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Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Base de Cálculo.

ORD. Nº5412/92

20-dic-2006

No resulta procedente considerar para los efectos del reconocimiento de años de servicios que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº19.070, los periodos servidos como docentes en Instituciones de Educación Superior tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades Publicas o Privadas.

estatuto docente, asignación experiencia, base cálculo,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 14430(1142)/2005

ORD.: Nº 5412/092

MAT.: Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Base de Cálculo.

RDIC.: No resulta procedente considerar para los efectos del reconocimiento de años de servicios que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº19.070, los periodos servidos como docentes en Instituciones de Educación Superior tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades Publicas o Privadas.

ANT.: 1) Ord. Nº07/2021, de 15.11.2006, de Sr. Jefe División Jurídica Ministerio de Educación

2) Ord. Nº4660, de 24.10.2006, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3)Ord. Nº2695, 08.06.2006, de Sr. Jefe Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.

4) Ord.912, de 12.05.2006, de Sr.Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

5) Ord. Nº1591, de 13.04.2006, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

6) Ords. Nºs 4450 y 5400, de 12.10.2005 y 24.11.2005, respectivamente, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

7) Ord. Nº1069, de 22.09.2005, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES.:

Ley Nº 19.070, artículos 1º, 6º,7º,8º y 48

SANTIAGO, 20.12.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO MUNICIPAL MACUL

Mediante ordinario del antecedente 7), ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar, para los efectos del reconocimientos de años de servicios que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº 19.070, los períodos servidos como docente en Institución de Educación Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades Públicas o Privadas.

Atendido que la referida consulta incide en una materia de carácter técnico-pedagógica, se requirió informe al Ministerio de Educación, Secretaría de Estado que tuvo a bien emitir el correspondiente informe a través de ordinarios de los antecedente Nºs 1 y 4, cuyas copias se adjuntan, en los cuales se concluye que "los años trabajados en instituciones de enseñanza superior no son computables para la obtención de la asignación de experiencia debido a que el Estatuto Docente regula funciones docentes de aula, directivas y técnico pedagógicas, servicios prestados en la unidades educacionales de nivel prebásico, básico y medio".

Para arribar a tal conclusión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º del Estatuto Docente que regulan las funciones docentes, en relación con el artículo 1º y 48 que se refieren, respectivamente, a la aplicabilidad del citado cuerpo legal y a la asignación en análisis.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y lo informado por el Ministerio de Educación, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente considerar para los efectos del reconocimiento de años de servicios que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº19.070, los períodos servidos como docentes en Instituciones de Educación Superior tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades Publicas o Privadas.

Saluda a Ud.,

 

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

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Concordancias directas:dictamen 5412/92 de 20.12.2006
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