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Ley Nº20.486. Bono artículo 32. Corporaciones Municipales. Trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji.Ley Nº20.486. Aguinaldo Navidad artículo 13. Corporaciones Municipales. Trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji.Ley Nº20.486. Bono escolaridad artículo 2. Corporaciones Municipales. Trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji.

ORD. Nº3000/59

26-jul-2011

A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de navidad previstos en los artículos 2º y 13, respectivamente, del mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.

ley nº20.486, bono artículo 32, corporaciones municipales, trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji, aguinaldo navidad artículo 13, bono escolaridad artículo 2,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3033(474)2011

ORD.: Nº 3000 / 059 /

MAT.: Ley Nº20.486. Bono artículo 32. Corporaciones Municipales. Trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji.

Ley Nº20.486. Aguinaldo Navidad artículo 13. Corporaciones Municipales. Trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji.

Ley Nº20.486. Bono escolaridad artículo 2. Corporaciones Municipales. Trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji.

RDIC.: A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de navidad previstos en los artículos 2º y 13, respectivamente, del mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.

ANT.: 1) Correo electrónico de 14.06.2011, de la Corporación Municipal de Maipú.

2) S.G.Nº225,de 24.03.2011, de la Corporación Municipal de Macul.


FUENTES: Ley Nº20.486, artículos 2º, 3º , 13 y 32.

SANTIAGO, 26.JULIO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MACUL

Mediante ordinario del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos jardines y salas cunas, les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486 como , asimismo, el bono escolar y el aguinaldo de navidad contemplados en los artículos 2º y 13 , respectivamente, del mismo cuerpo legal,

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

La Ley N º20.486, publicada en el diario oficial de 17 de diciembre de 2010, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y concedió aguinaldos y otros beneficios, dispone en su artículo 32:

" Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $215.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000, y de $107.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.''

A su vez, el artículo 2º del mismo cuerpo legal, prevé:

" Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

Por su parte, el artículo 3º del mismo cuerpo legal, aplicable en la especie, señala:

"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley."

Del análisis de las normas legales precedentemente transcritas aparece que el legislador otorgó por una sola vez, en diciembre de 2010, un bono especial no imponible ni tributable, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º, de la ley en comento, entre los cuales quedan comprendidos los trabajadores de sectores de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades, cuyo monto sería de $215.000 para aquellos cuya remuneración bruta al mes de noviembre de 2010 era igual o inferior a $525.000, y de $107.500 para quienes percibían una remuneración bruta superior a tal cantidad pero que no excedía de $1.743.150.

Consta, por su parte que, a los trabajadores de sectores de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades se les otorgó, asimismo, un aguinaldo de navidad de $40.000 si la remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 era igual o inferior a $525.000 y de $21.224, si superaba tal cantidad.

Tratándose del bono de escolaridad, el artículo 13 de la referida ley 20.486, otorgó dicha asignación con carácter de no imponible ni tributable, igualmente, a los trabajadores de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3063, de 1980, del Ministerio de Interior.

El monto del aludido bono se pagaría en dos cuotas iguales de $25.108 cada una, la primera en el mes de marzo de 2011 y la segunda en el mes de junio del mismo año, siempre que la remuneración bruta de carácter permanente del trabajador en cada uno de los meses antes referidos no excediera de $1.743.150, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos que indica.

En efecto, dispone el referido artículo 13 de la Ley Nº20.248 en su inciso 1º:

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1er nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $50.218 el que será pagado en dos cuotas iguales de $25.109 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."

De este modo, conforme con las normas legales antes transcritas y comentadas, aparece que tuvieron derecho a percibir los bonos por los cuales se consulta, entre otros, los trabajadores de sectores de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades en virtud del D.F.L. Nº1-3063 de 1980, que reglamenta el artículo 38 del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, sobre rentas municipales, como , educación , salud y atención de menores, quienes, en virtud del artículo 12 del citado Decreto con Fuerza de Ley, pudieron , para tales efectos constituir Corporaciones Municipales o bien, entregar dichos servicios a Corporaciones Privadas

Ahora bien, en el caso en consulta, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, convenio de fecha 15 de mayo de 2009, suscrito entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Corporación Municipal de Macul, aparece, que la primera en virtud del Reglamento Nº414, de 2007, del Ministerio de Educación, y de la Ley de Presupuestos del Sector Público que la autoriza, traspasa mensualmente fondos a la citada Corporación Municipal para el funcionamiento y administración del Jardín Infantil que en dicho instrumento se individualiza y que proporciona atención educativa integral a niños que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social.

Aparece, asimismo, que la Corporación Municipal de Macul, en su calidad de "Entidad Administradora", y en virtud de dichos traspasos de fondos, procede con cargo a los mismos, a contratar personal para los efectos de contar con el personal profesional, técnico y auxiliar necesario para la atención educativa de los párvulos y lactantes que asisten a dicho jardín.

De este modo, preciso es sostener a la luz de las normas legales antes transcritas y comentadas que los dependientes por los cuales se consulta no se desempeñan en Servicios que hayan sido traspasados a las Municipalidades en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3063, de 1980 sino en salas cunas y jardines infantiles administrados por la Municipalidad con cargo a los fondos trasferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud del Reglamento Nº414, de 2007, del Ministerio de Educación, y Ley de Presupuestos del Sector Público que la autoriza.

Siendo así, preciso es sostener a la luz de las normas legales antes transcritas y comentadas, que dichos dependientes no quedan comprendidos dentro del personal contemplado en el artículo 3º de la Ley Nº20.486 que les dio derecho a percibir los bonos por los cuales se consulta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de navidad previstos en los artículos 2º y 13, respectivamente, del mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.

Saluda a Uds.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

ley nº20.486, bono artículo 32, corporaciones municipales, trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji, aguinaldo navidad artículo 13, bono escolaridad artículo 2,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3000/59 de 26.07.2011
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