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Personal Embarcado o gente de mar . Equipo o servicio de cámara . Concepto

ORD. Nº4147/81

21-sep-2006

La expresión "equipo o servicio de cámara" utilizada por el D.S. Nº26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional, se refiere al personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo de la nave, tales como, cocineros y camareros.

decreto supremo nº26 (1987), personal embarcado o gente mar, Equipo o servicio cámara, Concepto


DEPARTAMENTO JURIDICO

K7008.(538 )/2006

ORD.: Nº 4147/081

MAT.: Personal embarcado o gente de mar. Equipo o servicio de cámara. Concepto.

RDIC.: La expresión "equipo o servicio de cámara" utilizada por el D.S. Nº26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional, se refiere al personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo de la nave, tales como, cocineros y camareros.

ANT.: 1) Ord. Nº12.600/314, de 20.07.06, ingresado al Departamento Jurídico el 31.07.06, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

2) Ord. Nº2887, de 22.06.06., Dirección del Trabajo.

3) Pase Nº986, de 30.05.06, Directora del Trabajo.

4) Presentación de 25.05.06, del Sindicato Interempresa de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional.

FUENTES:

Código del Trabajo artículo 98.

D.S. Nº26, (M)de 1987, artículo 47.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº3461/61, de 03.08.06.

SANTIAGO, 21.09.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARTURO BRAVO FERNANDEZ

PRESIDENTE DEL SINDICATO INTEREMPRESA

DE OFICIALES MOTORISTAS DE LA MARINA

MERCANTE NACIONAL

MANUEL RODRÍGUEZ Nº 191

TALCAHUANO/

Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. solicita que esta Dirección determine cual es el personal embarcado o gente de mar que debe entenderse incluido en la expresión "equipo o servicio de cámara" utilizada por los artículos 41 a 48 del D.S. Nº26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

La normativa aludida se encuentra inserta en el Párrafo 3º del Reglamento citado "De los Oficiales de Servicio General o de Administración", el cual señala las obligaciones que corresponden al Comisario, Sobrecargo, Mayordomo, Médico y Oficial de Primeros Auxilios.

El artículo 47, que forma parte de la normativa legal en análisis, dispone:

"Como Oficial a cargo del Servicio de Cámara, el Mayordomo depende del Comisario en el aspecto administrativo. Son de su cargo la dirección, programación y supervisión del trabajo del personal dependiente del Servicio de Cámara y la ubicación y bienestar de la tripulación y de los pasajeros."

De la norma legal transcrita se infiere que el Mayordomo debe dirigir, programar y supervisar el trabajo del personal dependiente del Servicio de Cámara siendo del caso indicar que la norma no especifica cuales son las categorías de trabajadores que quedan comprendidas en dicho servicio.

Con el objeto de contar con los antecedentes necesarios para este particular y considerando que la cuestión incide en materias propias de la competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante se estimó necesario solicitar a dicha entidad informar acerca de cual es el personal que integra el referido equipo o servicio de cámara, su calidad y si forma parte de la dotación mínima de seguridad de las naves mercantes.

Sobre el particular, la referida entidad informó, mediante el oficio del antecedente 1), que en las naves de la Marina Mercante Nacional la expresión "equipo de cámara" utilizada por el cuerpo legal anteriormente citado, se refiere al personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo, como ser cocineros y camareros.

La Autoridad Marítima agrega que tiene la responsabilidad de determinar, mediante resolución y por razones de seguridad, las plazas que se deben considerar para integrar la dotación mínima de seguridad de la nave, la que tiene por objeto garantizar la seguridad de la navegación. Asimismo, señaló que dicha dotación está constituida por los Capitanes o Patrones y los oficiales y tripulantes de las secciones puente y máquinas, no incluyendo aspectos domésticos ni de atención a bordo, tarea que debe ser asumida por quien tiene a su cargo la operación de la nave y que en el caso que para cumplir estas tareas se contrate a personal titulado, éste debe cumplir sólo con dichas labores.

Por último, la citada autoridad señala que en la resolución que fija la dotación mínima de seguridad se deja establecido que se debe embarcar el personal de cámara necesario para atender a la tripulación, recalcando que esta situación es válida tanto para las naves mercantes como para las naves especiales.

Lo expuesto en párrafos que anteceden autoriza para sostener, en opinión de la suscrita, que el personal a que se refiere la expresión "equipo o servicio de cámara" utilizada por el D.S. Nº26, de 1987, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional, es el personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo, tales como, cocineros y camareros.

Fijado lo anterior, es necesario señalar que si bien el personal de que se trata no forma parte de la dotación mínima de seguridad de la nave , la resolución que la fija consigna la necesidad de incluirlo como integrantes de la tripulación comercial de la misma, obligación que recae sobre el armador o naviero en conformidad a lo prevenido en el artículo 98 del Código del Trabajo, según el cual es obligación de aquél recibir en la nave a los hombres de mar , alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración convenida.

Lo anterior se encuentra en armonía con lo resuelto por este Servicio en dictamen Nº3461/61, de 03.08.06.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que la expresión "equipo o servicio de cámara "utilizada por el D.S. Nº26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional, se refiere al personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo de la nave, tales como, cocineros y camareros

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/EAH/FCGB/eah

Distribución:

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  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

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Catalogación

decreto supremo nº26 (1987), personal embarcado o gente mar, Equipo o servicio cámara, Concepto