Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº 3279/92

Materias únicas: anticipo - anticipo convencional - convencional - descuento - descuentos - gratificación legal - modificación
Fecha: 12-ago-2003

1) No resulta procedente que el empleador modifique en forma unilateral el sistema de pago de gratificaciones pactado en el contrato de trabajo de un dependiente, debiendo efectuarse necesariamente con acuerdo o consentimiento de éste. 2) La única forma en que el empleador puede descontar aquellos anticipos de gratificación indebidamente pagados, es procediendo en las condiciones previstas en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo. Sólo puede hacerse efectiva la restitución de los anticipos otorgados, sin sujetarse a la referida norma, cuando el descuento se realiza de la indemnización por años de servicio o de otra indemnización que proceda con ocasión de la terminación del vínculo laboral, por no tener éstas el carácter de remuneración. Este descuento, en todo caso, requiere el acuerdo del trabajador al momento de suscribir el finiquito.

Documentos relacionados anticipo convencional (5)

Dictámenes

ORD. Nº3051/148

Fecha: 14/08/2001

Gratificación Legal; Anticipo Convencional; Cumplimiento;

Dictámenes

ORD. Nº838/76

Fecha: 03/03/2000

Gratificación legal; Anticipo convencional; Cumplimiento; Derecho a negociar; Iniciación de Instrumento Colectivo;

Dictámenes

ORD. Nº5893/389

Fecha: 30/11/1998

Indemnización legal por años de servicios; Anticipos convencionales; Liquidación;

Dictámenes

ORD.: Nº103/4

Fecha: 09/01/1998

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Ingreso mínimo; Trabajadores a trato; Regla de la conducta; Gratificación; Anticipos; Gratificación legal; Anticipos convencionales;

Dictámenes

ORD.: Nº6308/283

Fecha: 14/11/1996

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Gratificación legal; Anticipos convencionales; Cumplimiento;