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Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.

ORD. Nº2895/46

23-jun-2006

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

Dirección Trabajo, Competencia, Servicios Municipalizados


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 5082(366)/2006

ORD.: Nº 2895/046

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

ANT.: 1) Pase Nº27, de 05.06.2006, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, De- partamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 21.04.2006, de Sr. Sergio Gálvez Gallardo.

FUENTES.:

Ley Nº 19.985, artículos 3, 4 y 29.

SANTIAGO, 23.06.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR SERGIO GALVEZ GALLARDO

AVDA. RECOLETA Nº 590

SANTIAGO/

En relación con su presentación del antecedente Nº 2), cumplo en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emi- tir el pronunciamiento requerido.

En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, entre otros, en Dictámenes Nºs. 5.407/249, de 16.12.03; 2.125/180, de 24.05.2000 y 1.267/70, de 9.03.99, este Servicio ha concluido que carece de com- petencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aun cuando se ri- jan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las ins trucciones contenidas en Oficio Circular Nº32.355, de 20.09.81, y en dictamen Nº 9.747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República los trabaja- dores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran someti- dos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la ca- lidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la le- gislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan ser- vicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

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  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

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