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1) - Aguinaldo Ley 20.313. Procedencia. - Bono especial Ley 20.313. Procedencia. 2) Aguinaldo Ley 20.313. Base de cálculo.

ORD. Nº1713/31

04-may-2009

1)Tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad y el bono especial previsto en el artículo 25 de ley N°20.313, los profesionales de la educación contratados el 01.12.2008, en establecimientos particulares subvencionados. 2) El monto del aguinaldo de navidad de los profesionales antes referidos se calcula sobre la remuneración líquida determinada sobre la base de la pactada en el respectivo contrato de trabajo.

aguinaldo ley 20.313, procedencia, bono especial ley 20.313, base cálculo,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 303(41)/2009

ORD.: Nº 1713 / 031 /

MAT.: 1) - Aguinaldo Ley 20.313. Procedencia.

- Bono especial Ley 20.313. Procedencia.

2) Aguinaldo Ley 20.313. Base de cálculo.

RDIC.: 1)Tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad y el bono especial previsto en el artículo 25 de ley N°20.313, los profesionales de la educación contratados el 01.12.2008, en establecimientos particulares subvencionados.

2) El monto del aguinaldo de navidad de los profesionales antes referidos se calcula sobre la remuneración líquida determinada sobre la base de la pactada en el respectivo contrato de trabajo.

ANT.: Presentación de Sra. Verónica Lucia Dattari Reyes, Directora Colegio Parroquial Santa Rosa de Lo Barrenechea.

FUENTES: Ley 20.313, artículo 2º , 5º, 19º y 25.

SANTIAGO 04.05.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. VERÓNICA LUCIA DATTARI REYES

COLEGIO PARROQUIAL SANTA ROSA

LO BARRENECHEA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de las siguientes materias:

1.- Si procede el pago del aguinaldo de navidad de la Ley Nº20.313, a los profesionales de la educación contratados en un establecimiento educacional particular subvencionado a contar del 1º de diciembre de 2008 y remuneración que ha de servir de base para determinación del monto del citado beneficio.

2.- Si a los profesionales de la educación antes referidos les asiste el derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 25 de la Ley Nº20.313.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1.- En relación con la pregunta signada con este número, el artículo 2º de la Ley 20.313, establece:

" Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N°19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

"El monto del aguinaldo será de $35.672.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.927.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio".

Por su parte el artículo 5° del mismo cuerpo legal, dispone:

"Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación".

De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que el aguinaldo de navidad que otorgó por una sola vez la Ley 20.313, se concedió a los dependientes que a la fecha de publicación de la misma, esto es, al 04.12.2008, laboraban, entre otros, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyo es el caso del colegio por el cual se consulta.

Asimismo, se deduce que el monto del beneficio en análisis se determinó sobre la base de la remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del año 2008.

Del tenor de las normas mencionadas se sigue que tuvieron derecho al aguinaldo de navidad los docentes que laboraban en establecimientos particulares subvencionados a la data de la publicación de la Ley Nº20,313, aún cuando no hubieren prestado servicios en el mes cuya remuneración sirve de base al aguinaldo de navidad, habida consideración que el legislador no consignó dicha exigencia en las normas legales antes transcritas.

La conclusión anterior no se ve alterada por el hecho que, en la especie, los profesionales de la educación de que se trata no hubieren prestado servicios en el mes de noviembre de 2008, por haberse incorporado al colegio a contar del 01 de diciembre de 2008, atendido que el referido mes debía ser considerado sólo para los efectos de determinar la base de cálculo del aguinaldo en cuestión y no a la procedencia del beneficio.

De esta forma, la determinación del monto del aguinaldo de navidad, en el caso de que se trata, debió determinarse, para que las normas aludidas produzcan los efectos deseados por el legislador, considerando como base de cálculo la remuneración líquida determinada sobre aquella pactada en los respectivos contratos de trabajo.

2.- En cuanto a esta consulta, cabe tener presente el artículo 25 de la citada Ley que, prescribe:

" Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley".

Por su parte el artículo 19 de la Ley Nº 20.313, establece:

"Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.600.851.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional".

De los preceptos anotados se deduce que a los profesionales de la educación a quienes les asistió el derecho a recibir el aguinaldo de navidad que en la misma ley se consigna, se les otorgó además, por una sola vez un bono especial no imponible, por los montos y en las oportunidades que en ella se establecen.

En lo que respecta al monto del referido beneficio, su base de cálculo debió determinarse sobre la misma remuneración bruta fijada para el aguinaldo de navidad a que se ha hecho referencia en acápites que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad y el bono especial previsto en el artículo 25 de la ley Nº20.313, los profesionales de la educación contratados el 01.12.2008, en establecimientos particulares subvencionados.

2) El monto del aguinaldo de navidad de los profesionales antes referidos se calcula sobre la remuneración líquida determinada sobre la base de la pactada en el respectivo contrato de trabajo.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico -Partes-Control-Boletín,

  • Deptos. D.T.-Subdirector,

  • U. Asistencia Técnica- XIII Regiones,

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo-Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Concordancias directas:dictamen 1713/31 de 04.05.2009
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