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Estatuto Docente. Asignación de perfeccionamiento. Grado de relación. Declaración.

ORD. Nº2100/36

17-may-2006

Correspondió a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel declarar el grado de relación de los cursos que acreditó la docente Claudia Onfray Toledo con la función desempeñada, sin perjuicio de la facultad del Departamento Provincial de Educación.

estatuto docente, asignación perfeccionamiento, grado relación, declaración


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 4107(272)/06

ORD.: Nº 2100/036

MAT.: Estatuto Docente. Asignación de perfeccionamiento. Grado de relación. Declaración.

RDIC.: Correspondió a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel declarar el grado de relación de los cursos que acreditó la docente Claudia Onfray Toledo con la función desempeñada, sin perjuicio de la facultad del Departamento Provincial de Educación.

ANT.: 1) Presentación de 31.03.06, de Sra. Claudia Onfray Toledo.

2) Memorándum. Nº208, de 24.03.06, de Sr. Ricardo Guzmán Sierra, Director de Educación, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.

FUENTES:

Decreto Nº 241, de 2001, artículo 3º.

SANTIAGO, 17.05.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. CLAUDIA ONFRAY TOLEDO

SAN ANTONIO Nº 418, OFICINA Nº 510

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 1), solicita a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, pudo declarar el grado de relación de los cursos de perfeccionamiento acreditados con la función desempeñada, para los efectos del pago de la asignación de perfeccionamiento.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El análisis del Decreto Nº 214, de 2001, del Ministerio de Educación, en particular su artículo 3º, permite afirmar que corresponde al empleador pronunciarse respecto del grado de relación del programa, curso o actividad de perfeccionamiento con la labor docente que desarrolla el profesional de la educación en un plazo de quince días hábiles, contado desde su notificación.

Dentro de dicho plazo el empleador puede responder que existe un grado de relación total, que existe un grado de relación nula o bien, no responder , caso este último en que se entenderá que el grado de relación es total.

En el evento que el empleador determine que el grado de relación es nula, el docente puede requerir al Departamento Provincial respectivo un informe sobre el particular que no tendrá carácter vinculante para el sostenedor, pero que en todo caso deberá ser conocido por este antes de emitir su resolución de la reconsideración presentada por el docente

En efecto, la referida norma reglamentaria, dispone:

"El profesional de la educación podrá solicitar, antes, durante o después de realizado un curso, programa o actividad de perfeccionamiento, que su empleador se pronuncie sobre el grado de relación de dicho curso, programa o actividad de perfeccionamiento, con la función docente que realiza.

"El empleador deberá pronunciarse por escrito sobre el grado de relación del curso, programa o actividad de perfeccionamiento, con la función docente que cumple el profesional de la educación, en un plazo de 15 días hábiles, notificándolo personalmente o por carta certificada dirigida a la dirección que tiene registrada en el establecimiento educacional. Si no responde el empleador en dicho plazo, se entiende que el curso, programa o actividad de perfeccionamiento tiene relación total.

"Si dentro del plazo, el empleador rechaza la solicitud, el profesional de la educación que lo estime necesario podrá pedir un informe sobre la relación con una función docente determinada, del curso, programa o actividad de perfeccionamiento cuestionado, al Departamento Provincial de Educación correspondiente. Dicho informe no tendrá carácter obligatorio, pero en el caso de haberse solicitado deberá ser reconocido por el empleador, antes de la resolución del recurso de reconsideración presentado por el docente".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que correspondió a la citada Corporación Municipal declarar el grado de relación de los cursos que acreditó con la función desempeñada, sin perjuicio de la facultad del Departamento Provincial de Educación.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control, Boletín, Deptos. D.T.,

  • Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

estatuto docente, asignación perfeccionamiento, grado relación, declaración

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2100/36 de 17.05.2006
estatuto docente, asignación perfeccionamiento, grado relación, declaración