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ORD. Nº4324/311

Materias únicas: Contrato de Trabajo - Existencia - Competencia Dirección del trabajo - cooperativa de trabajo - cotizaciones previsionales - excedentes - facultades dirección del trabajo - interpretación - normas previsionales - obligación - socios
Fecha: 17-oct-2000

1) No existiría relación con­trac­tual, que pudiere expre­sarse en un contrato de traba­jo, entre una coo­perativa de trabajo y sus socios, y por ende, tampoco la mera incorpo­ración a ella origina contrato de trabajo, sino una relación que es regulada por la ley y los estatutos de la organiza­ción, sin perjuicio que en el hecho se pueda configu­rar relación laboral entre quien presta los servicios y quién los contrata con la coope­rati­va, de darse los supuestos legales. 2) Las cooperativas de trabajo esta­rían obliga­das a retener o descon­tar cotizacio­nes previ­sionales de las sumas que por exceden­tes repartan a sus so­cios. 3) La certi­ficación de una coopera­ti­va de trabajo acerca de la incorporación de un so­cio no puede sustituir al con­trato de traba­jo, si entre ambos no existe relación labo­ral bajo subordinación y de­pendencia. 4) La Dirección del Trabajo carece de compe­tencia para pronunciarse si los socios de cooperativas de tra­bajo están afectos al seguro social de accidentes del tra­bajo y enferme­dades profesio­nales, correspondiendo ello a la Superinten­dencia de Seguri­dad Social. 5) La designa­ción de un super­visor que controle el desem­pe­ño de los servicios del socio de la coope­rativa en la empre­sa que los requi­rió, no podría ser útil para esta­blecer su­bordinación y dependencia en­tre dicho socio y la coopera­tiva de traba­jo, si legalmente tal relación no se rige por el Código del Trabajo; y 6) La labor inter­pretati­va de la Di­rec­ción del Trabajo no puede ejercerse atendiendo situaciones o intereses cir­cunstancia­les, todavía más si hay texto legal expreso que resuelve la materia, en cuyo caso sólo queda la vía de la modificación legislativa, por los órganos constitucionalmen­te competentes.