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Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera.

ORD.: Nº2796/139

05-may-1995

Las remuneraciones del Sr. Angel Izarrualdes Leiva, trabajador de Pesquera Coloso S.A., deben ser pagadas por su empleador durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de octubre de 1994, en que debió permanecer en puerto por haber sido nombrado vocal de la comisión designada por Resolución de la Gobernación Marítima de Arica para tomar exámenes a postulantes para motoristas de naves especiales.

remuneraciones, días no laborados, actividad pesquera,

ORD.: Nº 2796/139

MATERIA: Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las remuneraciones del Sr. Angel Izarrualdes Leiva, trabajador de Pesquera Coloso S.A., deben ser pagadas por su empleador durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de octubre de 1994, en que debió permanecer en puerto por haber sido nombrado vocal de la comisión designada por Resolución de la Gobernación Marítima de Arica para tomar exámenes a postulantes para motoristas de naves especiales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 12.600-86, de 06.04.95, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

2) Oficio Nº 1815, de 30.11.94, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica.

FUENTES LEGALES: D.S. (M) Nº 680, de 1985, artículo 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 05/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Mediante el oficio del antecedente esa Inspección ha remitido a esta Dirección el oficio Mº 036-94, de 9 de noviembre de 1994, por medio del cual don Gary Palacios Bitterly, Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores Oficiales de Naves Especiales Nº 2 de la Primera y Segunda Región consulta quién debe pagar las remuneraciones del señor Angel Izarrauldes Leiva, trabajador de Pesquera Coloso S.A., en dicha ciudad, por el período comprendido entre el 17 y el 21 de octubre de 1994, en que debió permanecer en puerto por haber sido nombrado vocal de la comisión designada por Resolución de la Gobernación Marítima de Arica para tomar exámenes a postulantes para motoristas de naves especiales.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección requirió el informe de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante sobre la materia consultada, la cual manifestó lo siguiente:

" 1.-El Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de " Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves " Especiales, aprobado por D.S. (M) Nº 680 del 17 de julio de " 1985, establece las condiciones y requisitos para la " obtención de títulos profesionales y permisos de embarco de " Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, y " fija las atribuciones correspondientes a quienes los posean.

" (Art. 1º del Reglamento) " 2.-Entre los Oficiales de Naves Especiales se cuentan los " Oficiales de Máquinas, quienes pueden revestir los grados de " Motorista Primero o Motorista Segundo.

" (Art. 25 del Reglamento) " 3.-Para acceder a dichos grados, las personas interesadas, " además de cumplir otros requisitos, deben aprobar las " asignaturas que fija el Reglamento de Exámenes para los " Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales.

" (Art. 28º del Reglamento) " 4.-La constatación del cumplimiento del requisito " mencionado corresponde a una Comisión Examinadora presidida " por el Gobernador Marítimo respectivo e integrada, además, " por un Inspector de Máquinas de la Dirección General del " Territorio Marítimo y de Marina Mercante: por un Oficial del " Litoral, en la especialidad de Ingeniero Naval Mecánico; y " por un Oficial de Máquinas de Naves Especiales, de mayor " categoría que los postulantes. (Art. 41º del Reglamento) " 5.-Con el propósito de examinar a Oficiales de Naves " Especiales con base en el puerto de Arica, entre los días " 17 y 21 de octubre de 1994, el Sr. Gobernador Marítimo " solicitó al Presidente del Sindicato Interempresa de " Trabajadores Oficiales de Naves Especiales Nº 2 de la " Primera y Segunda Región Sr. Gary Palacios Bitterly, que " propusiera a un Motorista Primero y a un Motorista Segundo.

" En base a lo respondido por el Sr. Bitterly, se designó " para el efecto antes señalado al Sr. Angel Izarrauldes " Leiva. (Se adjunta fax de la solicitud) " 6.-Atendido su establecimiento por la vía reglamentaria, el " deber de servir como examinador constituye una carga " pública. En consecuencia, las remuneraciones del Sr.

" Izarrauldes Leiva correspondientes al período en que pesó " sobre él la obligación de tomar exámenes deben serle pagadas " por su empleador.

" 7.-Se adjunta fax de la carta respuesta enviada por la " Gobernación Marítima de Arica al Sr. Gary Palacios " Bitterly".

En consecuencia, sobre la base del informe transcrito precedentemente, cúmpleme informar que las remuneraciones del Sr. Angel Izarrauldes Leiva, trabajador de Pesquera Coloso S.A., deben ser pagadas por su empleador durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de octubre de 1994, en que debió permanecer en puerto por haber sido nombrado vocal de la comisión designada por resolución de la Gobernación Marítima de Arica para tomar exámenes a postulantes para motoristas de naves especiales.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2796/139
remuneraciones, días no laborados, actividad pesquera,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2796/139 de 05.05.1995
Referencias legales: ds 680 de 1985, articulo 1
remuneraciones, días no laborados, actividad pesquera,