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ORD. Nº891/80

Materias únicas: apelación - asociación de funcionarios - calificación - certificaciones - comisión - comisión de calificación - directores - estatuto de salud - facultades - integración - irregularidades - plazo - proceso de calificación
Fecha: 08-mar-2000

1) Sólo pueden integrar la comisión de calificación los funcionarios señalados por la ley 19.378, por lo que resulta improcedente la aplica­ción supletoria de la ley 18.883. 2) El plazo legal para apelar de la resolución de la comi­sión de califi­cación, es de 10 días hábiles conta­dos desde la notificación de la resolución, plazo que no puede ser altera­do ni restringido por las en­tidades administradoras de salud municipal. 3) Excede las facultades de la aso­ciación de funcionarios la petición de informa­ción deta­llada del bono y, en gene­ral de las remuneraciones, por cons­tituir ésta información reservada del Servicio respec­tivo y del fun­cionario que las percibe. 4) La denuncia por irregulari­dades en el proceso de califi­cación debe formalizarse ante la autoridad máxi­ma de la En­tidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de recurrir en la instancia con­sultiva prevista en el artícu­lo 47 del re­glamento de la ley 19.378, y de la apelación que contempla el artículo 66 de la misma ley.