la "Alternativa 1" deberá ser considerada por los trabajadores de la Empresa Metrogas S.A. como la última oferta del empleador para los efectos de la votación que deberán realizar el día 5 de noviembre de 1996.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 6050/263
negociación colectiva, última oferta,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6050/263 de 05.11.1996
negociación colectiva, última oferta,