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Gratificación legal; Procedencia;

ORD. Nº 611/29

30-ene-1995

La Universidad Católica de Valparaíso no se encuentra obligada a gratificar anualmente a los trabajadores que laboran en la Estación Experimental La Palma dependiente de la Facultad de Agronomía de la citada Universidad.

gratificación legal, procedencia,

ORD.: Nº611/29

MATERIA: Gratificación legal Procedencia.

RDIC.: La Universidad Católica de Valparaíso no se encuentra obligada a gratificar anualmente a los trabajadores que laboran en la Estación Experimental La Palma dependiente de la Facultad de Agronomía de la citada Universidad.

ANT.: 1) Ord. Nº 3953, de 03.01.95, Director Regional del Trabajo de Valparaíso.

2) Ord. Nºs. 7684, de 30.12. 94, 6410, de 02.11.94 y 4749, de 12.08.94, del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 16.06.94, del Sindicato de empresa de la Universidad Católica de Valparaíso Nº 1.

FUENTES: Código del Trabajo artículo 47.

FECHA DE EMISION: 30/01/1995

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO 12 DE FEBRERO Nº 169 VALPARAISO

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicitan de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Universidad Catolica de Valparaíso, se encuentra obligada a gratificar anualmente a los trabajadores que laboran en la Estación Experimental La Palma de propiedad de la citada Universidad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo prescribe:

" Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o " agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines " de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar " libros de contabilidad y que obtengan utilidades o " excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de " gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no " inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o " excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho " a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado " por cada trabajador en el respectivo período anual, " incluídos los que no tengan derecho".

Del precepto legal transcrito se colige que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se trate de establecimientos, ya sea, minero, industriales, comerciales o agrícolas, empresas, o cualesquiera otro, o de cooperativas; b) Que estos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro; c) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y d) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

Como es dable apreciar, la gratificación constituye un beneficio sujeto a que la empresa o establecimiento reúna los requisitos precedentemente señalados, de suerte tal que si ellos no concurren en su totalidad desaparece la obligación del empleador de otorgarla.

Precisado lo anterior, en la especie se hace necesario determinar si respecto del establecimiento de educación superior de que se trata, se cumplen los requisitos señalados y, por ende, si se encuentra afecta a la obligación de gratificar anualmente al personal de la Estación Experimental La Palma, en el evento que obtenga utilidades líquidas en el respectivo ejercicio comercial.

En relación al requisito consignado en la letra b) es preciso establecer previamente que debe entenderse por la expresión "lucro", utilizada por el legislador, para cuyo efecto cabe recurrir a la regla de hermenéutica legal contenida en el artículo 20 del Código Civil conforme a la cual " las palabras " de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según " el uso general de las mismas palabras".

Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido invariablemente que el sentido natural y obvio " es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia Española", de acuerdo al cual lucro es la "ganancia o provecho que se saca de una cosa".

De forma tal, entonces, que un establecimiento persigue fines de lucro cuando los beneficios pecuniarios que provienen de la actividad que desarrolla, ingresar al patrimonio individual del dueño del mismo, en caso de ser éste persona natural, o del de cada uno de los asociados, en el evento de que lo sea una sociedad, esto es, una persona jurídica que por esencia persigue una finalidad de lucro o beneficio directo de las personas naturales que las componen.

En el mismo orden de ideas, cabe indicar que en las personas jurídicas constituidas como Corporaciones o Fundaciones ya sea de acuerdo al derecho común o a leyes especiales, el elemento en análisis se encuentra ausente por cuanto éstas no tienen por objeto el lucro.

En efecto, en lo que dice relación con la falta de lucro de las instituciones en comento, cabe señalar que el tratadista Luis Claro Solar, en su obra "Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado, Volumen II, De Las Personas, págs. 517 y 570, respectivamente, ha señalado: " La Corporación, como " persona jurídica persigue un interés colectivo distinto de " los intereses individuales de sus miembros, un interés " ideal no de lucro para ellos y que corresponde a las " múltiples actividades del ser humano, religiosas, " científicas, literarias, artísticas, caritativas, " recreativas, sociales, de desarrollo físico, etc. y se le " concede la personalidad para que pueda ejercer derechos y " contraer obligaciones civiles que le permitan realizar ese " interés...".

" En la fundación se afectan una propiedad o bienes " determinados o un capital dado, a la consecución del fin " ideal perseguido por el fundador, quien generalmente lo hará " por acto testamentario; esta afectación es permanente e " inseparable del fin ideal de beneficencia pública que el " fundador desea realizar, y la ley, que favorece y protege " esta voluntad benéfica, le otorga la personalidad jurídica " que constituye a esa obra en persona jurídica, sujeto de " derechos independiente y distinto del fundador mismo o de " sus herederos, de los administradores, y de los " beneficiarios definitivos en cuyo interés la fundación ha " sido creada. Los beneficiarios, personas indeterminadas y " que han de sucederse en la participación de los beneficios " mientras la fundación dure, no son donatarios de los bienes " afectados, ni de los aumentos que con sus productos " sobrantes se obtengan. Los administradores no son tampoco " propietarios, los bienes no se les dan o dejan para que los " tengan por suyos con la aplicación modal dispuesta por el " fundador, donante o testador; son menos administradores, " representantes legales de la persona jurídica otorgada a la " fundación".

Ahora bien, en la especie, tratándose la Universidad Católica de Valparaíso de una Corporación de derecho público, regida por el Código de Derecho Canónico dedicada, conforme a sus estatutos tenidos a la vista, a la luz de la fe, al estudio que hace posible el descubrimiento y la comunicación de la verdad a través del cultivo de las ciencias, las artes y las técnicas, informando este objetivo la formación de graduados y profesionales, y considerando que la Estación Experimental La Palma es un centro de experimentación dependiente de la Facultad de Agronomía de la referida Universidad a través de la cual ésta cumple su objetivo de investigación y docencia universitaria en el campo agrícola, no cabe sino concluir que se está en presencia de una entidad que no persigue fines de lucro y, por ende, al no reunirse la totalidad de los requisitos que, conforme a lo expresado en párrafos anteriores, son necesarios para que opere el beneficio de la gratificación desaparece la obligación del empleador de otorgarlo.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds.

que la Universidad Católica de Valparaíso no se encuentra obligada a gratificar anualmente a los trabajadores que laboran en la Estación Experimental La Palma dependiente de la Facultad de Agronomía de la citada Universidad.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 611/29
gratificación legal, procedencia,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 611/29 de 30.01.1995
gratificación legal, procedencia,