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Dictámenes y Normativa

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Decretos con Fuerza de Ley

D.F.L. Nº 35

30-dic-2004

Determina, para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Servicios Públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7° bis de la Ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala

Determina, para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Servicios Públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7° bis de la Ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala

Dictámenes relacionados

ORD. N°1116

11/08/2023

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta hipotética/genérica;

Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.

ORD. N°925

06/07/2023

Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Continuidad; Traspaso de Funcionarios;

Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de sucesor y continuador legal del primero, las asociaciones de funcionarios contituidas en el SENAME mantendrán su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de tener que reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296.

ORD. N°501/19

04/04/2023

Inclusión; Atención integral; Protección de los derechos de las personas con trastorno de espectro autista; Ámbito social, salud y educación; Ley N°21.545; TEA;

Fija sentido y alcance Ley N°21.545, publicada en el Diario Oficial con fecha 10.03.2023, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, en materias cuya interpretación corresponde a este Servicio.

ORD. N°1553

06/09/2022

Asociación de Funcionarios; Cuórum de Constitución;

Para determinar si la Asociación de Funcionarios Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas ha dado cumplimiento al cuórum de constitución exigido por el artículo 13 inciso primero de la Ley N°19.296, debe considerarse únicamente al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Reconsidera la doctrina contenida en el Ordinario N°195 de 09.01.2020, emitido por esta Dirección.

ORD. N°615

18/04/2022

Cuerpo de Bomberos; Voluntarios; Jornada de Trabajo; Ausencia; Concurrir a Emergencias;

1.- Los efectos de la ausencia en la jornada de trabajo del dependiente voluntario del Cuerpo de Bomberos por causa de acudir a un emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros, deben ser previstos por el empleador, en tanto es quien organiza y estructura a la empresa para que cumpla con su finalidad. 2.- Los efectos que la situación anterior puede producir en la ejecución de trabajos contratados por el empleador con otras empresas o en la presentación de servicios a terceros, corresponden al ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, materia que no es de competencia de este Servicio cuando ejerce su facultad de interpretación de la normativa laboral o previsional. 3.- El riesgo que puede generar la ausencia de su jornada de trabajo respecto del voluntario de Bomberos que acude a una emergencia, es una circunstancia que debe ser prevista por el empleador cuando administra su poder de dirección y organización de su empresa a fin de otorgar medidas necesarias y eficaces que brinden una protección garantizada a todos sus trabajadores.

ORD. N°2401/43

19/10/2021

Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296;

1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su conocimiento y resolución sólo le compete declararla a los Tribunales Ordinarios de Justicia, y, en su caso, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales. 2) El artículo 61 de la Ley N°19.296 faculta a cualquiera de los afiliados de una asociación de funcionarios, o a la Dirección del Trabajo -este último de oficio o a petición de parte- a solicitar a los tribunales con competencia laboral la disolución de la referida entidad colectiva. La solicitud antes descrita no obsta a las acciones judiciales que al respecto pueda interponer el empleador en contra de la respectiva asociación de funcionarios. 3) El directorio regional o provincial de una asociación de funcionarios a nivel nacional tiene una naturaleza meramente derivativa o accesoria respecto de está última. De esta forma, salvo que el incumplimiento de quórum legal de conformación o renovación de dichos directorios regionales o provinciales constituya al mismo tiempo alguna causal de disolución del artículo 61 de la Ley N°19.296 para la asociación nacional de funcionarios, no se podrá solicitar la disolución de los mencionados directorios. Lo anterior no obsta a que este Servicio, al constatar el incumplimiento del quórum en cuestión al momento de la conformación del directorio regional o provincial, proceda a no realizar el registro del o de los directorios regionales o provinciales conformados, pro no cumplir con el mencionado requisito legal. 4) Las normas tanto sobre constitución de las asociaciones de funcionarios nacionales, como también de conformación de un directorio regional o provincial, se regirán por los incisos 1°,2° y 3° del artículo 13 de la Ley N°19.296. Para determinar el cumplimiento del referido quórum de constitución o de conformación, debe considerarse el total de funcionarios a nivel nacional, regional o provincial de la repartición respectiva, con prescindencia de que la asociación de funcionarios o directorio regional o provincial de aquella, esté constituida exclusivamente por funcionarios pertenecientes a un determinado estamento de la repartición. 5) Para ocupar el cargo de miembro de un directorio provincial o regional de asociación de funcionarios, los candidatos deberán cumplir con el requisito previsto en el artículo 18 N°2 de la Ley N°19.296, esto es "Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor". 6) El funcionario que conforme al artículo 6° de la Ley N°19.296 fue designado como ministro de fe por la Dirección del Trabajo, debe estar plenamente habilitado para el ejercicio de sus funciones al momento de cumplir con el rol de fedatario público. Durante la vigencia de su impedimento temporal de realización de funciones, sea por motivos de salud o por medidas disciplinarias, está imposibilitado para actuar como ministro de fe. De incumplir con lo anterior, el funcionario infringe sus obligaciones o deberes funcionarios, y, por tanto, incurre en responsabilidad administrativa en los términos del Título V del Decreto con Fuerza de Ley N°29 del Ministerio de Hacienda de 16.03.2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

ORD. N°1500

19/05/2021

Competencia Dirección del Trabajo;

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados. 2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.

ORD. 758

03/03/2021

Informe Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales

Informa al tenor de lo solicitado.

ORD.N°2203

09/05/2018

Trabajador voluntario del cuerpo de Bomberos; Ausencia justificada; Accidente laboral; Jornada de trabajo;

La Ley Nº20.907 de 14.04.2016, estableció derechos en favor de los trabajadores que además son voluntarios del cuerpo de bomberos, a fin de facilitar su asistencia a la atención de emergencias o catástrofes, limitando la procedencia de descuentos sobre las remuneraciones, o que el cumplimiento de su voluntariado pudiera, bajo ciertas circunstancias, conllevar a su despido.

ORD. N°1247

07/03/2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Licencias médicas; Aceptación o rechazo;

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si determinados hechos podrían configurar una causal de término de la relación laboral, atendido que el ejercicio de tal facultad es privativa de los Tribunales de Justicia. 2) La determinación si la trabajadora puede continuar presentando licencias médicas y por consiguiente haciendo uso del reposo que en ella se prescriba, es una circunstancia que califica el profesional facultado para extender la licencia médica, esto es, un médico-cirujano, cirujano-dentista o bien una matrona, correspondiendo por su parte, a la entidad administradora autorizar, rechazar, o modificar, el reposo prescrito, materias que atendida su naturaleza escapan a la competencia de este Servicio