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1) Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.2) Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.

ORD. Nº3671/71

16-ago-2006

1) Resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional incorporado a la Jornada Escolar Completa, dependiente de la Corporación Municipal de Lampa, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata para clases a alumnos del primer ciclo básico no incorporados en la JEC. 2) Por el contrario, no resulta aplicable dicho beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de dos horas de extensión horaria para labores de reflexión o intercambio de experiencias, para el mismo establecimiento educacional e iguales alumnos.

Estatuto Docente, Ley Nº19.933, Titularidad


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5817( 440)/2006

K. 15980(1552)/2004

K. 13828(1099)/2005

K. 18884(1456)/2005

ORD.: Nº 3671/071

MAT.: 1) Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.

2) Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.

RDIC.: 1) Resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional incorporado a la Jornada Escolar Completa, dependiente de la Corporación Municipal de Lampa, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata para clases a alumnos del primer ciclo básico no incorporados en la JEC.

2) Por el contrario, no resulta aplicable dicho beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de dos horas de extensión horaria para labores de reflexión o intercambio de experiencias, para el mismo establecimiento educacional e iguales alumnos.

ANT.: 1) Pase Nº38, de 01.08.2006, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Ord Nº07/896, de 09.05.2006, recibido en Depto. Jurídico el 16.05.2006., de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

3) Ord. Nº441, de 25.01.2006, de Jefe Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ord. Nº344, de 13.12.05, de Sra. Directora de Educación de la Corporación Municipal de Lampa.

5) Ord. Nº228, de 09.09.05, de Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Lampa.

6) Ord. Nº07/389, de 22.02.05, de Sr. Jefe División Jurídica (S), Ministerio de Educación.

7) Citación de 29.08.05, de Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

8) Acta de comparecencia de 13.07.05, de Sra. María Loreto Donoso Cristóbal.

9) Pase Nº2938, de 14.12.04, de Sr. Jefe Gabinete, Director del Trabajo (S).

10) Presentación de 02.12.04, de Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

FUENTES:

Ley Nº19.933, artículo 4º transitorio

SANTIAGO, 16.08.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LAMPA

SARGENTO ALDEA Nº 898

L A M P A/

Mediante presentación del antecedente 10), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional incorporado a la Jornada Escolar Completa, dependiente de la Corporación Municipal de Lampa, respecto de catorce horas de extensión en calidad de contrata, de las cuales doce horas son de clases y dos horas de reflexión o intercambio de experiencias, ambas dirigidas a alumnos del primer ciclo básico no incorporados en la JEC.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. que el referido artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, dispone:

"Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presenta ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

"a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

"b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferencial, o

"c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

"En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que al docente ingresado en calidad de titular a una dotación docente dependiente de una Corporación Municipal se le otorgó el beneficio de la titularidad respecto de las extensiones horarias convenidas a contrata como consecuencia de la incorporación del establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa diurna, en la medida que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, esto es, al 12 de febrero de 2004, hubieren cumplido con los siguientes requisitos copulativos:

1) Tener una carga horaria en calidad de titular de 20 o más horas cronológicas;

2) Haber pactado una extensión horaria a contrata que completara una jornada total de más de 30 horas cronológicas.

3) Que dichas horas de extensión horaria formen parte del Plan de Formación General, Plan de Formación Diferenciada o de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudios de Formación General o Diferenciada;

4) Que en todo caso, tales horas formen parte del Plan de Estudios del respectivo establecimiento educacional.

Precisado lo anterior y a fin de absolver adecuadamente la consulta planteada, se solicitó al Ministerio de Educación informara acerca de si las labores por los cuales se consulta forman parte del Plan de Formación General o Diferencial como, asimismo, del Plan de Estudios, quien tuvo a bien emitir el citado informe mediante ordinario del antecedente 1) y, que en su parte pertinente establece:

"Debemos concluir que las horas que pueden pasar a titulares en el caso de los profesionales corresponden a las horas que están dedicadas a funciones de aula en los Subsectores que están incluidos dentro del Plan General o del Plan de Formación Diferenciada, de acuerdo a la resolución aprobatoria de planes y programas propios del establecimiento.

"En consecuencia la titularidad de las horas referidas dependerá de si están o no contempladas dentro del Plan General o del Plan de Formación Diferenciada del establecimiento, aun cuando el curso en que desempeñen la extensión horaria no se encuentre en JEC, toda vez que el legislador fue claro al señalar que la mencionada extensión debía tener como causa que el establecimiento educacional hubiere ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, lo que en la especie ha ocurrido.

"Sin embargo, deberán eximirse de dicha extensión las dos horas de reflexión o intercambio de experiencias que son obligatorias en el proyecto pedagógico que presente el establecimiento a la autoridad provincial cuando ingresa a JEC, más aún si las señaladas horas no cuentan con un programa de estudio debidamente aprobado por el Secretario Regional Ministerial de Educación".

Por su parte, cabe agregar que la propia Corporación informa que de las 14 de que se trata, 12 de ellas están destinadas a atender alumnos del primer ciclo y forman parte del plan de estudios.

Por consiguiente, analizadas las labores docentes de que se trata a la luz de lo expuesto en los párrafos que antecedente, posible es afirmar que solo dos horas del total de 14 de extensión no cumplen con los requisitos signados en el Nº3 y Nº4) precedentes no correspondiendo, así, conceder al personal que las ejecuta el beneficio de la titularidad.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Uds., lo siguiente:

1) Resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional incorporado a la Jornada Escolar Completa, dependiente de la Corporación Municipal de Lampa, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata para clases a alumnos del primer ciclo básico no incorporados en la JEC.

2) Por el contrario, no resulta aplicable dicho beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de dos horas de extensión horaria para labores de reflexión o intercambio de experiencias, para el mismo establecimiento educacional e iguales alumnos

Saluda a Uds.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

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  • Boletín

  • Deptos. D.T.,

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Estatuto Docente, Ley Nº19.933, Titularidad

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Estatuto Docente, Ley Nº19.933, Titularidad