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Estatuto de Salud. Funciones. Compatibilidad.

ORD. Nº3596/77

07-sep-2007

El funcionario de salud primaria municipal con jornada de 44 horas semanales, que postula en el concurso público respectivo, es seleccionado y acepta la designación como director de establecimiento con jornada de 22 horas, deberá cumplir la jornada y percibirá solamente la remuneración que corresponda a dicho cargo según las bases del concurso, sin perjuicio del derecho previsto en el inciso final del artículo 33 de la ley 19.378, para volver a desempeñarse en las antiguas funciones sin necesidad de concurso, al terminar el período como director de establecimiento si habiendo respostulado a este cargo no resulte seleccionado en el respectivo concurso público o no haya vuelto a repostular.

estatuto salud, funciones, compatibilidad,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5038(558)/2007

ORD. : Nº 3596/077

MAT.: Estatuto de Salud. Funciones. Compatibilidad.

RDIC.: El funcionario de salud primaria municipal con jornada de 44 horas semanales, que postula en el concurso público respectivo, es seleccionado y acepta la designación como director de establecimiento con jornada de 22 horas, deberá cumplir la jornada y percibirá solamente la remuneración que corresponda a dicho cargo según las bases del concurso, sin perjuicio del derecho previsto en el inciso final del artículo 33 de la ley 19.378, para volver a desempeñarse en las antiguas funciones sin necesidad de concurso, al terminar el período como director de establecimiento si habiendo respostulado a este cargo no resulte seleccionado en el respectivo concurso público o no haya vuelto a repostular.

ANT.: Presentación de 16.04.2007, de Sra. Norka Lillo Bahamonde.

FUENTES: Ley 19.378, Arts. 23 y 33, Inc. final. Ley 20.157, Art. 2º Nº 8.

CONCORDANCIAS: Dicts. Nº2417/135, de 25.07.2002 y 1234/028, de 02.04.2007.

_____________________________________________________________________________

SANTIAGO, 07.09.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. NORKA LILLO BAHAMONDE

JOSÉ MIGUEL CARRERA 738

PANGUIPULLI

Mediante presentación del antecedente, se consulta, de acuerdo con el artículo 2º, numeral 8, de la ley 20.157, que agrega un inciso final nuevo al artículo 33 de la ley 19.378, cómo debe calcularse la remuneración de un funcionario que postula en concurso público como director de un consultorio rural por 22 horas cronológicas semanales pero que tiene la calidad de titular con 44 horas cronológicas semanales y que por acuerdo con el Alcalde, percibe una remuneración compensatoria de carácter indefinido cuyo concepto no se encuentra contemplado por la ley y, en este caso, de ganar el concurso cómo se calcula esa remuneración compensatoria en la nueva jornada o debe renunciar en forma automática a la remuneración compensatoria al asumir por 22 horas como director.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 23 de la ley 19.378, establece:

"Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes:

"a) El Sueldo Base que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado asimilado de acuerdo con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato.

"b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el sólo hecho de integrar una dotación.

"c) Las Demás Asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares caracterísiticas del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación de responsabilidad directiva; asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito.

"Las remuneraciones deberán fijarse por mes, en número de horas de desempeño semanal".

Del precepto legal transcrito, se desprende que en el sistema de salud primaria municipal constituyen remuneraciones solamente los estipendios que expresamente ha establecido la ley 19.378, a saber, el Sueldo Base, la Asignación de Atención Primaria Municipal, la Asignación de Responsabilidad Directiva, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, la Asignación de Zona y la Asignación Anual de Mérito.

En la especie, se consulta en el caso de un funcionario de salud primaria municipal que eventualmente se adjudicare por concurso público, el cargo de Director de Establecimiento con jornada de 22 horas, la forma de pagar su remuneración porque actualmente tiene jornada completa de 44 horas semanales, y parte de esa remuneración se paga en forma suplementaria o complementaria no obstante que este concepto no se encuentra contemplado por la ley del ramo, y se requiere saber si puede seguir pagándose la remuneración compensatoria al asumir las 22 horas con director de establecimiento o el funcionario debe renunciar a esa remuneración compensatoria.

De acuerdo con el claro tenor normativo invocado y como lo admite el mismo consultante, en el sistema de salud primaria municipal la voluntad expresa del legislador es que constituyen remuneración solamente los estipendios que en aquella se precisa, y de acuerdo con la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 20 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso de las mismas palabras, cuando el legislador no ha definido las palabras o expresiones que utilizare.

En este caso, ha de recurrirse al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el que señala que "solamente" significa de un solo modo, en una sola cosa, o sin otra cosa, por lo que en el caso en consulta el pago "suplementario" o "complementario" no formaría parte de los estipendios que conforman la remuneración del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Saluid Municipal.

En tales circunstancias, para la suscrita el funcionario que postula al cargo de director de establecimiento con una jornada de 22 horas semanales, ha ejercido voluntariamente una opción de acceder a un cargo dentro del sistema, en las condiciones establecidas en las bases del concurso, una de las cuales es precisamente la jornada y la remuneración compatible con esa jornada.

De ello se sigue que al adjudicarse el cargo de director, la jornada que prevalece es la establecida para estas funciones, dejando de cumplir aquella que tenía con anterioridad al concurso, por lo que necesariamente la remuneración que le corresponde percibir será siempre aquella contemplada para el cago de director de establecimiento, sin suplemento o complemento remuneratorio.

Ello, porque al adjudicarse el cargo de director de establecimiento y cumplir la jornada de 22 horas establecida en las bases del concurso, no resulta jurídicamente procedente que el funcionario pueda ejercer otras funciones para el mismo empleador con otra jornada y con otra remuneración, toda vez que repugna al sistema funcionario que caracteriza a la salud primaria municipal, la doble contración, la doble jornada y la doble remuneración dentro del sistema o para el mismo empleador, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictámenes Nº s. 1234/028, de 02.04.2007 y 2417/135, de 25.07.2002.

Lo anterior, es sin perjuicio del derecho del funcionario previsto por el actual inciso final del artículo 33 de la ley 19.378, agregado por el Nº8 del artículo 2º de la ley 20.157, para volver a desempeñarse en las antiguas funciones, sin necesidad de concurso, al terminar el período como director de establecimiento, si habiendo respostulado a este cargo no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no haya vuelto a postular.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que el funcionario de salud primaria municipal con jornada semanal de 44 horas, que postula, es seleccionado para el cargo de director de establecimiento con jornada de 22 horas en concurso público y acepta esa designación, deberá cumplir la jornada y percibirá solamente la remuneración que corresponda a dicho cargo según las bases del concurso respectivo, sin perjuicio del derecho previsto en el inciso final del artículo 33 de la ley 19.378, para volver a desempeñarse en las antiguas funciones sin necesidad de concurso, al terminar el período como director de establecimiento si, habiendo respostulado a este cargo, no resulte seleccionado en el respectivo concurso público o no haya vuelto a respostular.

Le saluda

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP

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