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Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.

ORD. Nº 2547/125

24-abr-1995

Deniega autorización a la empresa Delta Services Ltda. para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios en el proyecto Verde Gold, de Minera Maricunga, en el sector denominado Refugio.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución jornada y descanso,

ORD.: Nº 2547/125

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la empresa Delta Services Ltda. para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios en el proyecto Verde Gold, de Minera Maricunga, en el sector denominado Refugio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 484, de 20.03.95, de Dirección Regional del Trabajo Región de Atacama.

2) Presentación de la empresa Delta Services Ltda., de 06.01.95.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38 inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. 1.928-98, de 27.03.95.

FECHA DE EMISION: 24/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR PETER MENDIEZ DELTA SERVICES LTDA.

AUSONIA Nº 2190 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado autorización a esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos del personal de la empresa Delta Services Ltda. que presta servicios de alimentación a la empresa Fluor Daniels en el proyecto Verde Gold, de Minera Maricunga, ubicado a 230 Kms. de la ciudad de Copiapo y a 4.300 mts. de altura, en el sector denominado Refugio, consistente en laborar 14 días continuos, seguidos de 7 días de descanso.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso final, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento " de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de " trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no " pudiere aplicarse, atendidas las especiales características " de la prestación de servicios".

Del precepto precedentemente transcrito se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada el Director del Trabajo puede autorizar sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las disposiciones contenidas en los incisos anteriores del comentado precepto legal.

Ahora bien, cabe hacer presente que, tal como lo ha resuelto este Servicio en dictamen Nº 6.477-301 de 03.11.94, el ejercicio de la facultad referida implica la calificación previa del sistema propuesto, atendiendo para ello, entre otras variables, al lugar en que las labores deben prestarse, condiciones de acceso a las mismas, ubicación geográfica, lugar de residencia de los trabajadores en relación al de las faenas y condiciones en que estas se desarrollan, esto es, a diversas situaciones de hecho derivadas de la obra, faena o servicio concreto en el cual deben laborar los trabajadores involucrados, todo lo cual permite determinar, en el caso específico que se esté analizado, si pueden o no aplicarse las restantes disposiciones del artículo 38 en referencia.

En la especie, de los antecedentes aportados, se desprende que si bien podría estarse en presencia de un caso calificado que pudiera importar la inaplicabilidad de los sistemas normales de distribución de la jornada de trabajo y del descanso semanal compensatorio, no es menos cierto que, tanto las condiciones en que se desarrollan las labores como la infraestructura de que disponen los trabajadores para su albergue no son las adecuadas, máxime si se considera que estos deben permanecer 14 días continuos en el lugar de las faenas, razón por la cual no resulta procedente otorgar la autorización solicitada.

En efecto, de acuerdo al informe evacuado en terreno por el fiscalizador de este Servicio Sr. Jaime Araya Carvajal los trabajadores no cuentan con instalaciones adecuadas para su alojamiento y comida. Además, consta del mismo informe que los trabajadores manifestaron en gran mayoría su disconformidad con el sistema excepcional propuesto por la empresa.

En consecuencia, en virtud de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se niega a la empresa Delta Services Ltda la autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos del personal que presta servicios en el proyecto Verde Gold, de Minera Maricunga.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2547/125
jornada trabajo, sistema excepcional distribución jornada y descanso,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
jornada trabajo, sistema excepcional distribución jornada y descanso,