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Estatuto docente; Reducción de carga horaria; Estatuto docente; Actividades curriculares; Calificación;

ORD. Nº6255/278

05-oct-1995

No resulta jurídicamente procedente que se exija a los profesionales de la educación que se han acogido al beneficio previsto en el inciso final del artículo 49 de Ley Nº 19.070, desarrollar funciones de docencia de aula en cursos de profesores inasistentes del mismo establecimiento educacional. Asimismo, no resulta procedente que se consideren tales funciones dentro de las actividades curriculares no lectivas de los mismos docentes.

estatuto docente, reducción carga horaria, actividades curriculares, calificación,

ORD.: Nº 6255/278

MATERIA: Estatuto docente Reducción de carga horaria.

Estatuto docente Actividades curriculares Calificación.

RESUMEN DE DICTAMEN: No resulta jurídicamente procedente que se exija a los profesionales de la educación que se han acogido al beneficio previsto en el inciso final del artículo 49 de Ley Nº 19.070, desarrollar funciones de docencia de aula en cursos de profesores inasistentes del mismo establecimiento educacional.

Asimismo, no resulta procedente que se consideren tales funciones dentro de las actividades curriculares no lectivas de los mismos docentes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1392, de 14.06.95.

2) Presentación de 09.05.95 de Sra. Zunilda Carrillo Ramos.

FUENTES LEGALES: Ley 19.070, artículo 49.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 09/10/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SEÑORA ZUNILDA CARRILLO RAMOS JOSE FRANCISCO VERGARA Nº 3054 DEPTO. 11, BLOK 24, VILLA PUCHULDIZA IQUIQUE

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que se exija a los profesionales de la educación que se han acogido al beneficio previsto en el inciso final del artículo 49 de la ley 19.070, desempeñar docencia de aula en cursos de otros profesores del respectivo establecimiento educacional en caso de inasistencia de éstos, considerando tal función dentro de sus actividades curriculares no lectivas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 49 de la ley 19.070, modificada por la ley Nº 19.410, publicada en el Diario Oficial de 02.09.95, en su inciso final prescribe:

" La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con " 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del " interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse " el resto de su horario a actividades curriculares no " lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, " o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la " atención docente".

De la disposición legal antes anotada se infiere que la jornada destinada a docencia de aula de los profesionales de la educación con 30 o más años de servicio podrá reducirse, a petición del propio interesado, hasta un máximo de 24 horas cronológicas, aumentándose como consecuencia de ello el número de actividades curriculares no lectivas en la misma proporción en que se reduce la docencia de aula.

Del mismo precepto se infiere, igualmente, que esta jornada de docencia de aula reducida comenzará a regir en el año escolar siguiente y, sólo excepcionalmente, el mismo año en que se solicitó, si con ello no se produjera menoscabo en la atención docente.

En relación con el beneficio en análisis y, tal como lo ha señalado esta Repartición en Orden de Servicio Nº 32, de 24.12.91, es importante destacar que el legislador ha estimado que el mismo constituye un derecho del profesional de la educación, de suerte tal, que si éste decide hacer uso de dicha prerrogativa, el empleador no puede negarse a ello.

Ahora bien, de los antecedentes aportados en la presentación en referencia se desprende que en la especie, se trata de personal docente con 30 o más años de servicio, acogidos al beneficio que establece el precepto del inciso final del artículo 49, antes citado.

De iguales antecedentes fluye, asimismo, que en caso de ausencia de otros docentes del establecimiento educacional en que éstos se desempeñan, se les asignan funciones de docencia de aula en los cursos de aquellos, considerándose dichas labores dentro de sus actividades curriculares no lectivas.

Analizada la situación consultada a la luz del precepto legal en estudio y de la doctrina de este Servicio en relación a la materia, preciso es convenir que el procedimiento utilizado por la entidad empleadora no se ajusta a derecho, toda vez que a través de dicha vía se está aumentando la jornada de trabajo destinada a docencia de aula de los afectados por sobre el máximo de 24 horas cronológicas que corresponde desarrollar a dichos docentes por haberse acogido al beneficio que establece la norma legal en análisis y, por ende, vulnerando un derecho que les ha sido expresamente reconocido por la ley.

En relación con la materia, es necesario precisar que la inclusión de tales funciones en las actividades curriculares no lectivas de los afectados, como lo hace la entidad empleadora, no resulta jurídicamente procedente si se considera, por una parte, que las mismas no se encuentran comprendidas entre las que el artículo 20 del D.S. 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la ley 19.070, define como tales y, por otra, que dichas labores encuadran plenamente dentro de las funciones docentes a que se refiere la letra a) del artículo 6º de la citada ley, esto es, docencia de aula.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que se exija a los profesionales de la educación que se han acogido al beneficio previsto en el inciso final del artículo 49 de Ley Nº 19.070, desarrollar funciones de docencia de aula en cursos de profesores inasistentes del mismo establecimiento educacional.

Asimismo, no resulta procedente que se consideren tales funciones dentro de las actividades curriculares no lectivas de los mismos docentes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 6255/278
estatuto docente, reducción carga horaria, actividades curriculares, calificación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6255/278 de 05.10.1995
estatuto docente, reducción carga horaria, actividades curriculares, calificación,