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ORD. Nº 1816/52

Materias únicas: adeudadas - calificación de beneficios - cotizaciones previsionales - cotizaciones previsionales adeudadas - pago - remuneración - remuneraciones
Fecha: 27-abr-2005

1) Los beneficios Bono Anual, Bono de Vestuario, Bono de Vacaciones, Asignación de Perfeccionamiento, Asignación de Responsabilidad y Asignación Especial, de convenios colectivos de 22.11.2000, y 17.12.2002, celebrados entre Corporación de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida y el Sindicato de Trabajadores de la Educación, COMUDEF, serían remuneración, y por ende, al tenor de reiterada doctrina de las Superintendencia de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones, imponibles para efectos previsionales. 2) ) No ha podido hacer variar el carácter imponible de los bonos y asignaciones antes referidos, el hecho que los convenios colectivos que los contenían se hayan extinguido, e integrado las cláusulas correspondientes a los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte de aquéllos; y 3) Serán de cargo del empleador las cotizaciones previsionales adeudadas que corresponda, respecto de los bonos y asignaciones ya indicados, pagados a los trabajadores durante los años 2001 a 2004. .