Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº 1075/56

Materias únicas: asignación - cambio de nivel - cambio nivel - capacitación - carrera funcionaria - director de establecimiento - directores de establecimiento - encasillamiento - estatuto de salud - ley 19.813 - nombramiento - programa de capacitación municipal - remuneración
Fecha: 12-mar-2004

1) La Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, realizó en tiempo y forma el primer encasillamiento de su personal en los términos establecidos por el artículo 12 transitorio de la ley 19.378. 2) La omisión de la especificación del nivel técnico y de la evaluación de los cursos considerados en el primer encasillamiento, no afectó la validez de esos cursos y la efectividad de su realización para computar puntaje por cacitación, sin perjuicio de lo expuesto en esta parte del presente informe. 3) La misma corporación empleadora ha dado cumplimiento a su obligación de formular anualmente el Programa de Salud Municipal, en los términos exigidos por el artículo 40 del Decreto N° 1.889, de salud, de 1995. 4) La misma entidad ha cumplido con el pago de la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo contemplado por la ley 19.813, y ha reajustado las remuneraciones de su personal en la misma proporción del reajuste otorgado a los trabajadores del sector público. 5) Igualmente, la aludida corporación municipal ha materializado el cambio de nivel de su personal en la carrera funcionaria, cuando aquel alcanza el puntaje acumulado por la experiencia y la capacitación que permite acceder al nivel superior. 6) El incumplimiento al inciso segundo del artículo 33 de la ley 19.378, significa conculcar la garantía constitucional de la igualdad ante la ley establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, cuando arbitrariamente se exime a personas del previo concurso público de antecedentes para el nombramiento de director de establecimeinto de atención primaria de salud municipal.