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Ley Nº20.158. Bonificación por retiro. Indemnización. Compatibilidad.

ORD. Nº375/6

22-ene-2010

A las profesionales de la educación que han presentado su renuncia para los efectos de acceder a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no les asiste el derecho a presentar posteriormente su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra k ), del artículo 72 del Estatuto Docente y, por ende, el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal.

ley nº20.158, bonificación por retiro, indemnización, compatibilidad,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12466 ( 1890 )/200 9

ORD.: Nº 0375 / 006 /

MAT.: Ley Nº20.158. Bonificación por retiro. Indemnización. Compatibilidad.

RDIC .: A las profesionales de la educación que han presentado su renuncia para los efectos de acceder a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no les asiste el derecho a presentar posteriormente su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra k ), del artículo 72 del Estatuto Docente y, por ende, el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal.

ANT.: O rd . Nº 100/2009, 26.11.2009, de Sr. Rodolfo Fuentealba Montenegro, Secretario General Coresam.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 70, inciso final y 72, letra k . Ley Nº 20.158, artículo 2º transitorio.

SANTIAGO, 22.01.2010

DE : DIRECTOR A DEL TRABAJO

A : SR. RODOLFO FUENTEALBA MONTENEGRO

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALI

Mediante Ordinario del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a las profesionales de la educación que han presentado su renuncia para los efectos de acceder a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, les asiste el derecho a eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra j), del artículo 72 del Estatuto Docente y, por ende, el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, en su s inciso 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, y 6º, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal , ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales , y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres , o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres , y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen , respecto del total de horas que sirven .

"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo , acompañada del certificado de nacimiento correspondiente , hasta el 31 de octubre de 2007 .

"La bonificación que corresponderá a los profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria dentro del plazo anteriormente señalado ascenderá a los siguientes montos :

Tramos de Jornada

Monto total de la bonificación

H H asta 33 horas

$11.135.000.-

E E ntre 34 - 39 horas

$12.772.000.-

Entre 40 - 44 horas

$14.410.000.-

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece , sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales . Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1 , de 1996 , del Ministerio de Educación .

"Asimismo , tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009 . Para estos efectos , deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007 , la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo , acompañada del certificado de nacimiento correspondiente . Esta renuncia , por el total de horas que sirve , tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre.

"Lo dispuesto en el inciso cuarto precedente se aplicará igualmente en el caso de la renuncia anticipada."

De la disposición legal precedentemente transcrita , se deduce que los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006 , fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº20 . 158 , laboraban en establecimientos educacionales del sector municipal , administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales , y que al 31 de diciembre de dicho año tenían 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres , o que cumplían la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009 , que presentaban su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan les asiste el derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Asimismo se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio , los docentes debían formalizar su renuncia , hasta el 31 de octubre de 2007 , acompañando el certificado de nacimiento correspondiente , la que tenía el carácter de irrevocable y se hacía efectiva por el sólo ministerio de la ley , cuando el profesional de la educación cumpl iera 60 años de edad si es mujer o , 65 años de edad si es hombre .

De esta forma, los docentes que han ejercido la opción de acceder a la bonificación en comento, necesariamente debieron presentar su renuncia con carácter irrevocable , de suerte tal que la relación laboral que los une con la entidad empleadora terminará por dicha causal, una vez que el empleador pague íntegramente la bonificación.

Resuelto lo anterior y a fin de absolver la consulta planteada se hace necesario tener presente , por su parte, que el artículo 72 del Estatuto Docente en su letra J), por su parte, establece:

Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:

K ) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

A su vez, el inciso final del artículo 70 del Estatuto D ocente , dispone:

" Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74 " .

De las disposiciones legales precedentemente transcritas se deduce que los profesionales de la educación que formen parte de una dotación docente a quienes le falten tres o menos años para pensionarse a la edad legal, tienen la facultad de eximirse del proceso de evaluación, situación en la cual deberán presentar su renuncia al cargo en forma anticipada, con derecho a la indemnización que se contempla en el artículo 73 del Estatuto Docente.

Para los efectos de acogerse al citado beneficio , los docentes deben formalizar su renuncia dentro de los tres años anteriores al cumplimiento de los 60 0 65 años, según se trate de mujeres o de hombres, la que tiene el carácter de irrevocable y se hace efectiva por el sólo ministerio de la ley , cuando el profesional de la educación cumpla la citada edad .

Conforme con lo señalado, para eximirse del proceso de evaluación y acceder a la indemnización de que se trata, el profesional de la educación debe, necesariamente presenta r su renuncia al cargo.

De consiguiente, si se considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º transitorio la renuncia que en el mismo se establece es irrevocable , resulta jurídicamente improcedente que el profesional de la educación presente una nueva renuncia en virtud de la letra k), del artículo 72 del estatuto Docente, dado que se alteraría la naturaleza jurídica de la primera establecida expresamente en la ley.

En consecuencia , sobre la base de la s disposici ones legal es citada s y consideraciones formuladas , cumplo en informar a Ud . que las profesionales de la educación que han presentado su renuncia para los efectos de acceder a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no les asiste el derecho a presentar su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra k ), del artículo 72 del Estatuto Docente y, por ende, el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal.

Saluda a Ud.,

P ATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGAD A

DIRECTOR A DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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