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1) Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad. 2) Estatuto Docente. Extensiones horarias. Duración.

ORD. Nº4149/83

21-sep-2006

1) No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente, a la profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional incorporado a la Jornada Escolar Completa, dependiente de la Corporación Municipal de San Bernardo, respecto de las horas de extensión horaria en calidad de contrata para labores de U.T.P., Proyecto de Enlace, Coordinación de CRA y talleres JEC que no son requisitos de promoción si no de apoyo a los subsectores. 2) Las extensiones horarias en que no se ha establecido un plazo determinado para su duración, tienen el carácter de indefinidas, calidad ésta que no otorga al docente por las mismas la titularidad en la dotación docente.

estatuto docente, ley nº19.933, titularidad, extensiones horarias, duración


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.13808( 1090 )/2005

ORD.: Nº 4149/083

MAT.: 1) Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.

2) Estatuto Docente. Extensiones horarias. Duración.

RDIC.: 1) No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente, a la profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional incorporado a la Jornada Escolar Completa, dependiente de la Corporación Municipal de San Bernardo, respecto de las horas de extensión horaria en calidad de contrata para labores de U.T.P., Proyecto de Enlace, Coordinación de CRA y talleres JEC que no son requisitos de promoción si no de apoyo a los subsectores.

2) Las extensiones horarias en que no se ha establecido un plazo determinado para su duración, tienen el carácter de indefinidas, calidad ésta que no otorga al docente por las mismas la titularidad en la dotación docente.

ANT.: 1) Comparecencia de 17.07.2006, de doña Eliana Cáceres Romero, ante la Dirección del Trabajo.

2) Ord Nº07/763, de 27.04.2006, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

3) Ord Nº07/748, de 25.04.2006, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

4) Ord Nº1590, de 13.04.2006, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

5) Ord Nº5412, de 28.11.05, de Sr. Jefe Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.

6)Ord Nº1198, de 09.09.05, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Maipo.

FUENTES:

Ley Nº19.933, artículo 4º transitorio.

Ley Nº19.070, artículo 25

SANTIAGO, 21.09.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Mediante ordinario del antecedente 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente a la profesional de la educación, doña Eliana Cáceres Romero respecto de horas de extensión horaria para labores de U.T.P., Proyecto de Enlace, Coordinación de CRA y talleres JEC, que no son requisitos de promoción si no de apoyo a los subsectores.

Se solicita, asimismo, para el caso que no opere el referido beneficio de la titularidad, se informe si tienen el carácter de indefinidas las referidas horas de extensión horaria.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. que el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, dispone:

"Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presenta ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

"a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

"b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferencial, o

"c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

"En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional ".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que al docente ingresado en calidad de titular a una dotación docente dependiente de una Corporación Municipal se le otorgó el beneficio de la titularidad respecto de las extensiones horarias convenidas a contrata como consecuencia de la incorporación del establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa diurna, en la medida que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, esto es, al 12 de febrero de 2004, hubieren cumplido con los siguientes requisitos copulativos:

1) Tener una carga horaria en calidad de titular de 20 o más horas cronológicas;

2) Haber pactado una extensión horaria a contrata que completara una jornada total de más de 30 horas cronológicas.

3) Que dichas horas de extensión horaria formen parte del Plan de Formación General, Plan de Formación Diferenciada o de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudios de Formación General o Diferenciada;

4) Que en todo caso, tales horas formen parte del Plan de Estudios del respectivo establecimiento educacional.

Precisado lo anterior y a fin de absolver adecuadamente la consulta planteada, se solicitó informe al Ministerio de Educación acerca de la procedencia del beneficio de la titularidad respecto de las horas de extensión por las cuales se consulta, quien tuvo a bien emitir el citado informe mediante ordinario del antecedente 3), que en su parte pertinente establece que "las horas en cuestión no otorgan la calidad de titularidad a los docentes que las desempeñan, por cuanto para ello es preciso ser desarrolladas efectivamente en aulas, o que, teniendo ellas ese carácter incorporarse a los planes de formación mediante resolución dictada por la respectiva autoridad."

Por consiguiente, analizadas las labores docentes de que se trata a la luz de lo expuesto en los párrafos que anteceden, posible es afirmar que las mismas no cumplen con los requisitos signados en el Nº 3 y Nº 4) precedentes no correspondiendo, así, conceder al personal que las ejecuta el beneficio de la titularidad.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que esta Dirección del Trabajo ha resuelto a través de dictamen Nº1843/119, de 24.04.98, cuya copia se adjunta, que las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo que se refiere específicamente a la duración de la jornada de trabajo.

Agrega dicho pronunciamiento, además, que la citada modificación producirá sus efectos en los términos en que las partes lo han convenido.

Conforme a ello, preciso es sostener que si el trabajador y el empleador, al momento de convenir la citada extensión de la carga horaria, no han establecido un plazo determinado para su duración, significa que el docente queda afecto de manera permanente y en tanto no medie una nueva modificación, a una jornada de trabajo cuya duración incluye el número de horas que comprende la extensión.

Es del caso hacer presente, sin embargo, que el carácter indefinido de la referida extensión horaria no otorga al docente la titularidad de las horas que comprende la misma, toda vez que su incorporación a la dotación por tales horas no se produjo por concurso público.

En efecto, el artículo 25 de la Ley Nº19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares."

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y comentadas, consideraciones expuestas e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud., lo siguiente:

1) No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente a la profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional incorporado a la Jornada Escolar Completa, dependiente de la Corporación Municipal de San Bernardo, respecto de las horas de extensión horaria en calidad de contrata para labores de U.T.P., Proyecto de Enlace, Coordinación de CRA y talleres JEC que no son requisitos de promoción si no de apoyo a los subsectores.

2) Las extensiones horarias en que no se ha establecido un plazo determinado para su duración, tienen el carácter de indefinidas, calidad ésta que no otorga al docente por las mismas la titularidad en la dotación docente.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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