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ORD. Nº1672/102

Materias únicas: adhesión - alcance - comunicación - fuero - instrumento colectivo - negociación colectiva - obligación empleador - plazo - presentación - presentación proyecto - proyecto - respuesta empleador
Fecha: 05-jun-2002

1. - De acuerdo con lo señalado en el artículo 320 del Código del Trabajo, en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, el empleador está obligado a comunicar al resto de los trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo. Estos, a su vez, tienen un plazo de treinta días, contado desde la fecha de la comunicación, para presentar nuevos proyectos de contrato colectivo de acuerdo con los requisitos legales establecidos, o para adherir al presentado. Por su parte, para el empleador, una vez transcurrido el plazo señalado, recién comienza a correr el término de quince días de que dispone para entregar su respuesta a todos los proyectos presentados, incluido aquél que originó la comunicación. 2. - Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva que, a causa de la aplicación de los artículos 318,319,320 y 321 del Código del Trabajo, se encuentra suspendido en espera de que transcurran los treinta días de plazo que tiene el resto de los trabajadores para presentar nuevos proyectos o para adherirse al mismo, se encuentran favorecidos por el fuero de que da cuenta el artículo 309 del Código del Trabajo. En efecto, dicha prerrogativa tal como expresamente lo señala la norma, les ampara desde diez días antes del inicio del proceso, es decir, de la notificación del proyecto, durante toda la tramitación del mismo y hasta treinta días después de suscrito el instrumento respectivo o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte. 3. - Los trabajadores que decidan adherirse a un proyecto de contrato colectivo, en los términos señalados en el artículo 320 del Código del Trabajo, gozarán de todos los derechos y estarán sujetos a todas las obligaciones que la ley reconoce a los afiliados al sindicato, dentro del respectivo proceso, sin que sea jurídicamente procedente establecer discriminación entre éstos y los trabajadores adherentes. Asimismo, es jurídicamente procedente que se afilien a la organización sindical que ha presentado el proyecto respectivo, dentro del período de treinta días con que cuentan para adherirse, lo que no variará su calidad de adherente en el proceso. Sin perjuicio de lo cual, una vez terminada la negociación colectiva sólo continuarán cotizando la cuota correspondiente en su calidad de afiliados a la organización.